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El acuerdo de concesión es un contrato vinculante entre el concedente (Entidad del Sector Público) y un operador (Entidad del Sector Privado) mediante el cual se concede un activo para prestar un servicio público en nombre del concedente por un período determinado de tiempo.
Establecer la contabilidad de acuerdos de concesión de servicios por la concedente, una Entidad del Sector Público.
Ley de Participación Público Privada Nº18.786 y Decretos Reglamentarios
Son contratos en que la Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, el diseño, la construcción o la operación de infraestructura, además de lo financiero
Ámbito de aplicación:
- Obras viales, ferrocarriles, portuarias y aeropuertos;
- Obras de infraestructura energética;
- Centros de salud;
- Establecimientos educativos;
- Centros Penitenciarios;
- Complejos deportivos;
- Obras de desarrollo urbano y viviendas sociales;
- Obras de disposición y tratamiento de residuos;
Excepciones al Ámbito de aplicación
CASOS NO ADMITIDOS
- Prestación de Servicios Educativos.
- Prestación de Servicios Sanitarios.
- Servicios de seguridad.
- Reeducación de reclusos.
Recinto Penitenciario - Punta de Rieles
Aplicación de la NICSP 32
Registración contable de toda la vida útil del proyecto:
Aplicación de la NICSP 32