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Trending searches
Art. 208.
Finalidad Art. 209.
Prestaciones de Seguridad Social.
Que comprenden las prestaciones o servicios de seguridad social Art. 214.
De qué manera el instituto organiza y opera unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social.
Art. 215.
Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Art. 218. Mínimo de cotizaciones acreditadas.
Plazos para ejercitar ese derecho Art. 219.
Cómo termina la cintinuación voluntaria. Art. 220
Modalidades para la incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.
Modalidades para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Art. 222 a) I y III Independientes, profesionales, ejidatarios, comuneros.
b) II Trabajadores domesticos.
c) Patrones personas físicas.
d) Servicios de adminitración pública.
Cuando no procede este tipo de aseguramiento.
Art. 226.
Art. 227.
Cuando termina la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio Art. 231.
SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Art. 235.
Opción de afiliarse para los productores, Art. 236.
Obligaciones de los patrones del campo adicionales Art. 237 B.
RÉGIMEN VOLUNTARIO.
Opción para celebrar un convenio con el IMSS, Art. 240.
Cómo se pagarán las cuotas del régimen voluntario, Art. 242.
Opción del IMSS de celebrar convenios con los trabajadores mexicanos que laboren en el extranjero. Art. 243.
Organización de los seguros de salud para la familia. Art. 244.
Art. 296. Se da por insatisfacción de los servicios médicos.
Reglamento del recurso de inconformidad.
Arts. 1 al 34.
Art. 254.
De la acreditada Solvencia del IMSS.
Art. 255. El IMSS, se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo. Los bienes del instituto afectados a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
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