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Modalidad de supervisión
Con monitoreo electrónico
Sin monitoreo electrónico
Haber cumplido el Programa de Actividades
Cubrir la reparación del daño y la multa
Art. 137
Buena conducta
No exista riesgo para víctima, testigos o sociedad
No estar sujeto a otro proceso penal que amerite prisión preventiva
Haber cumplido con la mitad de la pena
No se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme
Delitos dolosos
Art. 137, párrafo cuarto
Trata de personas
Delincuencia organizada
Secuestro
Art. 139
Culturales
Deportivas
Educativas
Productivas
Art. 140
Otorgamiento de libertad anticipada
Violación reiterada a los términos establecidos
Comisión de un nuevo delito en el lapso del cumplimiento de pena original
Extinción de la pena
Sustitución
Extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado
Art. 141
Buena conducta
Cubrir la reparación del daño y la multa
No se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme
70%
Delitos
dolosos
50%
Delitos
culposos
Pena
compurgada
Haber cumplido el Programa de Actividades
No estar sujeto a otro proceso penal que amerite prisión preventiva
No exista riesgo para víctima, testigos o sociedad
Art. 141, párrafo cuarto
Trata de personas
Delincuencia organizada
Secuestro
Adecuación
Traslación del tipo
Sustitución
Art. 143
Oficio
Petición
de
parte
Art. 144
Protección de hijos
La persona privada de la libertad sea la principal o única cuidadora
* Menores de 12 años
* Discapacidad que les impida valerse por sí
La permanencia de la persona privada de la libertad con el hijo o persona con discapacidad, no represente un riesgo objetivo
* Senilidad
* Edad avanzada
* Grave estado de salud
Cuando la pena de prisión sea incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad
Implementación de programas
*Justicia colaborativa
* Trabajo comunitario
* Tratamiento de adicciones
*Reinserción en libertad
* Justicia restaurativa
Art. 144, párrafo cuarto
Trata de personas
Delincuencia organizada
Secuestro
Art. 145, párrafo primero
Fallecimiento
Enfermedad terminal
Pariente cosanguineo en primer grado
Socioconviviente
Cónyuge
Concubina
o
Concubinario
OTORGAMIENTO
Traslado sea en la misma localidad
El traslado sea dentro de un radio razonable
No puede exceder de 24 horas, una vez hecho el arribo al destino
Traslado sea viable y materialmente posible
Art. 145, párrafo segundo
Delincuencia organizada
Sujetos a medidas especiales de seguridad
Conmutación de la pena
Liberación anticipada
Liberación condicionada