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Transcript

INTRODUCCION

LNI PAOLA ADRIANA LOPEZ GRAJALES

ING VICTOR ALFONSO MARTINEZ CASTILLO

MAESTRIA EN LOGISTICA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

RELACIONES INTERNACIONALES Y NEGOCIACION

DR. ALBERTO RUIZ RIOJA

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

ANTECEDENTES

Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969

Entró en vigencia el 27

de enero de 1980.

El primer borrador de este documento se inicio en 1949 por parte de la comisión internacional de derecho de las naciones unidas.

En 1966 la comisión internacional de derecho contaba con 75 artículos servirían como base para el documento final.

Actualmente cuenta con 85 artículos divididos en 8 partes.

CONTENIDO Y EFECTOS

CONTENIDO Y EFECTOS

SE DEFINE UN TRATADO COMO:

"acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

LA CONVENCION ES REFERIDA COMO TRATADO DE LOS TRATADOS Y ES AMPLIAMENTE RECONOCIDA COMO LA GUIA PARA LA FORMACION Y EFECTO DE LOS TRATADOS.

A Enero del 2018, 116 países han ratificado la convención.

México por su parte, la firmo el 23 de mayo de 1969 y la ratifico el 25 de septiembre de 1974.

15 estados la han firmado mas no ratificado:

  • Afganistan,
  • Bolivia,
  • Camboya,
  • Costa de Marfil,
  • El Salvador,
  • Etipia,
  • Gana,
  • Iran,
  • Kenia,
  • Madagascar,
  • Nepal,
  • Pakistan,
  • Trinidad y Tobago,
  • Estados Unidos y
  • Zambia.

ALCANCE Y ORGANIZACIONES

ALCANCE

EXTENCION

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL TRATADO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES.

EXCEPCIONES

  • ACUERDOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
  • ACUERDOS ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

VATICANO 25 FEB 1977 RECTIFICO EJEMPLO DE ESTADO

LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL TRATADO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES.

REDACTADO EN 1986.

AUN NO ENTRA EN VIGOR YA QUE REQUIERE SER RATIFICADO POR 35 ESTADOS ACTUALMENTE SOLO 32 PAíSES LO HAN RECTIFICADO.

México, Colombia, Argentina, Uruguay, Senegal, Liberia, Gabon, Australia, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Estonia, Bielorrusia, Moldavia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Espa;a, Alemania, Paises Bajos, Bélgica, Suiza, Liechtenstein, Italia, Austria, Croacia, Hungria, Republica Checa, Eslovaquia, Malta, Albania y Palestina.

ADICIONALMENTE 12 ORGANIZACIONES HAN RATIFICADO ESTA CONVENCION QUE SON:

  • IAEA, Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA en ingles:
  • ICAO, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (en inglés: International Civil Aviation Organization, ICAO)
  • Interpol, Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
  • ILO, Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • IMO, Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO)
  • OPCW, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas ( OPAQ )
  • CTBTO Preparatory Commission, Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE o en inglés CTBTO, ‘’Comprehensive Test-Ban-Treaty Organization’’)
  • the UN, Organización de las Naciones Unidas (ONU)
  • UNIDO, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, (En inglés: United Nations Industrial Development Organization)
  • UPU, Unión Postal Universal (Union postale universelle, UPU)
  • WHO, Organización Mundial de la Salud (OMS) (en inglés World Health Organization o WHO)
  • WIPO. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

ACUERDOS

  • Sólo es aplicable a tratados entre estados, sin embargo dispone que no afecta el valor de otros acuerdos internacionales no regulados por la misma, por ejemplo los celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales.
  • No tiene carácter retroactivo.
  • La capacidad para perfeccionar un tratado se basa únicamente en las normas de las organizaciones o naciones implicadas.
  • En la gran mayoría de ocasiones, la totalidad de las normas relativas a un tratado (autentificación, fecha de entrada en vigor, consecuencias, cláusulas, etcétera) dependen exclusivamente de la regulación incluida en el mismo tratado.
  • Cualquier intento de violación de un tratado por las partes implicadas queda prohibido, aunque se lleve a cabo antes de la puesta en vigor de éste.
  • Si un tratado es firmado por una representante aparente de una organización, pero careciendo de los poderes de representación necesarios, el tratado queda anulado a no ser que la organización decida que está de acuerdo con él.
  • Si un tratado fue realizado incurriendo en error verificable queda igualmente anulado.

