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LNI PAOLA ADRIANA LOPEZ GRAJALES
ING VICTOR ALFONSO MARTINEZ CASTILLO
MAESTRIA EN LOGISTICA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
RELACIONES INTERNACIONALES Y NEGOCIACION
DR. ALBERTO RUIZ RIOJA
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
Entró en vigencia el 27
de enero de 1980.
El primer borrador de este documento se inicio en 1949 por parte de la comisión internacional de derecho de las naciones unidas.
En 1966 la comisión internacional de derecho contaba con 75 artículos servirían como base para el documento final.
Actualmente cuenta con 85 artículos divididos en 8 partes.
SE DEFINE UN TRATADO COMO:
"acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."
LA CONVENCION ES REFERIDA COMO TRATADO DE LOS TRATADOS Y ES AMPLIAMENTE RECONOCIDA COMO LA GUIA PARA LA FORMACION Y EFECTO DE LOS TRATADOS.
México por su parte, la firmo el 23 de mayo de 1969 y la ratifico el 25 de septiembre de 1974.
15 estados la han firmado mas no ratificado:
EXTENCION
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL TRATADO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES.
EXCEPCIONES
VATICANO 25 FEB 1977 RECTIFICO EJEMPLO DE ESTADO
REDACTADO EN 1986.
AUN NO ENTRA EN VIGOR YA QUE REQUIERE SER RATIFICADO POR 35 ESTADOS ACTUALMENTE SOLO 32 PAíSES LO HAN RECTIFICADO.
México, Colombia, Argentina, Uruguay, Senegal, Liberia, Gabon, Australia, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Estonia, Bielorrusia, Moldavia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Espa;a, Alemania, Paises Bajos, Bélgica, Suiza, Liechtenstein, Italia, Austria, Croacia, Hungria, Republica Checa, Eslovaquia, Malta, Albania y Palestina.
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
Indice
Parte I - Introducción.
Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.
Parte VI - Disposiciones diversas.
Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
Parte VIII - Disposiciones finales.
INTRODUCCION
En este apartado se refiere a las gerenalidades de la convencion desde el alcance, los terminos tecnicos que aplican hasta las partes que pueden ser participes de dicho documento.
Celebración y entrada en vigor de los tratados.
SECCIÓN PRIMERA
En esta parte podemos encontrar las consideraciones que se toman en cuenta para determinar la representacion de un Estado, asi como la autenticacion del texto y los tipos de manifestacion de acuerdo a lo referido en dicho documento.
Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion son uno de los consentimientos que se practican y van acorde lo estipulado en la convencion.
SECCION SEGUNDA
Se mencionan los tipos de reservas, efectos juridicos de las mismas, como es el procedimiento del retiro, su formulacion por escrito y la presentacion a los Estados que forman parte de los tratados.
SECCION TERCERA
Entrada en vigor y su aplicacion provisional.
Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
SECCION PRIMERA
"Pacta sunt servanda" e incumplimientos.
SECCION SEGUNDA
Responsabilidad de las partes y Territorio.
Derechos y Obligaciones.
SECCION TERCERA
Reglas y Medios de interpretacion de los tratados.
SECCION CUARTA
Obligaciones y Derechos de terceros Estados.
Artículos 39 - 41 – Los tratados pueden ser enmendado por común acuerdo entre las partes. EN acuerdos multilaterales, dos o más partes pueden celebrar un acuerdo para modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas siempre y cuando, la modificación está prevista por el tratado (o si no está prohibida) mientras que no afecte los derechos que a las demás partes correspondan ni conlleven al incumplimiento de sus obligaciones o que sea incompatible con el fin del tratado en conjunto.
Sección primera. Disposiciones generales (Art. 42 – 45)
Sección segunda. Nulidad de los tratados (Art. 46 – 53)
Tercera sección. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación (Art. 54 – 64).
Cuarta sección. Procedimiento (ART 65 – 68)
Para terminar un tratado,
Quinta sección. Consecuencias de la nulidad, terminación o suspensión de la aplicación de un tratado. (Art. 69 – 72)
Entra en vigor a partir del trigésimo día después de que se haya depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión
Para estados que ratifiquen o se adhieran después. Este entrará en vigor en el trigésimo día después que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.