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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1

“El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).

En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 dice: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 dice: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

Subtopic 2

¿Cada cuánto se tienen que reunir los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

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“El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

PARÁGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).

De acuerdo con esta normatividad, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse mensualmente.

DECRETO 1295 DE 1994.

Timeline

Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas

A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité.

El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

¿Cuáles son las funciones del Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

2

“Son funciones del Presidente del Comité.

  • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  • Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

  • Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 12).

Subtitle 1

¿Cuáles son las funciones del Secretario del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

3

“Son funciones del Secretario:

  • Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 13).

FUNCIONES DEL COPASST

Subtitle 1

  • Vigilar el cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores el Reglamento de higiene y seguridad Industrial, el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la organización y normas legales.
  •  Coordinar, proponer y participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a los trabajadores, supervisores,directivos y miembros del comité

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  • Colaborar con las entidades gubernamentales en Seguridad y Salud en elTrabajo que realicen o adelanten actividades en la organización.
  • Colaborar con las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, proponer medidas correctivas en el área donde sepresentan para evitar la ocurrencia de estos.
  • Realizar inspecciones periódicas a instalaciones locativas, máquinas, equipos, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de emergencia, botiquines, etc. Para identificar riesgos y proponer medidas correctivas.
  • Servir como organismo de coordinación entre los trabajadores y el empleador en la solución de problemas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización.
  • Llevar archivo de actas de las reuniones, inspecciones y actividades que desarrolle el comité.

DECRETO 1072 /2015

Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

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