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Por Goñi, Juliana: Antúnez, Cinthia; Ojeda, Juan Ignacio; Pan, María; Meyer, Jésica; Corujo, Grisel Magalí.
En la ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de octubre de 2015, la Sra. Mercedes Matilde Farías comparece ante el tribunal y demanda a Prevención ART SA por la suma de $800.000 aproximadamente argumentando que su marido, el señor Falciani falleció como consecuencia de su exposición al humo del tabaco en su ambiente laboral, en donde trabajó como empleado durante 37 años. El señor Falciani ingresó a trabajar en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza el día 7 de abril de 1974, desempeñandose como ayudante de ruleta.
En el año 1976 trabajó en el sector de punta y banca y en el año 1981 pasó a ser jefe de sala. En el 2008 fue asignado jefe de juegos carteados y en el 2011 lo nombraron jefe de departamento, cargo que desempeñó hasta su JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.
vigencia del contrato.
de los arts. 6, 15 y 18 de la LRT. Aplicación ley 26773.
Se fundamenta el reclamo indemnizatorio en la existencia de un contrato de trabajo entre el fallecido y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Mendoza
La parte demandada expresa que la viuda no demostró ser acreedora de las prestaciones exigidas y niega la fecha de ingreso del fallecido, los horarios rotativos y el lugar donde trabajaba.
ARTICULO 15
Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.
El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen provisional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART
En dicho caso se puede acreditar la exposición al agente de riesgo, la afección contraída, así como la inexistencia de la enfermedad al ingreso al trabajo, para considerar que la enfermedad que padecía el trabajador posee nexo causal adecuado con el servicio prestado por éste.
La parte demandada no niega las condiciones laborales negativas.
Enfermedad accidente: Si queda sin reparación económica viola el artículo N°14 bis de la CN. tratados internacionales con jerarquía constitucional (75, inc. 22), principio de progresividad (art. 75 inc.23 de la CN), principio alterum non laedere, garantizado por el art. 19 de la CN.
ARTICULO 18.
Muerte del damnificado.
1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el articulo 15 apartado 2.
2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241. quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 6, inc. 2, de la LRT, en cuanto impide toda posibilidad de resarcimiento a las enfermedades no incluidas en el listado elaborado. Bases en jurisprudencia: "Borecki Eduardo en J 29.273", que admite la inconstitucionalidad del art.6, inc. 2, en tanto y en cuanto el trabajador queda inhabilitado para acudir ante la justicia y obtener su inclusión como enfermedad indemnizable violentando los artículos 14 bis, 16 y 17. 19 y 75, inc. 22 de la CN.
El doctor Alfredo Milutin ordena pagar la indemnización en efectivo en un solo pago y aplica un interés al capital correspondiente a la tasa de interés activa que cobraba el Banco de la Nación en su momento. Este interés se aplicaría desde el 26 de abril de 2012 hasta la fecha de pago.
En relación a las costas, al haberse encontrado un nexo causal entre la enfermedad y el trabajo realizado, se corrobora que el contrato de trabajo existe.
Prueba Informativa
Legajo del fallecido.
Ausentismo por licencias por enfermedad desde mayo del 2010 a marzo de 2011.
Renuncia por asumir el beneficio de la jubilación por invalidez
Prueba instrumental
Certificado laboral del 21 de diciembre de 2010
Resolución del Casino aceptando la renuncia del Sr. Falciani para acceder a la jubilación por invalidez.
Certificado de incapacidad laboral, 90% por un cáncer de pulmón en faz TERMINAL, 23 de abril de 2012.
Dictamen de la Comisión Médica fijando un 70% de incapacidad según decreto 478/98 de la Ley 24241, retiro por invalidez
Certificado de defunción, 25 de abril de 2012.
Informes y estudios médicos.
Prueba testimonial
Miguel Anselmo Navarro:
"Vivíamos en un ambiente excedido de humo. Tengo en la memoria una cortina de humo azul"
"Cuando yo me jubilé ya se habían muerto 70 por lo menos compañeros"
"Yo en este momento tengo EPOC"
Prueba pericial
Se funda en los estudios médicos acompañados a la causa: "Hay una clara relación de causalidad entre la patología enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado por el humo del cigarrillo. El laudo 156/96 da al tabaco como agente lesivo de los pulmones y productor de enfermedad profesional.
SE RESOLVIÓ CONDENAR A LA EMPRESA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO PREVENCIÓN ART SA, A INDEMNIZAR A LA VIUDA DEL TRABAJADOR ENRIQUE DANIEL FALCIANI DEL CASINO CITO EN LA CIUDAD DE MENDOZA QUE FALLECIÓ DE CÁNCER DE PULMÓN, EN TANTO CONSIDERARON QUE EL DECESO DEL EMPLEADO ENCUENTRÓ UNA CAUSALIDAD ADECUADA CON EL AMBIENTE DE TRABAJO, PUES SURGE ACREDITADO QUE EL AMBIENTE DE TRABAJO ERA ESTRESANTE Y CON MUCHA CONCENTRACIÓN DE HUMO DE CIGARRILLO Y QUE VARIOS COMPAÑEROS DE TRABAJO FALLECIERON POR AFECCIONES OCASIONADAS POR EL CIGARRILLO, POR LO QUE RESOLVIERON DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 6 INC. 2 DE LA LEY 24.557, DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO SENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LOS AUTOS "BORECKI EDUARDO C/I.M.P.S.A. P/ENF.ACC. S/CAS.", YA QUE SI BIEN SE TRATABA DE UNA ENFERMEDAD NO LISTADA POR EL DECRETO 658/96, LO CONTRARIO IMPORTARÍA INHABILITAR AL TRABAJADOR PARA ACUDIR ANTE LA JUSTICIA Y OBTENER SU INCLUSIÓN COMO ENFERMEDAD INDEMNIZABLE VIOLENTANDO LOS ARTS. 14 BIS, 16, 17, 19 Y 75 INC. 22 DE LA CN.
Legislación con la que se relaciona el tema:
Ley de Riesgo de Trabajo, artículo 6. (24557)
CN, art. 14, 16-17, 19, 75.
Riesgo de trabajo y enfermedades profesionales: Decreto Nacional 658/1996 (aun vigente)