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El proceso electoral en México

¿Qué es el proceso electoral?

Etapa pre-electoral

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México.

Inicio de proceso electoral

Etapas del proceso electoral

El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

Preparación de la elección

Etapa pre-electoral

La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Jornada Electoral

Jornada electoral

La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla

Instalación y apertura de casillas

Instalación y apertura de casillas

El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla que contendrá los apartados siguiente:

  • a) El de instalación
  • b) El de cierre de votación

En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

VOTACIÓN

Votación

  • Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
  • Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor.
  • Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar.
  • Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio, así mismo se cerciorarán que si sea el domicilio de residencia.
  • Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
  • Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
  • El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó".
  • La votación se cerrará a las 18:00 horas.
  • Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores y podrá cerrar después de dicha hora cuando aún se encuentren formados los electores que hagan falta.

Escrutinio y cómputo en la casilla

Escrutinio y cómputo en la Casilla

Una vez cerrada la votación los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; (Gobernador)

b) De senadores;

c) De diputados, (diputados locales)

d) De consulta popular

f) Presidentes Municipales

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

  • El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
  • El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
  • El número de votos nulos;
  • El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;
  • Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
  • La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla (jornada electoral, acta final, escritos de protesta)

Clausura de Casilla

Clausura de Casilla

Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes.

Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.

Etapa post-electoral

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

Entrega de expedientes de la jornada electoral

Entrega de Expedientes

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se recibiran y se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos solicitados.

Resultados preliminares

Información preliminar de los resultados

Conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral que seguirán las siguientes reglas:

  • El consejo distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción.
  • Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas
  • El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello
  • Para el mejor conocimiento de los ciudadanos el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

Validación de la Elección

Validación de la Elección

La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo

Medios de Impugnación

Medios de Impugnación

Los fundamenta y regula la Ley general del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El sistema de medios de impugnación se integra por:

  • El recurso de revisión: para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
  • El recurso de apelación: será procedente para impugnar: Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del INE que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro.
  • El juicio de inconformidad: contra resultados de la elección de Presidente, Diputados (MR y RP) Senadores (MR y RP), Senadores (MR, 1ra minoría y RP)
  • El recurso de reconsideración: sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Referencias Consultadas

H. Congreso de la Unión. Vigente. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

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