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María Julia Fornari

PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS CREDITOS (art. 242 y 743 CCyC)

DISTINTAS CLASES DE CREDITOS (o de acreedores)

PRINCIPIO IGUALDAD (art. 74 CCyC)

crédito quirografario

créditos comunes sin preferencia para el cobro (ni privilegio ni garantía real).

Cobran a prorrata del monto de sus acreencias ( art. 2581)

crédito con garantía real

créditos que están garantizados con los derechos reales de hipoteca y prenda.

Perciben del producido del bien afectado excluyendo a los restantes hasta limite crédito garantizado

crédito privilegiado

créditos que son pagados con preferencia a otros (art. 2573)

Privilegios siempre son legales y accesorios al crédito y de interpretacion restrictiva.

(créditos del fisco, laborales, causídicos)

EFECTOS:

acciones judiciales de los acreedores

ACREEDORES PUEDEN EJERCER

ACCIONES JUDICIALES

TENDIENTES A VENDER JUDICIALMENTE LOS BIENES DEL DEUDOR PARA

COBRAR DEL PRODUCIDO

MEDIDAS PRECAUTORIAS

MEDIDAS PRECAUTORIAS

(o cautelares) tienden a asegurar que el cumplimiento de una sentencia no se torne ilusorio.

(embargo, inhibición general, anotación de litis)

MEDIDAS EJECUTIVAS

MEDIDAS EJECUTIVAS

tendientes a declarar el derecho del acreedor y obtener la ejecución de los bienes del deudor (venta judicial)

JUICIOS EJECUTIVOS: proceso acotados basados en "títulos ejecutivos" (prueba limitada + embargo)

MEDIDAS INTEGRATIVAS

1)

MEDIDAS INTEGRATIVAS

1) acción directa (art. 737)

2) acción subrogatoria (art. 739)

3)acción de simulación (art. 336)

4) acción revocatoria (art.338)

MEDIDAS DE EJECUCION COLECTIVA

MEDIDAS EJECUCION COLECTIVA

quiebra: ante la insolvencia del deudor, se lo desapodera, enajenan bienes y distribuyen el producido entre acreedores a prorrata.

concursos preventivos (judicial y extrajudicial)

NO todos los bienes del deudor responden por sus deudas:

art. 743: "...en la medida necesaria para satisfacer su crédito"

art. 744: quedan excluidos ropa y muebles indispensables, equipos para ejercicio profesional, sepulcros, derechos de uso/usufructo/habitación, indemnizaciones

Bienes excluidos de la acción de los acreedores

Vivienda protegida (art. 244, 245 y 256)

Art. 244. Afectación. "Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales"

Bienes afectados al servicio público (art.243)

art. 243: Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio

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