Artículo 12 de la Constitución Política
Acerca del artículo
- Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Velásquez Rodríguez v. Honduras, Juicio 29 de julio de 1988
Concepciones acerca del derecho
-Sidiki Kaba, ex presidente de la FIDH, Brazaville, 2007
CASO
- Referencia: Expediente T- 6.637.865
- Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos
- Sala de la que proviene: Sala novena
- Acción de tutela instaurada por Ana Luisa Valencia Gamboa contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)
¿La UARIV desconoció el derecho fundamental de no ser sometido a una desaparición forzada al negarse a inscribir a la tutelante a la RUV, siendo esta una víctima indirecta de este derecho?
PROBLEMA JURÍDICO
- Es deber del Estado garantizar los derechos de las víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada y adoptar todas las medidas necesarias para asistirlas.
CONSIDERA-CIONES DE LA CORTE
Referencias
- Corte Constitucional. (2018). Sentencia T-393-18. 30/01/2019, de Corte Constitucional Sitio web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-393-18.htm
- Gabriella Citroni, Dave Hardy y Patricio Rice. (2009). Una guía de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada. 30/01/2019, de Aim for human rights Sitio web: https://www.apdh-argentina.org.ar/sites/default/files/u6/desaparicion-forzada.pdf
- Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 12. 30/01/2019, de Constitución Política de Colombia Sitio web: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-12