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C

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HERRAMIENTAS JURIDICAS

THE

CREATIVE

ZONE

ANDRES FELIPE SANCHEZ

NO CONCESIÓN DE PERMISOS SINDICALES

NO CONCESIÓN DE PERMISOS SINDICALES

Fundamentos Constitucionales

Fundamentos Constitucionales

Articulo 39:

Articulo 39:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asocieaciones, sin intervencion del Estado. Su reconocimineto jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el uncionamiento de los sindicatos y aorganizaciones gremiales se sujetará al orden legal y a los prinicipios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimineto de su gestón.

*No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.

Articulo 55:

Articulo 55:

Se garantiza el derecho de negocació colectiva para regular las relaciones labaorales, con las excepciones que señal la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTICULO 56:

ARTICULO 56:

Se garantiza el derecho a la huelga. salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.

Se cnstituirá una comisión permanente integrada por el Gobierno,

por Trabajadores/as, por representantes de los empleadores y de

los/as trabajadores/as.

Fomentara las buenas relaciones laborales, contribuirá a la

solución de los conflictos colectivos de trabajo y cobcertará

las políticas salariales y laborales.

La ley reglamentará su composisión y funicionamiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Las normas contenidas de apliación de derecho de asocición sindical se encuentran recogidas en las siguientes:

  • Codigo sustantivo del Trabajo (CST), decreto ley 2663 de 1950
  • Ley 50 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Codigo sustantivo del Trabajo.
  • Ley 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Decreto 1092 de 2012, reglamentó los articulos 7 y 8 de la ley 411 de 1997 controversias con las organizaziones de empleados públicos.
  • Decreto 2264 de 2013 por la cual se reglamenta el artículo 400 del CST.
  • Ley 1453 de 2011 Modifica el Código Penal

Make

Subtopics

LIBERTAD SINDICAL

  • Es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de organizarse para la defensa de los derechos laborales. Es un derecho de las personas, que abraca a las trabajadoras y trabajadores asalariados, a los autónomos o independientes, a las personas desempleadas y a las jubiladas.
  • Toda persona tiene derecho a organizarse para la defensa de sus drechos laborales.
  • La libertad sindical no se agota en el derecho a construir, afiliarse a organizaciones sindicales o en el derecho de abstenerse de inscribirse o fundar un sindicato, sino que abarca el derecho de negocación colectiva y el derecho a la huelga. ( Parragrafo 447 Comité de libertad sindical OIT, 1996)

GRACIAS

  • El artículo 353 del CST establce los siguiente: " De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución política de Colombia los empleadores y los trabjadores tienen el derecho de asociarse libremente en la defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

C

Derecho de Asociación

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva se concibe como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo.

En los convenios internacionales del Trabajo adoptados por la OIT, se define la negociación colectiva como "Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

A. Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

B. Regular relaciones entre empleadores y sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabjadores, o

C. Logarar todos estos fines a la vez.

Convenio 154 de la OIT art 2º

How to be

Successful!

Los Sindicatos promueven la vinculación laboral directa, permitiéndote gozar de Muchos Beneficios

Negativa a Negociar !!

El artículo 433 del CST el patrono o el representante, estánen la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones

Negatica a Negociar !!

Permitido

Los trabajadores particulares, oficiales y los empleados públicos podrán presentar pliegos de peticiones a uno o varios empleadores.

Todos/as tienen derecho a la negociación colectiva

Prohibido

El patrono niega o elude iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del térmno señalado

SINDICATOS

SINDICATOS

El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por los trabajadores de una empresa cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Es una organización de libre ingreso y retiro de los trabjadores

CONVENCIÓN COLECTIVA

El aritículo 467 del CST, convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o ferederaciones sindicales de trabjadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia

CONVENCIÓN COLECTIVA

"La convecnión colectiva debe celebrarse por escrtito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Trabajo, dentro de los 15 diás siguientes al de su firma

Sin el cumplimineto de estos requisitos la convención no produce ningún efecto (Artículo 469 CST)

CONVENCIÓN COLECTIVA

CONVENCIÓN COLECTIVA

Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo numero de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que los hayan celebrado, y a quines adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato (CST artículo 470)

RETENCIÓN LEGAL DE CUOTAS SINDICALES

La cuota sindical es el dinero que todo miembro activo debe cubrir al sidicato para los gastos de administracióny operación del mimso y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos

RETENCIÓN LEGAL DE CUOTAS SINDICALES

PACTO COLECTIVO

Es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una coalición temporal para suscribirlos. "Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormente a él. Y se rigen por las mismas disposiciones establecidas que para la convención colectiva, en cuanto a negociación y efectos" (Art 481 CST)

PACTO COLECTIVO

HERRAMIENTAS JÚRIDICAS

HERRAMIENTAS JÚRIDICAS

CUOTA SINDICAL

El numeral 7 del articulo 362 del CST y el articulo 42 de la ley 50 de 1990, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y peridocidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago

CUOTA SINDICAL

RECORDAR!!

USO INDEBIDO DEL PACTO COLECTIVO

USO INDEBIDO DEL PACTO COLECTIVO

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajsutarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores,

sin autorización previa, tienen el

derecho de constituir las

organizaciones que se estimen

convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

USO INDEBIDO DEL PACTO COLECTIVO

USO INDEBIDO DEL PACTO COLECTIVO

RECORDAR!

COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

PERMISO SINDICAL

Los permisos sindicales constituyen un mecanismo de protección y garantia del ejercicio del derecho de asocación, y sudesarrollo y reconocimiento se ha dado en las convenciones colectivas de trabajo como resultado de las negociaciones entre las organizaciones sindicales y los empleadores.

PERMISO SINDICAL

RECORDAR!!

FUERO SINDICAL

El articulo 39 de la Constituación política, reconoce el fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales puedan cumplir su gestión, que pretende proteger al sindicato mismo antes a que a los miembros del mismo.

FUERO SINDICAL

El fuero Sindical es una figuara jurídica que interviene entre los trabjadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales

El fuero Sindical es una figuara jurídica que interviene entre l...

HUELGA

Se entinede por huelga la suspensión colectiva temporal y pacifica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empsus empleadores y previos al cumplimineto de los tramites establecidos en el articulo 429 del CST

HUELGA

OBSTRUCCIÓN AL DERECHO DE HUELGA

OBSTRUCCIÓN AL DERECHO DE HUELGA

RECORDAR

RECORDAR

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