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Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
1. La que tenga carácter definitiva por la Ley Aduanera.
2. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
3. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
5. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.
6. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país.
Tratándose de los supuestos de enajenaciones excentas y prestación de servicios excentos, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.
La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume
Los extranjeros con calidad de turistas conforme a la Ley de Migración que hayan retornado, podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Que expida el contribuyente este conforme a los requisitos del SAT.
Que mediante comprobante fiscal, ampare un monto mínimo en moneda nacional de $1,200.00
Sean adquiridas salgan efectivamente del país.