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EL AMPARO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATEC-CHARALLAVE
XI TRIMESTRE/SECCIÓN: X1
DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
AUTOR:
LEONEL DUQUE C.I 21.368.990
El amparo tributario es una categoría o tipología de amparo que puede ejercerse cuando la Administración tributaria incurre en demoras excesivas para resolver peticiones de los interesados y estas demoras causan, por ende, perjuicios irreparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario y las leyes especiales.
El amparo surge como el medio idóneo para restablecer situaciones jurídicas infringidas cuando no existe otro medio posible. Su fundamento es doblemente constitucional, es decir, por un lado, existe la figura del amparo constitucional como un derecho que tiene cualquier habitante de la República de Venezuela a ser protegido y por el otro lado, se configura como un deber de los tribunales de amparar a estos habitantes en el goce y ejercicio de derechos y garantías.
Dentro de la base legal se encuentra en su art 27 de la CRBV donde se establece la figura del amparo constitucional, y en concordancia con los artículos del Código orgánico tributario en sus Art 310,311 y 312 que habla sobre las vías administrativas y del lapso de los 5 días o 10 días hábiles.
Surge como el medio idóneo para restablecer situaciones jurídicas infringidas cuando no exista otro medio posible, es decir que el amparo tributario surge cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas, que produzcan perjuicios a las partes, ya que el amparo tributario buscar hacer actuar a la administración tributaria.
Articulo 310: Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.
Artículo 311: La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
Artículo 312: Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Artículo 182: La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Artículo 183: En los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva.
Artículo 184: Las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos.
Artículo 185: En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las verificaciones practicadas a las declaraciones.
Artículo 186: Las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento previsto en esta Sección no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.
COT del 187 al 204
Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o la procedencia de las devoluciones otorgadas conforme a lo previsto en la Sección Octava de este Capítulo o en las leyes y demás normas de carácter tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se refieren los artículos 141, 142 y 143 de este Código.
Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 190 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
Fue creado el 10 de agosto de 1994 con la fusión de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) creado el 21 de mayo de 1993 y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) creado el 10 de agosto de 1994. En agosto de 2017, vigésimo tercer aniversario del ente gubernamental, contaba con más de trece mil funcionarios en nómina.
Con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se inician cambios fiscales venezolano. El gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, se planteó quebrar la evasión fiscal de carácter y generar una cultura tributaria, basado en el pago voluntario de las obligaciones.
En este enlace hemos puesto a su disposición toda la información legal referida a la materia tributaria y aduanera.De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001) constituyen fuentes de Derecho Tributario.
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la gestión técnica y administrativa de las gerencias e impartir la instrucción es para la ejecución de las funciones correspondientes.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Nivel central o formativo: art 5 al 69.
Superintendencia nacional tributaria.
Gerencia general de desarrollo, tributario conformada por la gerencia de recaudación.
Gerencia general de informativa.
Gerencia general de administración.