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NIIF 12
Requerir información de manera que los usuarios del estado de situación financiera puedan evaluar la base de control, así como restricciones a los activos y pasivos consolidados, riesgos en participaciones en entidades no consolidadas y el interés no controlable que los tenedores tienen en la participación de actividades de entidades consolidadas.
Está NIIF se aplicará por las entidades que tienen una participación en las siguientes entidades:
a.Subsidiarias.
b.Acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos).
c.Asociadas.
d.Entidades estructuradas no consolidadas.
a. Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
b.Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27: Estados Financieros separados.
c.Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto de este a menos que sea participación de lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación en una entidad estructurada.
d.Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9: Instrumentos Financieros.
Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF:
1.Cuando esa participación lo sea en una sociedad o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y negocios conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados.
2.Cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada. Juicios y supuestos significativos.
Una entidad revelará:
a.Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como:
1.Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo.
2.Garantías u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras Distribuciones de Capital a pagar, o préstamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades dentro del grupo.
b.La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no controladas pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora está obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se requiere la aprobación de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar los pasivos de una subsidiaria)
c.El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a los que se aplican estas restricciones.
Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad no consolidada y la forma en que ésta se financia.
Si una entidad ha patrocinado una entidad no consolidada para la que no se proporciona la información requerida por el párrafo 29, por consiguiente la entidad revelará:
a.Los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripción de los tipos de ingreso presentados.
b.El importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa.
Una entidad presentará la información del párrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, y clasificará sus actividades de patrocinio.
a.El importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros relativos a sus participaciones en entidades no consolidadas.
b.Las partidas en el estado de situación financiera en las que están reconocidos esos activos y pasivos.
c.Una comparación de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenía con anterioridad o tiene actualmente una participación.
La entidad revelara restricciones, significativas sobre su capacidad de acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos.
Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir o recibir, efectivo, u otros activos a otras entidades dentro del grupo.
Ejemplo restricciones estatutarias, contractuales y reguladoras.
La naturaleza y el alcance de las restricciones significativas sobre la capacidad de los negocios conjunto o asociados de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo. O reembolsos de préstamo o anticipos realizados por la entidad.
Ejemplo procedentes de acuerdos de préstamos, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores cono control conjunto de un negocio conjunto o una asociada o influencia significativa sobre ella.
Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad a proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero u otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenía con anterioridad o tiene actualmente una participación.
Ejemplo comprar activos de la entidad estructurada o instrumento emitidos por esta entidad.