EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
North America
La introducción al país de bienes
La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
LATAM
Se considera exportación de bienes o servicios:
Europe
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Africa