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CONTRATOS

ELECTRÓNICOS

E- COMMERCE

¿Qué son?

¿QUÉ SON?

CONCEPTO

Concepto

Contrato electrónico como el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, quienes expresan su consentimiento de manera virtual, a través de diversos artefactos tecnológicos y del uso de redes locales o globales de comunicación, con la finalidad de obligarse y producir determinados efectos jurídicos patrimoniales, y con independencia de cualquier limite físico, geográfico o temporal.

Instrumento generado en forma electrónica

Incluye: computadoras de escritorio, notebookc, tablet, smarthphone, smat tv, play station, reloj inteligente, etc.

El contrato electrónico se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial...

El contrato puede ser celebrado digitalmente en forma total o parcial: en el primer caso, las partes elaboran y envían sus declaraciones de voluntad (intercambio electrónico de datos o por una comunicación digital interactiva); en el segundo, solo uno de estos aspectos es digital: una parte puede elaborar su declaración y luego utilizar el medio digital para enviarla; se puede enviar un mail y recibir un documento escrito para firmar.

Puede ser cumplido total o parcialmente en medios digitales: en el primer caso, se transfiere un bien digitalizado y se paga con 'moneda digital'; en el segundo, se envía un bien digital y se paga con un cheque bancario, o se envía un bien físico por un medio de transporte y se paga con transferencias electrónicas de dinero.

Lorenzetti

Declaración de voluntad

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

Autonomía de la voluntad: bien preciado que permite a los individuos autoregular sus relaciones juridicas

Art. 958 CCyCN "Las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres"

Trasciende en tres aspectos:

  • Libertad para celebrar un contrato (Sociedad compleja= Estado poder de policía mayor proteccioón)
  • Libertad de elegir con quien contratar (monopolios no permiten elegir)
  • Libertad para regular el contenido del contrato (Contratos de adhesión)

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MUNDO VIRTUAL

Autonomía de la voluntad virtual choca contra una marcada presencia de contratos de adhesión en donde las condiciones generales son impuestas unilateralmente por una de las partes; o con el poderío económico de multinacionales que extienden sus actividades contractuales por todo el mundo e imponen sus propios términos (v.gr., prórroga de jurisdicción, ley aplicable, etc.).

Lorenzetti, pionero en plasmar los dificultosos problemas jurídicos que genera la declaración de voluntad elaborada por una computadora, más cuando la presencia del sujeto sería solo mediata, al programar la misma, pero no inmediata en el acto de celebración. Dando lugar a una transformación aguda del consentimiento.

ANALISIS DE LA AUTONOMIA DE VOLUNTAD EN CONTRATOS ELECTRONICOS

CONTRATOS B2B (Bussines to Bussines)

Contratos Mercantiles: partes sofisticadas, empresas no consumidores, plena vigencia y ejercicio de la autonomía de la voluntad

ANÁLISIS DE LA NATURALEZA DE LAS PARTES

CONTRATOS B2C (Bussines to consumer)

Contratos de consumo: una parte vulnerable, protección de normas (Art. 42 CN, Ley 24.240 y CCyCN)

NORMAS APLICABLES

Normas Aplicables

Ley 25.506. Firma Digital

Ley 24.240. Ley de Defensa del Consumidor

NO EXISTE LEY ESPECIAL QUE REGULE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

Código Civil y Comercial de la Nación

Ventajas

y

Desventajas

RESGUARDO INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS= PRUEBA

Límites

temporales

+ OFERTA

+ COMPENCIA

Acortamiento distancia

VENTAJAS

RECOLECCION INFORMACION

COSTO DE TRANSACCIÓN, BUSQUEDA Y CELEBRACIÓN

INTERACCIÓN PERSONAL

ADHESIÓN

DESVENTAJAS

EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN

INFORMACION ASIM{ETRICA

ANONIMATO

ELEMENTOS

OBJETO

CAUSA

CONSENTIMIENTO

Conjunción de cada una de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes con la finalidad de crear, regular, modificar, transferir o extinguir vínculos jurídicos.

El contrato = instrumento jurídico por medio del cual las partes convergen en un acuerdo de voluntades negociables, para crear o transmitir derechos y obligaciones

INTEGRADO POR DOS ASPECTOS IMPORTANTES

CONSENTIMIENTO

Art. 971 CCyCN

ART. 971 CCyCN

"Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo".

SE MATERIALIZA MEDIANTE LA PROPUESTA REALIZADA POR EL OFERENTE Y LA ACEPTACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DEL DESTINATARIO DE LA OFERTA

IDENTIDAD DIGITAL

IMPUTACIÓN DE AUTORIA E IDENTIDAD DIGITAL

La declaración de voluntad es emitida por medio de la computadora y la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware o el software.

PROBLEMATICA EN CONTRATOS ELECTRONICOS APLICACIÓN DE REGLAS DE IMPUTACIÓN

Un sujeto puede decir que la declaración de la computadora o del programa no obedece a sus instrucciones, o que la computadora no es de su propiedad, o que ha sido utilizada por un tercero, o que ha sido interferida ilegalmente, o que otra persona envió un mensaje en su nombre, o que estaba en un estado de inconsciencia, o hubo error, violencia o incapacidad

IDENTIDAD DIGITAL

IDENTIDAD: la Real Academia Española define a la identidad como el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás

IDENTIDAD DIGITAL SE ASOCIA A USUARIOS QUE SE AUTENTICAN

Conjunto de datos electrónicos o información que el individuo haya introducido voluntariamente al mundo virtual, como así también el historial de su actividad, generación de nombres de usuario y contraseñas, actividades de búsqueda en línea, historial de compras, vinculaciones que efectúa a través de las más diversas plataformas existentes (ya sea en las redes sociales, foros, portales para la visualización de videos, participación en blogs, activísimo virtual, etc.), juntamente con los intercambios comunicaciones que genere ese individuo en el tiempo, con otras identidades digitales (familia, amistades, compañeros de trabajo, desconocidos, entre otros casos).

IDENTIDAD DIGITAL EN CONTRATOS ELECTRONICOS

Elemento clave en la imputación de autoría requerida para suscribirse contratos electrónicos

El documento electrónico no habilita una efectiva identificación de autoría per se siendo que solo proporciona datos (metadatatos) relativos al dispositivo generador desde el cual se concibió y rubricó dicho instrumento.

TAREA EXTRA: DETERMINAR LA IDENTIDAD REAL DE LA PERSONA HUMANA AUTORíA.

TAREA COMPLEJA: INDIVIDUALIZAR EFICAZMENTE A LAS PARTES DEL CONTRATO.

OFERTA

Oferentes pueden utilizar diversos mecanismos electrónicos para realizar sus ofertas:

  • Un sitio web
  • Por correo electrónico
  • A traves de Intercambio de Datos (EDI)
  • Por mensajería instantanea

OFERTA

MANIFESTACIÓN VÁLIDA DE VOLUNTAD EN EL CUAL UNA PERSONA LE PROPONE A OTRA UN NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATACIÓN ESPECIFICANDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL RECIPTICIA

OFERTA ELECTRÓNICA

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD QUE UNA PERSONA REALIZA A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS INFORMÁTICOS INVITANDO A OTRA PERSONA A CELEBRAR UNA CONVENCIÓN QUE QUEDARÁ PERFECTA CON LA SOLA AQUIESENCIA DE ÉSTA

ART 972 CCyCN

Art. 972 CCyCN

"La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada"

REQUISITOS

  • Propuesta dirigida a una persona determinada o determinable, es decir a un sujeto o grupo de sujetos (elemento atenuado)

  • El oferente debe tener la voluntad de contratar y obligarse frente al destinatario de la propuesta

  • La propuesta debe contener todos los términos y condiciones de la contratación de manera que se perfeccione el contrato con la sola manifestacion de voluntad del destinatario (clickeando el boton)

RETRACTACIÓN

Declaración unilateral, que consiste en dejar sin efecto una oferta

Nuestra legislación la regula en el art. 975 del Cód. Civ. y Com. que expresa: "La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta".

DIFICULTAD EN DETERMINAR CON PRECISIÓN CUANDO SE PERFECCIONA EL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL

Envío del retiro de la oferta por un medio instantáneo y seguro

Tres etapas de calificación del vínculo:

1. En primer lugar, incide la calificación del contrato: si es un contrato de consumo, se aplica la ley 24.240, que establece un régimen especial; en cambio, los contratos paritarios o discrecionales están regulados por el régimen general del Cód. Civ. y Com. de la Nación, o un tratado internacional.

2. En segundo lugar, debe determinarse si es celebrado entre presentes o entre ausentes, ya que varía la solución

3. En tercer lugar, debe precisarse si la contratación electrónica es instantánea o discontinua, de lo que surge la posibilidad de la retractación

ACEPTACIÓN

Manifestación de voluntad recepticia emanada de la persona a quien fue dirigida la oferta y por medio de la cual dicha persona presta su conformidad al acuerdo planteado

Art. 978 CCyCN

Art. 978 CCyCN

"Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante".

