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Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.
El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla
El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla que contendrá los apartados siguiente:
En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
Una vez cerrada la votación los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; (Gobernador)
b) De senadores;
c) De diputados, (diputados locales)
d) De consulta popular
f) Presidentes Municipales
Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla (jornada electoral, acta final, escritos de protesta)
Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes.
Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se recibiran y se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos solicitados.
Conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral que seguirán las siguientes reglas:
La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo
Los fundamenta y regula la Ley general del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El sistema de medios de impugnación se integra por:
H. Congreso de la Unión. Vigente. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES