DISPOCICIONES GENERALES
Son profesionales a los efectos de esta ley los cuales hayan obtenido en venezuela sus respectivos titulos universitarios
EJERCICIO PROFESIONAL
LOS PROFESIONALES
DEL USO DEL TITULO
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada titulo seran determinadas por el ejecutivo nacional
El uso de los titulos propios de las profesiones
Se considera usurpacion de los titulos a las personas que no lo tenga con los terminos adecuados