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Participación Público Privada

Acuerdos de Concesión de Servicios

NICSP 32

El acuerdo de concesión es un contrato vinculante entre el concedente (Entidad del Sector Público) y un operador (Entidad del Sector Privado) mediante el cual se concede un activo para prestar un servicio público en nombre del concedente por un período determinado de tiempo.

Objetivo de la Norma

OBJETIVO

Establecer la contabilidad de acuerdos de concesión de servicios por la concedente, una Entidad del Sector Público.

Alcance

ALCANCE

  • Para una Entidad que prepare y presente sus Estados Financieros en base a lo devengado.
  • Aplica para el Sector Público con excepción de las Empresas Públicas.
  • Esta norma no especifica la contabilización para los operadores.

Contratos de Participación Público-Privada

Ley de Participación Público Privada Nº18.786 y Decretos Reglamentarios

Son contratos en que la Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, el diseño, la construcción o la operación de infraestructura, además de lo financiero

Ambito de aplicación

Ámbito de aplicación:

- Obras viales, ferrocarriles, portuarias y aeropuertos;

- Obras de infraestructura energética;

- Centros de salud;

- Establecimientos educativos;

- Centros Penitenciarios;

- Complejos deportivos;

- Obras de desarrollo urbano y viviendas sociales;

- Obras de disposición y tratamiento de residuos;

Excepciones al Ámbito de aplicación

CASOS NO ADMITIDOS

- Prestación de Servicios Educativos.

- Prestación de Servicios Sanitarios.

- Servicios de seguridad.

- Reeducación de reclusos.

Caso de Estudio

Recinto Penitenciario - Punta de Rieles

Etapas

Aplicación de la NICSP 32

Registración contable de toda la vida útil del proyecto:

  • Reconocimiento y medición de activo de concesión de servicios.
  • Reconocimiento y medición de pasivos
  • Otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes.
  • Otros ingresos.
  • Comparación con normativa nacional vigente.

Aplicación de la NICSP 32

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