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EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Carolina Herrera Delgadillo

Disposiciones Generales

Art. 29 LIVA

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Se considera exportación de bienes o servicios:

Casos aplicables

1. La que tenga carácter definitiva por la Ley Aduanera.

2. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

3. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

4. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

Casos aplicables

  • Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila, cuando los bienes objeto de ésta o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
  • Publicidad.
  • Comisiones y mediaciones.
  • Seguros y reaseguros.
  • Operaciones de financiamiento.
  • Filmación o grabación.
  • Call centers.
  • Servicios de tecnologías de la información.

Se considera exportación de bienes o servicios:

Casos aplicables

5. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.

6. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país.

Art. 30 LIVA

Cálculo del IVA

Tratándose de los supuestos de enajenaciones excentas y prestación de servicios excentos, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.

Aplicación de acreditamiento

Acreditamiento

  • Cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
  • Cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

Devolución de bienes intangibles

Devolución

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume

Devolución del IVA

Devolución de IVA

Los extranjeros con calidad de turistas conforme a la Ley de Migración que hayan retornado, podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Art. 31 LIVA

Comprobante Fiscal

Que expida el contribuyente este conforme a los requisitos del SAT.

Requisitos para devolución de IVA:

Valor de Compras

Mercancías

Que mediante comprobante fiscal, ampare un monto mínimo en moneda nacional de $1,200.00

Sean adquiridas salgan efectivamente del país.

Referencias

Consultadas

Referencias

Consultadas

  • H. Congreso de la Unión. 2020, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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