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SENTENCIA

7 de Octubre de 2015

1RA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, 1RA CIRCUNSCRIPCION. MENDOZA, MENDOZA

Magistrados: Alfredo Milutin

Por Goñi, Juliana: Antúnez, Cinthia; Ojeda, Juan Ignacio; Pan, María; Meyer, Jésica; Corujo, Grisel Magalí.

En la ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de octubre de 2015, la Sra. Mercedes Matilde Farías comparece ante el tribunal y demanda a Prevención ART SA por la suma de $800.000 aproximadamente argumentando que su marido, el señor Falciani falleció como consecuencia de su exposición al humo del tabaco en su ambiente laboral, en donde trabajó como empleado durante 37 años. El señor Falciani ingresó a trabajar en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza el día 7 de abril de 1974, desempeñandose como ayudante de ruleta.

En el año 1976 trabajó en el sector de punta y banca y en el año 1981 pasó a ser jefe de sala. En el 2008 fue asignado jefe de juegos carteados y en el 2011 lo nombraron jefe de departamento, cargo que desempeñó hasta su JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.

¿Qué se plantea?

ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE

  • El casino permanecía abierto todos los días, cumpliendo funciones cinco días a la semana de 22 a 3 horas y los fines de semana de 22 a 3.30 horas.

  • El ambiente de trabajo era estresante y con mucha concentración de humo. Había algunos ventiladores en las puertas que poco ayudaban.

  • El cambio del lugar del casino no implicó una mejora en las condiciones, sino que las empeoró.

  • Afirma que la Comisión Médica N°4 dictaminó que el marido de la demandante padecía de una incapacidad del 70% y el certificado acompañado le fijó un 90% de incapacidad total e irreversible como consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con metástasis óseas y cerebrales.

  • Que la incapacidad fue causada por la exposición de su marido al humo del tabaco durante 37 años.
  • Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 15 y 18 de la LRT. Aplicación de la Ley 26773.
  • Contestan la demanda solicitando su rechazo.
  • Reconocen la vigencia del contrato de seguro con el lugar de trabajo del señor Farías.
  • Niegan la fecha de ingreso del actor, los turnos de trabajo y la relación causal entre la incapacidad y el trabajo.
  • Argumentan que la cónyuge no denunció ni activó los trámites previstos por la LRT.
  • Finalmente el Tribunal asume la competencia para tratar tres cuestiones principales

CONTRADEMANDA

  • Primera cuestión: existencia de la relación laboral, legitimación sustancial activa y

vigencia del contrato.

  • Segunda cuestión: enfermedad, incapacidad y relación causal. Inconstitucionalidad

de los arts. 6, 15 y 18 de la LRT. Aplicación ley 26773.

  • Tercera cuestión: Intereses y costas.

Cuestiones a resolver

Se fundamenta el reclamo indemnizatorio en la existencia de un contrato de trabajo entre el fallecido y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Mendoza

  • Acreditación con el legajo del señor Falciani acompañado por el organismo de juegos y casinos de la provincia.
  • Legitimación sustancial activa: Demostrada por el acta de matrimonio que certifica que la demandante era la esposa y en ese entonces viuda del fallecido, lo que la hace acreedora y persona habilitada para exigir prestaciones dinerarias (art. 18 de la LRT, según decreto 1278/00).
  • EXiSTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO DESDE EL AÑO 1976 HASTA LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ DEL FALLECIDO EN EL AÑO 2011, POR LO QUE LA VIUDA SE ENCONTRABA LEGITIMADA PARA EXIGIR A PREVENCIÓN ART SA LAS PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LRT

Primera cuestión

La parte demandada expresa que la viuda no demostró ser acreedora de las prestaciones exigidas y niega la fecha de ingreso del fallecido, los horarios rotativos y el lugar donde trabajaba.

ARTICULO 15

Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).

Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.

El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen provisional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART

En dicho caso se puede acreditar la exposición al agente de riesgo, la afección contraída, así como la inexistencia de la enfermedad al ingreso al trabajo, para considerar que la enfermedad que padecía el trabajador posee nexo causal adecuado con el servicio prestado por éste.

La parte demandada no niega las condiciones laborales negativas.

Enfermedad accidente: Si queda sin reparación económica viola el artículo N°14 bis de la CN. tratados internacionales con jerarquía constitucional (75, inc. 22), principio de progresividad (art. 75 inc.23 de la CN), principio alterum non laedere, garantizado por el art. 19 de la CN.

Segunda cuestión

ARTICULO 18.

Muerte del damnificado.

1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el articulo 15 apartado 2.

2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241. quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.

Se declara la inconstitucionalidad del artículo 6, inc. 2, de la LRT, en cuanto impide toda posibilidad de resarcimiento a las enfermedades no incluidas en el listado elaborado. Bases en jurisprudencia: "Borecki Eduardo en J 29.273", que admite la inconstitucionalidad del art.6, inc. 2, en tanto y en cuanto el trabajador queda inhabilitado para acudir ante la justicia y obtener su inclusión como enfermedad indemnizable violentando los artículos 14 bis, 16 y 17. 19 y 75, inc. 22 de la CN.

