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E- COMMERCE
Contrato electrónico como el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, quienes expresan su consentimiento de manera virtual, a través de diversos artefactos tecnológicos y del uso de redes locales o globales de comunicación, con la finalidad de obligarse y producir determinados efectos jurídicos patrimoniales, y con independencia de cualquier limite físico, geográfico o temporal.
Instrumento generado en forma electrónica
Incluye: computadoras de escritorio, notebookc, tablet, smarthphone, smat tv, play station, reloj inteligente, etc.
El contrato electrónico se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial...
El contrato puede ser celebrado digitalmente en forma total o parcial: en el primer caso, las partes elaboran y envían sus declaraciones de voluntad (intercambio electrónico de datos o por una comunicación digital interactiva); en el segundo, solo uno de estos aspectos es digital: una parte puede elaborar su declaración y luego utilizar el medio digital para enviarla; se puede enviar un mail y recibir un documento escrito para firmar.
Puede ser cumplido total o parcialmente en medios digitales: en el primer caso, se transfiere un bien digitalizado y se paga con 'moneda digital'; en el segundo, se envía un bien digital y se paga con un cheque bancario, o se envía un bien físico por un medio de transporte y se paga con transferencias electrónicas de dinero.
Autonomía de la voluntad: bien preciado que permite a los individuos autoregular sus relaciones juridicas
Art. 958 CCyCN "Las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres"
Trasciende en tres aspectos:
Autonomía de la voluntad virtual choca contra una marcada presencia de contratos de adhesión en donde las condiciones generales son impuestas unilateralmente por una de las partes; o con el poderío económico de multinacionales que extienden sus actividades contractuales por todo el mundo e imponen sus propios términos (v.gr., prórroga de jurisdicción, ley aplicable, etc.).
Lorenzetti, pionero en plasmar los dificultosos problemas jurídicos que genera la declaración de voluntad elaborada por una computadora, más cuando la presencia del sujeto sería solo mediata, al programar la misma, pero no inmediata en el acto de celebración. Dando lugar a una transformación aguda del consentimiento.
CONTRATOS B2B (Bussines to Bussines)
Contratos Mercantiles: partes sofisticadas, empresas no consumidores, plena vigencia y ejercicio de la autonomía de la voluntad
ANÁLISIS DE LA NATURALEZA DE LAS PARTES
CONTRATOS B2C (Bussines to consumer)
Contratos de consumo: una parte vulnerable, protección de normas (Art. 42 CN, Ley 24.240 y CCyCN)
Ley 25.506. Firma Digital
Ley 24.240. Ley de Defensa del Consumidor
NO EXISTE LEY ESPECIAL QUE REGULE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
Código Civil y Comercial de la Nación
RESGUARDO INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS= PRUEBA
Límites
temporales
+ OFERTA
+ COMPENCIA
Acortamiento distancia
RECOLECCION INFORMACION
COSTO DE TRANSACCIÓN, BUSQUEDA Y CELEBRACIÓN
INTERACCIÓN PERSONAL
ADHESIÓN
EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN
INFORMACION ASIM{ETRICA
ANONIMATO
Conjunción de cada una de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes con la finalidad de crear, regular, modificar, transferir o extinguir vínculos jurídicos.
El contrato = instrumento jurídico por medio del cual las partes convergen en un acuerdo de voluntades negociables, para crear o transmitir derechos y obligaciones
INTEGRADO POR DOS ASPECTOS IMPORTANTES
"Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo".
SE MATERIALIZA MEDIANTE LA PROPUESTA REALIZADA POR EL OFERENTE Y LA ACEPTACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DEL DESTINATARIO DE LA OFERTA
La declaración de voluntad es emitida por medio de la computadora y la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware o el software.
PROBLEMATICA EN CONTRATOS ELECTRONICOS APLICACIÓN DE REGLAS DE IMPUTACIÓN
Un sujeto puede decir que la declaración de la computadora o del programa no obedece a sus instrucciones, o que la computadora no es de su propiedad, o que ha sido utilizada por un tercero, o que ha sido interferida ilegalmente, o que otra persona envió un mensaje en su nombre, o que estaba en un estado de inconsciencia, o hubo error, violencia o incapacidad
IDENTIDAD: la Real Academia Española define a la identidad como el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás
IDENTIDAD DIGITAL SE ASOCIA A USUARIOS QUE SE AUTENTICAN
Conjunto de datos electrónicos o información que el individuo haya introducido voluntariamente al mundo virtual, como así también el historial de su actividad, generación de nombres de usuario y contraseñas, actividades de búsqueda en línea, historial de compras, vinculaciones que efectúa a través de las más diversas plataformas existentes (ya sea en las redes sociales, foros, portales para la visualización de videos, participación en blogs, activísimo virtual, etc.), juntamente con los intercambios comunicaciones que genere ese individuo en el tiempo, con otras identidades digitales (familia, amistades, compañeros de trabajo, desconocidos, entre otros casos).
