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Tema no. 2.4: Hecho y acto jurídico

Carolina Herrera Delgadillo

Maestría en Derecho Civil y Familiar

Materia: Derecho Civil

UVM

31/07/2021

Derecho privado

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares o entre los particulares y el Estado en su ente de particular

Derecho privado: OBLIGACIÓN

Principios del derecho privado

Principios del derecho privado

  • Autonomía de la voluntad: se refiere a la intención con la que las partes generan una relación jurídica.
  • Igualdad: se refiere a que todos como entes particulares somos considerados iguales ante la ley por lo tanto se nos tiene que atender de dicha forma.

Obligación

jurídica

CONCEPTO

ELEMENTOS

Relación jurídica que existe entre 2 o más personas en donde una de ellas llamada acreedora, puede exigir a otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación de carácter patrimonial.

Sujeto: es la persona en la que se ejerce o exige la obligación.

  • Sujeto activo: Acreedor, el que exige el cumplimiento de la obligación.
  • Sujeto pasivo: Deudor, el que recae la obligación.

Objeto: es aquella situación o cosa en la que se establece la obligación.

Relación jurídica: vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

O

B

L

I

G

A

C

I

Ó

N

TIPOS de obligación

1

Dar: entregar un bien.

2

Hacer: prestar un servicio a alguien.

3

No hacer: abstinencia o dejar de hacer algo.

hECHO

HECHO JURÍDICO

Cualquier acontecimiento que NO PRODUCE consecuencias de derecho Por ejemplo: dormir, comer, reir, etc.

hECHO JURÍDICO

Acontecimiento de la naturaleza o el hombre que NO se hace con la intención de producir consecuencias de derecho aunque SI LAS PRODUCE.

hECHO JURÍDICO

cLASIFICACIÓN

hECHO JURÍDICO DE NATURALEZA

Los hechos jurídicos de naturaleza, son aquellos generados por la sola acción de las fuerzas naturales que provoca consecuencias jurídicas.

A su vez éstos se subdividen en:

Caso fortuito

Fuerza mayor

Es el impetú de cosa mayor que no se puede repeler.

Ejemplo: inundaciones, huracanes, temblores.

Se atribuye más a la suerte o fortuna que al hombre:

Ejemplo: cuando te roban un celular cuando lo acabas de comprar.

Hecho jurídico del hombre

Cualquier acción ejecutada por el ser humano SIN INTENCIÓN de producir consecuencias aunque SI SE PRODUCEN.

A su vez éstos se dividen en:

Involuntario

Voluntario

No se quiere ni realizar la conducta ni las consecuencias. Ejemplo: cuando se tiene una casa abandonada y no pretende rentar y alguien ajeno vive en dicha propiedad.

Son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias aunque no sean deseadas por el autor y que éste dese la realización del mismo.

Ejemplo: cuando alguien firma en nombre de otra persona sin tener dicha autorización.

Hecho jurídico del hombre VOLUNTARIO

El hecho jurídico del hombre voluntario a su vez se divide en:

ilícito

Lícito

No se quiere ni realizar la conducta ni las consecuencias. Ejemplo: cuando se tiene una casa abandonada y no pretende rentar y alguien ajeno vive en dicha propiedad.

Son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias aunque no sean deseadas por el autor y que éste dese la realización del mismo.

Ejemplo: cuando alguien firma en nombre de otra persona sin tener dicha autorización.

Acto jurídico

Acto jurídico

Es la manifestación expresa o tácita de la voluntad con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Características

  • Expreso: verbal o escrito. Ej=Un contrato.
  • Tácito: hechos que se presumen. Ej = Cuando compras un refresco.
  • Unilateral: una voluntad. Ej = Un testamento.
  • Bilateral: Dos o más voluntades. Ej = Una compraventa.

Elementos

Elementos de existencia

Los elementos de existencia son aquellos que dan vida al acto jurídico.

Voluntad

Solemnidad

Es decir la voluntad de las partes que puede ser expreso o tácito.

Formalidad especial exigida por la ley para realizar los actos jurídicos como requisitos imprescindibles para su existencia. Ej. = Matrimonio y Testamento.

Objeto

Es decir que el objeto en que recae el acto jurídico sea jurídicamente y naturalmente posible.

Elementos de validez

Los elementos de validez son aquellos que dan forma a los actos jurídicos.

  • Formalidad: Manera en que se debe llevar a cabo la voluntad en la celebración del acto jurídico. Ej= Registrar una escritura pública.
  • Lícitud en el objeto, fin o motivo: que no este prohibido por la ley. Ej = actos de comercio pero no puedes vender órganos.
  • Capacidad: ya sea de goce (inicia al momento de nacer y termina con la mayoría de edad), o de ejercicio (inicia con la mayoría de edad y fenece con la muerte)
  • Ausencia de vicios en la voluntad: que el acto jurídico no este afectado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.

Vicios que invalidan la voluntad

  • Error: falsa apreciación de la realidad. Ej: prestarle a tu hermano $10,000.00 pero en el pagaré aparece $1,000.00
  • Dolo: hacer que una persona se equivoque por que otra así lo quiere. Ej: vender productos donde se promete la reducción de grase de manera inmediata.
  • Mala fe: disimular el error. Ej: cuando una persona vende una cadena de acero inoxidable pero el comprador cree que es de oro blanco y el vendedor no lo saca de su error.
  • Violencia: cuando se ejerce con coerción puede ser física (golpes) o moral (amenazas). Ej: cuando te amenazan de muerte si no regalas tu carro a una persona.
  • Lesión: cuando una persona abusa de la ignorancia de otra o de su miseria. Ej: vender unos aretes como aretes con diamantes cuando en realidad son bisutería.

tipos de error:

  • Error: falsa apreciación de la realidad. Ej: prestarle a tu hermano $10,000.00 pero en el pagaré aparece $1,000.00
  • Dolo: hacer que una persona se equivoque por que otra así lo quiere. Ej: vender productos donde se promete la reducción de grase de manera inmediata.
  • Mala fe: disimular el error. Ej: cuando una persona vende una cadena de acero inoxidable pero el comprador cree que es de oro blanco y el vendedor no lo saca de su error.
  • Violencia: cuando se ejerce con coerción puede ser física (golpes) o moral (amenazas). Ej: cuando te amenazan de muerte si no regalas tu carro a una persona.
  • Lesión: cuando una persona abusa de la ignorancia de otra o de su miseria. Ej: vender unos aretes como aretes con diamantes cuando en realidad son bisutería.

Acto jurídico (Art. 1260 ccj)

Código CIvil del estado de jalisco

"Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización."

Elementos de existencia (aRT. 1266 CCJ)

Elementos de existencia

"Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley."

vOLUNTAD (Art. 1261 ccj):

vOLUNTAD

La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; (...), para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y

II. Será tácita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente.

Objeto (Art. 1298 ccj):

"Son objeto de los contratos:

I. El bien que el obligado debe dar; y

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. "

Objeto y solemnidad

sOLEMNIDAD

sOLEMNIDAD (ArtS. 1328 Y 1329 ccj):

"Artículo 1328. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1329. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. "

Elementos de validez (Art. 1265 ccj)

Elementos de validez

"El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley. "

Formalidad

Formalidad (Arts. 1306 ccj):

"En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente señalados por la ley. "

Licitud en el objeto

Licitud en el objeto (Arts. 1299, 1301 y 1304 ccj):

  • "Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio."

  • "Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:

I. Posible; y

II. Lícito."

  • "Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. "

Capacidad

CAPACIDAD (Arts. 1299, 1301 y 1304 ccj):

  • "Artículo 20. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones

  • "Artículo 22. La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio."
  • "Artículo 46. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años."
  • "Artículo 47. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes."
  • "Artículo 1267. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley."

Ausencia de vicios

aUSENCIA DE vICIOS EN EL CONSENTIMIENTO (aRTS. 1280, 1282-1286, 1287, 1289, 1291, 1292 y 1297 ccj):

  • "Artículo 1280. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión. "
  • Artículos 1282 -1286: Tipos de error (véase la siguiente diapositiva)
  • "Artículo 1287. Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error; hay mala fe por la disimulación o mantenimiento del error de uno de los contratantes, una vez conocido. "
  • "Artículo 1289. Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico."
  • "Artículo 1291. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero. "
  • "Artículo 1292. Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos. "
  • "Artículo 1297. Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga."

Tipos de error (Arts. 1282-1286 ccj)

  • "Artículo 1282. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si del mismo contrato se desprende que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa."
  • "Artículo 1283. El error sobre las calidades del sujeto que han sido la causa determinante de la voluntad para la celebración del contrato y como tales se hayan expresado en él, anula éste. "
  • "Artículo 1284. El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su substancia o cualidades esenciales o sobre su cantidad, extensión, peso o medida, si en este concepto se ha contratado, anula el contrato. "
  • "Artículo 1285. El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización. "
  • "Artículo 1286. El error de cuenta o cálculo sólo da lugar a que se rectifique. "

ACTO JURÍDICO PERFECTO

cONCLUSIONES

Para que un acto jurídico sea PERFECTO debe de contar con TODOS los ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.

cONCLUSIONES

Conclusiones

Derivado del análisis y exposición presentada, se concluye los siguientes puntos:

1. Debido a la importancia del derecho civil se debe de atender a comprender el origen del hecho y acto jurídico el cual se desprende de la obligación jurídica.

2. Para comprender los conceptos de hechos y actos es necesario atender todo lo relativo a la obligación jurídica.

3. El hecho jurídico es un acontecimiento de tipo de hecho es decir que atiende a circunstancias diversas que no necesariamente va con la voluntad del hombre puesto que también se sucede por medio de la naturaleza.

4. El acto jurídico es de suma importancia ya que de éste involucra a todos los libros del Código Civil del Estado de Jalisco, como contratos, bienes y derechos reales, sucesiones e incluso personas y familia al momento de observar y analizar el matrimonio, de ahí su importancia de su correcto análisis a fin de aplicar lo conducente a los procesos establecidos en la ley adjetiva del mismo.

diagrama

Diagrama: síntesis

Referencias consultadas

Referencias consultadas

  • González, E. G. (2002). Derecho de las Obligaciones . México: Porrúa.
  • Maynez, E. G. (1980). Introducción al Estudio del Derecho . México : Porrúa .
  • Pina, R. d., & Vara, R. d. (2000). Diccionario de Derecho . México : Porrúa.
  • Sánchez, M. B. (2012). Obligaciones civiles. México : Oxford.
  • Jalisco, H. C. (Vigente ). Obtenido de https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_2.pdf
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