Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
El acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse o expresarse.
Se producen críticas destructivas y malintencionadas a su trabajo o vida privada.
Se le atribuyen culpas, sin tener responsabilidad.
Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas o por el contrario tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.
Se rechaza el contacto con la víctima; ya sea el contacto físico o visual, también haciendo gestos de rechazo, desdén o menosprecio.
Se ignora su presencia, dirigiéndose exclusivamente a terceros.
Se hacen correr rumores falsos.
Se ridiculiza a la víctima.
Se ataca o discrimina por su orientación sexual, creencias políticas o religiosas, raza, edad o posición socioeconómica.
Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones indeseadas.
LABORAL
1.- CONFLICTO
2.- ACOSO O MOBBING
3.- INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA
4.- AISLAMIENTO O EXCLUSIÓN
CONFLICTO
Una diferencia de opiniones, un malentendido, un desencuentro que en un momento determinado adquiere mayor proporción aumentando rápidamente.
En cualquier organización, la existencia de conflictos está a la orden del día, bien por motivos de organización del trabajo (en una empresa se encuentran personas y grupos cuyos objetivos e intereses están frecuentemente enfrentados), o bien por problemas interpersonales (los comportamientos, actitudes, formas de relación, estilos de vida… de los trabajadores pueden ser de diversa índole, existiendo la posibilidad de que se originen roces)
ACOSO O MOBBING
Aquí ya hablamos de mobbing propiamente dicho. El acosador/es pone en práctica toda una serie de conductas de modo sistemático y durante un tiempo prolongado, con el objetivo de estigmatizar a la víctima.
En esta fase, el acoso se desarrolla mediante comportamientos de hostilidad repetidos que en otro contexto distinto no revestirían mayor importancia ni implicarían agresión ni intentos de excluir o de deshacerse de alguien.
Se señala al trabajador objetivo como una persona “especialmente” torpe, incapaz o malintencionada.
El trabajador entra en confusión, encontrando por primera vez una evidencia de que las acusaciones y las críticas destructivas de que es objeto tiene una verificación en un pobre desempeño laboral.
La inseguridad genera lentitud, e incrementa los errores y fallos. Los fallos de memoria así como los problemas de concentración le dan a la víctima una percepción equivocada y de que efectivamente tienen razón quienes la critican y hostigan. De ahí a la aceptación de la culpabilidad.
INTERVENCIÓN DE LA EMPRESA
Llega un momento en que el conflicto se extiende y cada vez es más conocido por la dirección de la empresa.
Cuando se tiene constancia del conflicto, la forma más adecuada de actuar es que la empresa emita soluciones y medidas así como una investigación exhaustiva. Sin embargo, no suele ser así y no se utilizan medidas preventivas, sino que se agrava evitando el problema o siendo participe en el momento en que se adoptan medidas que afectan a la víctima (traslado, descenso de categoría, entre otras).
AISLAMIENTO O EXCLUSIóN
El proceso de acoso acaba acarreando largas situaciones de baja y el abandono del puesto de trabajo por la víctima.
Por lo tanto, el acoso laboral puede derivar un perjuicio para la salud física y/o psicológica del trabajador, incluso puede conllevar el suicidio en los casos más extremos.
Se introduce el término “acoso laboral” en lugar de “hostigamiento laboral”
En el Suplemento del Registro Oficial N° 116 de 9 de noviembre de 2017, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral”
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.
Cometer actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión
contrato laboral:
Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero de trabajo, hacia el empleador o hacia un subordinado en la empresa.
Cometer actos de acoso laboral hacia un compañero, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.
el contrato laboral:
En caso de sufrir acoso laboral cometido o permitido, por acción u omisión, por el empleador o sus representantes legales.
Además de la indemnización por despido intempestivo, el trabajador tendrá derecho a un año de remuneración adicional. Atendiendo a la gravedad del caso, la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
Una vez presentada la petición del visto bueno, debe realizarse una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos el trabajador, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente
ACOSO LABORAL
EN LA SALUD FÍSICA
PSICOLÓGICOS
EN LA VIDA SOCIAL, FAMILIAR Y EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES.
EN LA ECONOMíA
EN LA ESFERA PROFESIONAL.
Trastornos de Ansiedad
Crisis de Pánico
Estrés Post Traumático
Depresión
Consumo de Alcohol y Drogas
Intento de Suicidio
INSTITUCIÓN
Menor productividad
Aumento del ausentismo laboral, bajas por depresión, etc.
Aumento de la rotación del personal
Aumento del riesgo de accidentes laborales
Problemas a nivel de clima laboral.
ORGANIZACIONES
Difusión
Capacitación
Charlas
Procesos
Prevención
Apoyo
Sanción
Perfil actores críticos
Protocolo acogida
Formato denuncia
Tolerancia y aceptación de la diversidad
En pos de objetivos comunes y con aportes de todos
Favorecer espacios para el intercambio de ideas y la resolución de conflictos
a) Los actos destinados a mantener la disciplina
b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
c) La formulación de circulares o memorandos
d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios
e) Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa
f) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones
g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo