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PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
El principio de unidad consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política permite el desarrollo de los principios organizacionales de la administración pública, por un lado, se refiere a la unidad y por ende al enfoque centralista que caracteriza dicha administración.
Por otro, a las posibilidades de utilizar la descentralización sin afectar la unidad nacional.
La delegación, la desconcentración y la descentralizacion constituyen instrumentos fundamentales para atenuar el centralismo.
DESCENTRALIZACIÓN
Principio organizacional mediante el cual se trasladan asuntos que son de
conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades.
A dichas entidades se confía el desempeño de labores especializadas.
La decisión administrativa no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas.
Se encuentran varios tipos de descentralización: territorial, funcional o por servicios y por colaboración.
Es la transferencia de funciones y competencias que se hace del nivel central a las entidades territoriales. La Constitución Política en su artículo 356 señala que no se podrá descentralizar sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Descentralización y autonomía son conceptos diferentes pero complementarios
Autonomía como derecho de las entidades territoriales se refiere al derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, por último, participar en las rentas nacionales. (C.P. art. 287).
La verdadera descentralización conlleva al ejercicio pleno de los derechos consagrados en el artículo 287
El principio de autonomía debe ejercerse, dentro de los límites previstos por la Constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado Unitario.
Principio unitario debe respetar el contenido esencial de la autonomía territorial, cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta última.
El artículo 7º de la Ley 489 señala que la distribución de competencias y el fortalecimiento de los procesos de descentralización deben realizarse en armonía con los principios de coordinación y subsidiariedad.
Igualmente señala que la prestación del servicio corresponde en principio a los Municipios, el control sobre dicha participación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.
Es la única forma en que en un estado democrático se logran conciliar intereses diversos, así como la mejor manera de ponderar aquellas dificultades que generen enfrentamiento o choques de competencias.
Permite al legislador armonizar las facultades de las autoridades nacionales con las de las
territoriales
Principio de subsidiariedad
La Nación debe colaborar con las entidades territoriales cuando éstas no puedan cumplir con sus funciones y competencias.
Debe apoyar siempre a las entidades territoriales más débiles, cambio sustancial en las relaciones centro-periferia, por lo que el legislador, puede definir y articular los intereses nacionales y regionales, y, a través de esta forma, intervenir en los asuntos locales, siempre que no se trate de materias cuya competencia sea exclusiva de las entidades territoriales
Consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para una actividad especializada, tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Descentralización por colaboración
Aquella mediante la cual personas privadas ostentan o pueden ejercer funciones administrativas, ejemplo de ello la actividad desarrollada por la Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Cafeteros.
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Principio organizacional mediante el cual se radican competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa.
Sin perjuicio, de las potestades o deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración.
No implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes (artículo 8º de la Ley 489 de 1998).
Hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio.
El propósito de esta figura, es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos.
Es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa.
- La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico..
- La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía.
Las personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración
-La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro.
- El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Mediante la delegacion, el funcionario titular de una funcion -Delegante - traslada su ejercicio a otra autoridad -Delegataria- para que esta la cumpla en nombre de aquel.
El acto administrativo de delegación, siempre será escrito.
Se debe determinar la autoridad delegataria.
Se deben determinar las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
-Los ministros
-Directores de departamento administrativo
-Superintendentes
- Representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa.
-Representantes legales de entidades descentralizadas
A los empleados del nivel directivo o asesor.
El delegante debera informarse en todo momento, sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación
RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE
Inciso 2 articulo 209 C.P.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
EXCEPCIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE
Artículo 12º. Ley 80 de 1993- De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.