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Unidad 1. El Derecho como fenómeno social.

Ser humano y sociedad.

El derecho se ocupa de la vida humana social, la organiza y establece pautas de comportamiento para la vida humana en sociedad.

El ser humano y la sociedad son elementos condicionantes del Derecho, el ser humano tiene la capacidad de elección es por esto que necesita de otros seres humanos para su convivencia, a este se le llama vivir en sociedad o comunidad.

ser humano y sociedad

En Derecho el ser humano se define como toda aquella persona que nace libre e igual e dignidad y que por lo tanto goza de derechos fundamentales.

Una sociedad se define como un grupo e personas que comparten características en común.

El ser humano en su intento por sobrevivir ha modificado su entorno, al realizar estos cambios establece reglas y normas de conducta para establecer relaciones de armonía en la sociedad.

Cultura y Derecho.

Gracias a la cultura nuestra sociedad es capaz de perpetuarse pues se transmite de generación en generación.

Jurídicamente cultura es el conjunto de rasgos distintivos (materiales o inmateriales) que caracterizan a la sociedad.

La cultura y el Derecho se relacionan debido a que existen rasgos como las costumbres que adquieren carácter de normas jurídicas por tener su fuente en hechos con una práctica repetida y constante en una comunidad o sociedad, ejemplo de ello es el Derecho consuetudinario.

convencionalismo social

Derecho y los convencionalismos sociales.

Se basan en la costumbre, es decir en la repetición frecuente de un determinado comportamiento. Son preceptos del decoro, cortesía, etiqueta, moda.

Sus características son unilateralidad, exterioridad, incoercibilidad, heteronomía.

Estas teorías buscan determinar la relación entre los convencionalismos sociales, el derecho y la moral.

Tesis de Giorgio del Vecchio.

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, pertenecen comúnmente al ámbito de la moral.

Tesis de Gustavo Radbruch.

Todos los productos de la cultura caracterizándose por constituir una congerie de obras orientadas hacia lo concesión de lo valioso. La conexión entre derecho y convensionalismo sigue diciendo Radbruch, no es una realidad de orden lógico si no histórico.

Tesis de Eduardo García Maynez.

Para este autor la distinción radica en la bilateralidad propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva, y la unilateralidad de las reglas de trato social que obliga pero no facultan.

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