Elemento clave en la imputación de autoría requerida para suscribirse contratos electrónicos
El documento electrónico no habilita una efectiva identificación de autoría per se siendo que solo proporciona datos (metadatatos) relativos al dispositivo generador desde el cual se concibió y rubricó dicho instrumento.
TAREA EXTRA: DETERMINAR LA IDENTIDAD REAL DE LA PERSONA HUMANA AUTORíA.
TAREA COMPLEJA: INDIVIDUALIZAR EFICAZMENTE A LAS PARTES DEL CONTRATO.
Oferentes pueden utilizar diversos mecanismos electrónicos para realizar sus ofertas:
MANIFESTACIÓN VÁLIDA DE VOLUNTAD EN EL CUAL UNA PERSONA LE PROPONE A OTRA UN NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATACIÓN ESPECIFICANDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL RECIPTICIA
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD QUE UNA PERSONA REALIZA A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS INFORMÁTICOS INVITANDO A OTRA PERSONA A CELEBRAR UNA CONVENCIÓN QUE QUEDARÁ PERFECTA CON LA SOLA AQUIESENCIA DE ÉSTA
"La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada"
Declaración unilateral, que consiste en dejar sin efecto una oferta
Nuestra legislación la regula en el art. 975 del Cód. Civ. y Com. que expresa: "La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta".
Envío del retiro de la oferta por un medio instantáneo y seguro
Tres etapas de calificación del vínculo:
1. En primer lugar, incide la calificación del contrato: si es un contrato de consumo, se aplica la ley 24.240, que establece un régimen especial; en cambio, los contratos paritarios o discrecionales están regulados por el régimen general del Cód. Civ. y Com. de la Nación, o un tratado internacional.
2. En segundo lugar, debe determinarse si es celebrado entre presentes o entre ausentes, ya que varía la solución
3. En tercer lugar, debe precisarse si la contratación electrónica es instantánea o discontinua, de lo que surge la posibilidad de la retractación
Manifestación de voluntad recepticia emanada de la persona a quien fue dirigida la oferta y por medio de la cual dicha persona presta su conformidad al acuerdo planteado
"Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante".
a) La aceptación debe ser realizada por el receptor de la oferta, en forma voluntaria, libre de coacción y en ejercicio de su capacidad legal para contratar. Debe estar dirigida al emisor de la propuesta.
b) La aceptación por parte del destinatario debe manifestar en forma clara y fehaciente sobre la oferta, sin ninguna modificación a la misma. Cualquier cambio efectuado a la propuesta al momento de su aceptación, generará un contrato diferente, salvo que puedan ser admitidas por el oferente si el aceptante lo comunica de inmediato.
c) Debe tener por objeto una propuesta válida y vigente, no sujeta a caducidad o que haya sido retractada.En caso de que el destinatario no acepte la propuesta o realice modificaciones sustanciales a la misma; o en el supuesto que la oferta haya caducado, no será factible la conclusión del contrato originalmente planteado, pudiendo en todo caso celebrarse un nuevo contrato, con características similares al inicial.
El receptor de la propuesta puede expresar su consentimiento por medio de una vía diferente.
ACEPTACIÓN EXPRESA
MANIFESTACION VOLUNTAD VERBAL O MEDIO ESCRITO
ACEPTACIÓN TÁCITA
CONDUCTA QUE LLEVA A INFERIR ACEPTACIÓN
ACEPTACIÓN POR CLICK WRAP
ACEPTACIÓN POR BROWSEWRAP
Acto de navegar por el sitio, adhiere de manera involuntaria a términos y condiciones que no conoce y que se encuentran alojados en un hipervínculo imperceptible
Art. 981 del Cód. Civ. y Com., señala: "La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella".
Únicamente generará efectos jurídicos si la retractación es recibida en forma previa o simultáneamente a la recepción de la aceptación.
Retractación de la aceptación sea eficaz: utilización de un medio de comunicación más rápido y permita que sea recibida por el oferente antes de la aceptación o al menos al mismo tiempo, en razón que ello es esencialmente necesario a los efectos de que sea válida y surta efectos jurídicos, como bien podría ser un canal de comunicación instantáneo y electrónico.
Contratación electrónica celebrada por personas físicamente distantes pero el medio utilizado neutraliza la geografía ya que la comunicación es instantanea
CRITERIO INMEDIATEZ JURIDICA
Art. 980 del Cód. Civ. y Com. señala que "La aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta".
ENTRE PRESENTES
Se perfeccionan a través de cualquier medio de comunicación que permita a las partes en forma inmediata formular una propuesta, así como su aceptación o modificación, constituyen contratos instantáneos entre personas no presentes, que se equiparan en muchos de sus rasgos a los contratos presenciales