ESTRUCTURA DE LA CONVENCION

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

Indice

Parte I - Introducción.

Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.

Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.

Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

Parte VI - Disposiciones diversas.

Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

Parte VIII - Disposiciones finales.

PARTE I

INTRODUCCION

En este apartado se refiere a las gerenalidades de la convencion desde el alcance, los terminos tecnicos que aplican hasta las partes que pueden ser participes de dicho documento.

PARTE II

Celebración y entrada en vigor de los tratados.

SECCIÓN PRIMERA

En esta parte podemos encontrar las consideraciones que se toman en cuenta para determinar la representacion de un Estado, asi como la autenticacion del texto y los tipos de manifestacion de acuerdo a lo referido en dicho documento.

Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion son uno de los consentimientos que se practican y van acorde lo estipulado en la convencion.

SECCION SEGUNDA

Se mencionan los tipos de reservas, efectos juridicos de las mismas, como es el procedimiento del retiro, su formulacion por escrito y la presentacion a los Estados que forman parte de los tratados.

SECCION TERCERA

Entrada en vigor y su aplicacion provisional.

PARTE III

Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

SECCION PRIMERA

"Pacta sunt servanda" e incumplimientos.

SECCION SEGUNDA

Responsabilidad de las partes y Territorio.

Derechos y Obligaciones.

SECCION TERCERA

Reglas y Medios de interpretacion de los tratados.

SECCION CUARTA

Obligaciones y Derechos de terceros Estados.

Parte IV: Enmienda y modificación de los tratados.

Artículos 39 - 41 – Los tratados pueden ser enmendado por común acuerdo entre las partes. EN acuerdos multilaterales, dos o más partes pueden celebrar un acuerdo para modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas siempre y cuando, la modificación está prevista por el tratado (o si no está prohibida) mientras que no afecte los derechos que a las demás partes correspondan ni conlleven al incumplimiento de sus obligaciones o que sea incompatible con el fin del tratado en conjunto.

Parte V: Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.

Sección primera. Disposiciones generales (Art. 42 – 45)

  • La validez y terminación (así como la suspensión) de un tratado están regidas por lo establecido en el tratado o por la presente convención.
  • La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
  • Denunciar, retirarse o suspender un tratado deberá realizarse con respecto a la totalidad del tratado (a menos que el tratado disponga lo contrario o las partes acuerden otra cosa al respecto). En caso de que se decida retirarse o suspender clausulas específicas de un tratado esto será posible cuando: las clausulas sean separables del resto del tratado en cuanto a su aplicación o el cumplimiento con el resto del tratado no sea injusto.

Sección segunda. Nulidad de los tratados (Art. 46 – 53)

  • Cuando se presente una violación manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno
  • Cuando representante del estado no cuenta con el poder para firmar tratados deberá notificarse con anterioridad a los estados negociadores. De lo contrario no podrá alegarse inobservancia por tal situación
  • Cuando un error en un tratado se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese estado y contribuyera una base para el consentimiento del tratado. No aplica cuando dicho erro fue advertido previamente o si es error de la redacción.
  • Cuando se presenten conductas fraudulentas o con dolo.
  • Cuando algún representante del estado ha sido obligado al consentimiento por medio de prácticas de corrupción
  • Cuando se han presentado casos de uso de la fuerza y amenazas sobre representantes de estado o estados.
  • Cuando un tratado está en contra de una norma imperativa de derecho internacional

Tercera sección. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación (Art. 54 – 64).

