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DAVINIA RUA MIGUEL
CONTRATO DE RELEVO
FOL
CONTRATO DE RELEVO
- Contrato de duración determinada.
- Surge a raíz de la petición de la jubilación parcial de un trabajador.
- Tanto salario como jornada del trabajador puede quedar reducida entre 25% y 50%.
- Podría verso similar al contrato de permuta.
- Regulado en el Estatuto de los Trabajadores, (artículos 12.6 y 12.7).
- Tener un contrato de jornada completa.
- Haber cotizado mínimo 33 años en la Seguridad Social ( con necesidades especiales 25 años).
- Haber trabajado los últimos 6 años en la empresa donde solicite la jubilación.
- La edad mínima es de 60 años, si son mutualistas, 61/ 62 si no.
- Se concierta con un relevista para completar la jornada de un relevado que se jubila parcialmente y se le reduce.
- Se debe celebrar con personas desempleadas o que posean un contrato temporal con la empresa.
- Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial.
- La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Respecto a la jornada laboral encontramos varias cuestiones.
- El contrato se extinguirá cuando el relevado se jubile totalmente.
- A dicha finalización, el relevista tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
- Si durante la vigencia de la relación laboral, se produjese el cese del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de quince días.
- Jornada completa o a tiempo parcial.
- La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.
- El horario de trabajo del relevista podrá completar el del relevado o realizarse simultáneamente al mismo.
- El puesto de trabajo que ocupa el relevista puede ser el mismo o similar al relevado.
Una persona que ya es mayor, podría reducir su jornada laboral, para dar cabida a que alguien más joven/en situación de desempleo opte a ese puesto de trabajo.
Este contrato no es muy conocido para muchas empresas y empresarios, y debido a eso existe un volumen elevado de empresas y trabajadores que podrían beneficiarse de él pero no lo hacen por desconocimiento.
Supone la retirada anticipada de una de las partes, lo que conlleva una carga para los fondos de la seguridad social.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, al mismo tiempo, fomenta la llegada de un nuevo contribuyente que probablemente se convierta en permanente.
El contrato de relevo es un acuerdo laboral suscrito cuando un trabajador solicita la jubilación parcial, dejando así una plaza vacante y obligando a la empresa a que realice dos contratos.
El primero de ellos será un contrato a tiempo parcial para quien solicitó la jubilación, y el segundo un contrato relevo para el trabajador que va a sustituir el puesto.