REQUISITOS

REQUISITOS

a) La aceptación debe ser realizada por el receptor de la oferta, en forma voluntaria, libre de coacción y en ejercicio de su capacidad legal para contratar. Debe estar dirigida al emisor de la propuesta.

b) La aceptación por parte del destinatario debe manifestar en forma clara y fehaciente sobre la oferta, sin ninguna modificación a la misma. Cualquier cambio efectuado a la propuesta al momento de su aceptación, generará un contrato diferente, salvo que puedan ser admitidas por el oferente si el aceptante lo comunica de inmediato.

c) Debe tener por objeto una propuesta válida y vigente, no sujeta a caducidad o que haya sido retractada.En caso de que el destinatario no acepte la propuesta o realice modificaciones sustanciales a la misma; o en el supuesto que la oferta haya caducado, no será factible la conclusión del contrato originalmente planteado, pudiendo en todo caso celebrarse un nuevo contrato, con características similares al inicial.

MODALIDADES

MODOS DE ACEPTACIÓN

El receptor de la propuesta puede expresar su consentimiento por medio de una vía diferente.

ACEPTACIÓN EXPRESA

MANIFESTACION VOLUNTAD VERBAL O MEDIO ESCRITO

ACEPTACIÓN TÁCITA

CONDUCTA QUE LLEVA A INFERIR ACEPTACIÓN

ACEPTACIÓN POR CLICK WRAP

ACEPTACIÓN POR BROWSEWRAP

Acto de navegar por el sitio, adhiere de manera involuntaria a términos y condiciones que no conoce y que se encuentran alojados en un hipervínculo imperceptible

RETRACTACIÓN

RETRACTACIÓN

Art. 981 del Cód. Civ. y Com., señala: "La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella".

Únicamente generará efectos jurídicos si la retractación es recibida en forma previa o simultáneamente a la recepción de la aceptación.

Retractación de la aceptación sea eficaz: utilización de un medio de comunicación más rápido y permita que sea recibida por el oferente antes de la aceptación o al menos al mismo tiempo, en razón que ello es esencialmente necesario a los efectos de que sea válida y surta efectos jurídicos, como bien podría ser un canal de comunicación instantáneo y electrónico.

Contratación electrónica celebrada por personas físicamente distantes pero el medio utilizado neutraliza la geografía ya que la comunicación es instantanea

PERFECCIONAMIENTO

CRITERIO INMEDIATEZ JURIDICA

PERFECCIONAMIENTO

Art. 980 del Cód. Civ. y Com. señala que "La aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta".

ENTRE PRESENTES

ENTRE PRESENTES

Se perfeccionan a través de cualquier medio de comunicación que permita a las partes en forma inmediata formular una propuesta, así como su aceptación o modificación, constituyen contratos instantáneos entre personas no presentes, que se equiparan en muchos de sus rasgos a los contratos presenciales

  • La aceptación de la propuesta debe materializarse ipso facto, ya que lo contrario, implicará el rechazo de la misma.

  • Art. 974 señala: "...la oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente...".

  • Dentro de la categoría contractual se encuentran los contratos perfeccionados de manera coetánea

  • Ejemplos: mensajería instantánea o videoconferencia. Un correo electrónico también podrá alcanzar esta categoría cuando se revista la necesaria inmediatez entre la oferta y la aceptación. Es decir, siempre se deberá atender al caso concreto a fin de procurar una correcta categorización fáctica.
  • Queda perfeccionado si la aceptación de la propuesta es recibida por el proponente durante el lapso de vigencia de la oferta.

  • La contratación entre ausentes se caracteriza porque entre la oferta y la aceptación existe un tiempo relevante en cuanto a la posibilidad de la ocurrencia de riesgos que hay que distribuir, y que pueden ser, entre otros, la muerte, la incapacidad o la quiebra, del oferente o del aceptante, o la retractación

ENTRE AUSENTES

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

  • Los contratos perfeccionados mediante mecanismos tecnológicos constituyen una forma de negocio jurídico a distancia que sobrepasa a la contratación presencial y la contratación entre ausentes.

  • El aspecto de la distancia física implica que las partes están en lugares diferentes, pero en lo atinente al elemento temporal, las partes pueden manifestar su voluntad al mismo tiempo, en forma casi inmediata o también puede existir un plazo entre la propuesta y la conformidad del destinatario.

  • Las contrataciones electrónicas, a través de la Internet, por sus características, son cada vez más asimilables a las contrataciones entre presentes, en virtud de la rapidez con que se perfeccionan las mismas, considerando que la voluntad de las partes se emite de manera inmediata y simultánea
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