  • Un tratado se puede terminar o suspender, de acuerdo con los lineamientos del tratado, o por común acuerdo de todas las partes
  • Se pueden disminuir las partes en un tratado multilateral sin significar su terminación. En caso de que dos o más partes en un tratado multilateral decidan suspender disposiciones del mismo, esto será posible siempre y cuando esté previsto por el tratado (o si no está prohibida) o no afecte a los derechos de las demás partes y sea compatible con el fin del tratado.
  • Se puede denunciar o retirar de un tratado cuando no contenga este mismo directrices para ello. Para esto, la notificación debe realizarse al menos con 12 meses de antelación.
  • Un tratado se puede dar por terminado cuando existe una violación grave pro alguna de las partes. Entendiéndose como violación, un rechazo del tratado no admitido por la presente convención o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado.
  • Un tratado puede darse por terminado cuando exista un cambio fundamental en las circunstancias. Entre las cuales se encuentran, establecimiento de una frontera, el cambio resulta en una violación nacida del tratado o internacional.
  • Un tratado no se dará por terminado si se rompen relaciones diplomáticas o consulares, a menos que la existencia de estas sea indispensable para la aplicación de un tratado.

Cuarta sección. Procedimiento (ART 65 – 68)

Para terminar un tratado,

  • La parte que alegue un vicio de consentimiento deberá comunicarla a las demás partes su pretensión, incluyendo las razones para dicha decisión por escrito.
  • Si, después de al menos 3 meses no ha presentado ninguna objeción se puede proceder a declarar la terminación de un tratado.
  • Si, dentro de los 12 meses que se formuló alguna objeción no se ha llegado a una solución se podrá, someterla revisión a la corte internacional de Justicia o al secretario general de las naciones unidas.
  • Se deberá dar la comunicación mediante un instrumento firmado por el jefe de estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores.
  • Podrán ser revocadas tanto la notificación de pretensión para terminar un tratado, así como la notificación de terminación en cualquier momento antes de que surtan efecto.

Quinta sección. Consecuencias de la nulidad, terminación o suspensión de la aplicación de un tratado. (Art. 69 – 72)

  • No se verá afectado ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes
  • Cuando la terminación de un tratado sea resultado de que este se encuentre en oposición con una norma imperativa de derecho internacional se deberán ajustar las relaciones mutuas conforme a las normas de derecho internacional general y eliminar las posibles consecuencias de todo acto que esté en oposición con la norma imperativa de derecho.
  • En caso de suspensión, se eximirá a las partes de la obligación de cumplir el tratado durante el período que dure dicha suspensión. Durante el cual las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.

Parte VI. Disposiciones diversas (Art 73 – 75)

  • No se prejuzgarán cuestiones que puedan surgir como la ruptura de hostilidades entre estados
  • La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre estados no impedirá la celebración de tratados
  • Se entenderán sin prejuicio las obligaciones originadas con relación a un tratado para un estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la carta de naciones unidades con respecto a la agresión de tal estado.

Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro (Art. 76 – 80)

  • Los Depositarios deberán custodiar el texto original del tratado, extender copias certificadas y preparar textos en otros idiomas que puedan requerirse, recibir las firmas del tratado, así como custodiar y recibir instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a este y comunicarlos a los demás estados. Registrar el tratado en la secretaría de las naciones unidas.
  • Las notificaciones deberán ser realizados a través del depositario o directamente al estado (cuando no haya Depositario)
  • Para que un tratado pueda ser corregido, los estados contratantes deben estar de acuerdo que contiene un error.

Parte VIII Disposiciones finales (Art 81 – 85)

Entra en vigor a partir del trigésimo día después de que se haya depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión

Para estados que ratifiquen o se adhieran después. Este entrará en vigor en el trigésimo día después que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

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