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REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4

Los supuestos no previstos en este reglamento, se interpretarán y resolverán por el Gerente del Departamento de Relaciones Laborales; dichas resoluciones podrán incorporarse a este reglamento durante el proceso de revisión del mismo, cuando su aplicación general resulte conveniente.

RELACIÓN DE TRABAJO

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 7

La jornada es de 8 horas.

De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. con una hora de alimentos.

Sábado de 09:00 a 13:00 hrs.

sin alimentos.

CAPÍTULO 1

HORARIO

Artículo 8

Los trabajadores estarán obligados a registrar su asistencia respetando los medios que para tales efectos se determine.

Artículo 8

Artículo 9

En las sucursales, el Gerente es el responsable del control de asistencia y reportar cualquier inasistencia.

Artículo 9

Artículo 10

Es obligación de los trabajadores, presentarse puntualmente a su trabajo, teniendo como tiempo máximo 5 minutos después de la hora de entrada.

Artículo 10

Artículo 11

El trabajador que se presente a sus labores después de haber transcurrido más de 5 minutos pero sin pasar de 30, se le computará un retardo.

Por cada tres retardos en un periodo de 30 días, el trabajador será acreedor a que se le descuente un día de trabajo.

Artículo 12

Si el trabajador se presenta a sus labores después de 30 minutos de la hora de entrada, se hará acreedor a que se le descuente un día de trabajo, sin perjuicio de que dicho trabajador se quede a laborar.

Artículo 12

Artículo 13

El trabajador que falte injustificadamente a sus labores o una vez iniciada su jornada laboral se retire injustificadamente sin permiso de su jefe inmediato, no tendrá derecho de recibir la retribución correspondiente al día o a los días de ausencia.

Artículo 14

Queda estrictamente prohibido para los trabajadores, laborar tiempo extraordinario, salvo que MásKapital se lo solicite por escrito.

Artículo 15

CAPÍTULO 2

PERMISOS Y LICENCIAS

Permiso, es la autorización por escrito que se concede al trabajador para ausentarse de su centro de trabajo con la finalidad de que atienda asuntos personales fuera de KAPITALMUJER.

Artículo 16

El personal podrá disfrutar de permisos con goce de sueldo, en los siguientes casos:

  • Defunción de cónyuge, concubino, hijos, padres y/o hermanos (3 días)
  • Matrimonio del trabajador (2 días)
  • Cumpleaños del trabajador (1 día)

Cualquier otro permiso que no se encuentre en los incisos anteriores podrá ser otorgado sin Goce de sueldo.

No se compensan si ocurren en día no laborable y deben ser autorizados por escrito 1 día antes o en emergencia en cuanto se reintegre el colaborador.

Artículo 17

Los trabajadores tendrán derecho a licencias en los siguientes casos, con goce de sueldo:

  • Por enfermedad, en los términos de la Ley del Seguro Social.
  • Por maternidad, en los términos de la Ley del Seguro Social.
  • Por permiso de paternidad, 5 días laborables, ya sea nacimiento o adopción.
  • Por Riesgos de Trabajo en los términos de la Ley del Seguro Social.

Se deben autorizar por escrito ya sea un día antes o en emergecia en cuanto se reintegre el colaborador.

Artículo 18

CAPÍTULO 3

DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

El personal empleado gozará de los días de descanso obligatorio como lo marca el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que son:

  • 1º de enero.
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1º de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1º de diciembre cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

Artículo 19

Adicionalmente determina como días de descanso para los trabajadores los siguientes:

  • Jueves y viernes Santo (Semana Santa)
  • 2 de Noviembre (día de muertos)
  • 12 de Diciembre (Día del empleado Bancario)

Sí los días señalados coinciden con un día inhábil, no podrá compensarse en forma posterior.

Artículo 19

Artículo 20

Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones con goce de sueldo, de acuerdo a lo siguiente:

  • Deben disfrutarse antes de los 6 meses de cumplido el aniversario, sin que sea acumulable, ni se puedan compensar con una remuneración. El primero debe ser mínimo de 6 días.
  • De 10 días en adelante pueden tomarse en 2 periodos.
  • Se consideran todos los días excepto domingos y feriados por ley.
  • Jefe inmediato debe entregar anualmente el programa vacacional de su equipo a Relaciones Laborales.
  • No se pueden autorizar permisos a cuenta de vacaciones.
  • En caso que deban posponerse, se disfrutarán en los siguientes 10 días de desaparecida la causa que las pospuso.

Artículo 21

El importe de la prima vacacional correspondiente se pagará en la semana o quincena subsecuente a la fecha en que se cumpla un aniversario más de servicio.

TÍTULO

TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MÁSKAPITAL Y LOS TRABAJADORES

Artículo 22

CAPÍTULO 1

DE MÁSKAPITAL

Obligaciones de MásKapital:

  • Dar a conocer lineamientos, normas, políticas, procedimientos, etc.
  • Cubrir a los trabajadores el salario, prestaciones y beneficios.
  • Evitar toda actitud que pudiera suponer discriminación.
  • Proporcionar capacitación.
  • A quien solicite, proporcionar una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Cumplir reglamentos y NOM en seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
  • Proporcionar viáticos en comisiones.

Artículo 23

Queda prohibido a MásKapital:

  • Negarse a aceptar trabajadores por cualquier motivo discriminatorio.
  • Hacer o autorizar colectas o suscripciones.
  • Cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores otorgados por ley.
  • Realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual.

Artículo 24

CAPÍTULO 2

DE LOS TRABAJADORES

Derechos de los trabajadores:

  • Percibir el salario según los tabuladores vigentes.
  • Disfrutar de un día de descanso a la semana con sueldo íntegro (Domingo).
  • Recibir prima vacacional de 25% sobre salario por cumplir aniversario.
  • 2 descansos extra de 30 minutos para madres trabajadoras en lactancia para alimentar a los hijos.

Artículo 25

Obligaciones de los trabajadores:

  • Cumplir con reglamentos, normas, lineamientos y procedimientos, etc.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección de su jefe inmediato.
  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en tiempo, forma y lugar convenidos.
  • Seguir las indicaciones preventivas de seguridad e higiene indicadas por MásKapital y autoridades competentes.
  • Asistir a laborar puntualmente y con uniforme completo.
  • Avisar inmediatamente al jefe inmediato cuando ocurra algún evento de fuerza mayor que le impida concurrir con sus labores.

Continuación

  • Guardar compostura y buenas costumbres, tratando con respeto a colaboradores y clientes.
  • Restituir a MásKapital material, uniformes y demás que le hayan sido suministrados, conservándolos en buen estado.
  • Abstenerse de acciones que afecten la imagen de MásKapital ante sus clientes y prospectos.
  • Prestar auxilio cuando peligren personas o intereses de MásKapital, siempre que no se ponga en peligro su integridad física.
  • Guardar escrupulosamente toda la información a la que tenga acceso.
  • Entregar documentos, fondos, valores, etc., en caso de cambio de actividad o por designación del patrón.
  • Asistir a los cursos de capacitación que se le indiquen.
  • Cumplir con las metas, políticas, planes de ventas, de recuperación y cualquier otra disposición que le sea indicada.

Artículo 26

CAPÍTULO 3

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Queda prohibido a los trabajadores:

  • Incurrir en falta de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias, etc., solo que se trate de defensa propia.
  • Faltar injustificadamente a sus labores.
  • Dejar injustificadamente sus labores una vez iniciada la jornada.
  • Desobedecer al patrón sin causa justificada.
  • Recibir efectivo o dávidas a cambio de algun trámite.
  • Sustraer del centro de trabajo bienes sin autorización expresa.
  • Presentarse a laborar en estado de embriaguez, o bajo influencia de narcóticos o enervantes.

Continuación

  • Suspender labores sin autorización de MásKapital.
  • Cometer actos inmorales, acoso sexual en los centro de trabajo.
  • Divulgar a alguna empresa ajena, todo tipo de información propiedad de MásKapital.
  • Hacerse acompañar de personas ajenas a MásKapital durante la jornada de trabajo.
  • Realizar actividades comerciales en los centros de MásKapital que generen conflicto de interés.
  • Portar armas de cualquier tipo durante la jornada de trabajo.

Artículo 27

CAPÍTULO 4

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Toda medida disciplinaria se debe reportar a Relaciones Laborales, en caso de omitirlo, se aplicará Acta Administrativa.

Artículo 28

Artículo 28

Toda medida disciplinaria se impone por el jefe inmediato, por escrito, nunca en presencia de los demás trabajadores.

Artículo 29

Artículo 29

Los trabajadores serán escuchados antes de aplicar medidas y manifestar lo que a su derecho convenga en un Acta Administrativa. De demostrar no ser responsable de la falta, debe omitirse aplicarle la medida disciplinaria.

Artículo 30

Artículo 30

Las medidas disciplinarias son:

  • Llamada de atención
  • Amonestación.
  • Acta administrativa.
  • Suspensión temporal.
  • Rescición de contrato.

TÍTULO

CUARTO

ASEO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO Y LUGAR DE TRABAJO

Artículo 37

El mantenimiento de equipo y mobiliario se realizará en función de los requerimientos de cada sucursal o departamento.

TÍTULO

QUINTO

DÍAS, LUGARES Y FORMAS DE PAGO

Artículo 41

Artículo 41

Las formas de pago a los trabajadores se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

  • Semanal, con pago los días viernes.
  • Quincenal, con pagos los días 15 y último de cada mes.

Artículo 44

Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  • Tratándose de pago de pensión alimenticia decretada por las autoridades.
  • Pago de deudas contraidas con MásKapital en cuyo caso no podrán devengarse intereses.
  • Abonos por adeudo con el INFONAVIT e INFONACOT.
  • Por negarse injustificadamente a devolver herramientas de trabajo.

TÍTULO

SÉPTIMO

PRESTACIONES AL PERSONAL

Artículo 59

CAPÍTULO 1

DEL AGUINALDO

El aguinaldo se calcula anualmente y asciende a 15 días de salario vigente. Se cubre antes del 20 de diciembre de cada año.

Artículo 60

Artículo 60

El personal que cause baja, recibirá parte proporcional del aguinaldo.

Artículo 63

CAPÍTULO 2

IMSS, INFONAVIT

En caso de incapacidad, MásKapital cubre el 100% de salario de los primeros 3 días.

Artículo 67

MásKapital otorgará a sus trabajadores los uniformes para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO 3

UNIFORMES

Artículo 68

Artículo 68

El uso de uniforme es obligatorio durante la jornada laboral.

Se exceptúa del uso de uniforme a mujeres embarazadas o colaboradores que cuenten con autorización por escrito expedida por Relaciones Laborales.

Artículo 69

Al causar baja, los colaboradores deberán devolver al Jefe Inmediato, los uniformes que se le hubieran dotado.

Artículo 69

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