Inconstitucionalidad del art. 6

El doctor Alfredo Milutin ordena pagar la indemnización en efectivo en un solo pago y aplica un interés al capital correspondiente a la tasa de interés activa que cobraba el Banco de la Nación en su momento. Este interés se aplicaría desde el 26 de abril de 2012 hasta la fecha de pago.

En relación a las costas, al haberse encontrado un nexo causal entre la enfermedad y el trabajo realizado, se corrobora que el contrato de trabajo existe.

Tercera cuestión

Prueba Informativa

Legajo del fallecido.

Ausentismo por licencias por enfermedad desde mayo del 2010 a marzo de 2011.

Renuncia por asumir el beneficio de la jubilación por invalidez

Prueba instrumental

Certificado laboral del 21 de diciembre de 2010

Resolución del Casino aceptando la renuncia del Sr. Falciani para acceder a la jubilación por invalidez.

Certificado de incapacidad laboral, 90% por un cáncer de pulmón en faz TERMINAL, 23 de abril de 2012.

Dictamen de la Comisión Médica fijando un 70% de incapacidad según decreto 478/98 de la Ley 24241, retiro por invalidez

Certificado de defunción, 25 de abril de 2012.

Informes y estudios médicos.

Prueba testimonial

Miguel Anselmo Navarro:

"Vivíamos en un ambiente excedido de humo. Tengo en la memoria una cortina de humo azul"

"Cuando yo me jubilé ya se habían muerto 70 por lo menos compañeros"

"Yo en este momento tengo EPOC"

Pruebas

Prueba pericial

Se funda en los estudios médicos acompañados a la causa: "Hay una clara relación de causalidad entre la patología enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado por el humo del cigarrillo. El laudo 156/96 da al tabaco como agente lesivo de los pulmones y productor de enfermedad profesional.

  • Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 b) de la LRT
  • Admitir la demanda interpuesta condenando a Prevención ART SA a pagar a la Sra. Farías Mercedes Matilde la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($569.147,04) en concepto de indemnización por el fallecimiento del Sr. Falciani Enrique Daniel conforme los arts. 11, 15 y 18 de la LRT, en el término de CINCO DIAS de notificada la presente con más sus intereses conforme lo resuelto en la Tercera Cuestión, con costas a la demandada.
  • Pase a Contaduría de Cámaras a fin que se practique liquidación y diferir la Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad, teniendo presente lo dispuesto por el art. 277 de la LCT respecto de la limitación de las costas.

  • Emplazar a la condenada en costas para que dentro del término de DIEZ DIAS de quedar firme la presente sentencia, abone en autos los aportes correspondientes a DERECHO FIJO Y APORTES LEY 5059 y en TREINTA DÍAS para que abone la TASA DE JUSTICIA BAJO APERCIBIMIENTO DE LA LEY

Resolución

CONCLUSIÓN

SE RESOLVIÓ CONDENAR A LA EMPRESA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO PREVENCIÓN ART SA, A INDEMNIZAR A LA VIUDA DEL TRABAJADOR ENRIQUE DANIEL FALCIANI DEL CASINO CITO EN LA CIUDAD DE MENDOZA QUE FALLECIÓ DE CÁNCER DE PULMÓN, EN TANTO CONSIDERARON QUE EL DECESO DEL EMPLEADO ENCUENTRÓ UNA CAUSALIDAD ADECUADA CON EL AMBIENTE DE TRABAJO, PUES SURGE ACREDITADO QUE EL AMBIENTE DE TRABAJO ERA ESTRESANTE Y CON MUCHA CONCENTRACIÓN DE HUMO DE CIGARRILLO Y QUE VARIOS COMPAÑEROS DE TRABAJO FALLECIERON POR AFECCIONES OCASIONADAS POR EL CIGARRILLO, POR LO QUE RESOLVIERON DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 6 INC. 2 DE LA LEY 24.557, DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO SENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LOS AUTOS "BORECKI EDUARDO C/I.M.P.S.A. P/ENF.ACC. S/CAS.", YA QUE SI BIEN SE TRATABA DE UNA ENFERMEDAD NO LISTADA POR EL DECRETO 658/96, LO CONTRARIO IMPORTARÍA INHABILITAR AL TRABAJADOR PARA ACUDIR ANTE LA JUSTICIA Y OBTENER SU INCLUSIÓN COMO ENFERMEDAD INDEMNIZABLE VIOLENTANDO LOS ARTS. 14 BIS, 16, 17, 19 Y 75 INC. 22 DE LA CN.

Legislación con la que se relaciona el tema:

Ley de Riesgo de Trabajo, artículo 6. (24557)

CN, art. 14, 16-17, 19, 75.

Riesgo de trabajo y enfermedades profesionales: Decreto Nacional 658/1996 (aun vigente)

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