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Reglas Generales

Reglas Generales

  • Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo.
  • Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana, siempre que no este alguno de los siguientes supuestos:

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.

Reglas

Regímenes Aduaneros

DEFINITIVOS:

  • De importación.
  • De exportación.

TEMPORALES:

  • De importación:

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

  • De exportación:

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

DEPÓSITO FISCAL

TRANSITO DE MERCANCÍAS:

  • Interno
  • Internacional

ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

Definitivos de Importación y Exportación

Definitivos

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Importación

Procedimiento de revisión en origen

1. Verificación: el importador verifica y asume los datos que le proporcione su proveedor para realizar el pedimento.

2. Despacho: el agente aduanal que despache las mercancías no conlleva responsabilidad alguna en caso de que el importador omita o no verifique los datos en el pedimento, así como el incumplimiento del pago por parte del importados sobre cuotas y aranceles.

3. Reconocimiento: Cuando la autoridad auduanal y fiscal revise si se pagaron las cuotas compensatorias o los aranceles, y se de cuenta de que no se realizaron inmediatamente exigirá el pago junto con sus accesorios (intereses, sanciones, etc)

4. Pago: el importador deberá de pagar las contribuciones y cuotas conforme a la forma y operación númerica establecida en el artículo 99 de la LA.

5. Pago espontáneo: El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable.

6. Registro: El importador deberá de registrar las cuotas, aranceles y contribuciones ante el SAT, agentes aduanales y transportistas a fin de que se refleje su cumplimiento de la obligación.

Inscripción de empresas

  • Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del SAT.
  • Se deberá de renovar anualmente, mediante un aviso 30 días antes de que venza su vigencia.
  • Para obtener la inscripción se necesitan cumplir los requisitos del Reglamento.
  • Para empresas maquiladoras no se requiere de dichos requisitos.
  • La autoridad fiscal puede suspender hasta por 6 meses dicha inscripción en caso de incumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Autorización del SAT de inscripción

El SAT, autorizará dicha inscripción a las empresas:

1. Que estén constitutidas legalmente.

2. Que estén al corriente con sus obligaciones fiscales

3. Que demuestren el cumplimiento de dichas obligaciones.

4. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del RFC.

5. Que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el SAT.

Cancelación de la inscripción

El SAT podrá cancelar la inscripción:

  • Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.
  • Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.
  • Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.

Exportación

Definitivo de exportación

  • El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
  • Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.

Empresas maquiladoras

  • Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados únicamente se pagará el IGI que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado.

Temporales de Importación y Exportación

Temporales

Reglas generales:

1. No pagan impuestos al comercio exterior.

2. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las cuotas compensatorias.

3. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la SE.

Retorno al extranjero

Importación temporal

La entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

Plazos temporales:

  • 1 mes: remolques y semirremolques, contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
  • Hasta 6 meses:

a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral.

b) Las de envases de mercancías.

c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses.

Importación temporal

  • Hasta por 1 año: cuando no se trate de remolques y semirremolques, contenedores, así como de vehículos y menaje de la casa de residente temporal y residente temporal de estudiante.
  • Lo que dure su estancia:

a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.

b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.

  • Hasta por 10 años:

a) Contenedores.

b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país.

c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística.

d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.

e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria .

Elaboración, transformación o reparación en programas de maquila

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado.

Plazos

  • Hasta por 18 meses:

a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.

d) Etiquetas y folletos.

  • Hasta por dos años: tratándose de contenedores y cajas de trailers.
  • Por la vigencia del programa de maquila o de exportación:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

Exportaciones

Temporales

Exportaciones Temporales

La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

Retornar al país en el mismo estado

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismoestado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

  • Hasta por 3 meses: las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
  • Hasta por 6 meses:

a) Las de envases de mercancías.

b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el

extranjero.

c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

Para elaboración, transformación o reparación

  • Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
  • Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación

Retornar al país en el mismo estado

  • Hasta por 1 año: las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos
  • Por el periodo establecido: por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.

No será necesaria la presentación del pedimento para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte.

Depósito Fiscal

Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizacioney Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y n su caso, las cuotas compensatorias.

Mercancías

Retiro de mercancías

Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Tránsito de mercancías

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Tránsito interno

Tránsito interno

Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme

a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Reglas generales

El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.

El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

El agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Tránsito internacional

Tránsito internacional

Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Reglas generales

El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Formular el pedimento de tránsito internacional.

2. Determinar provisionalmente las contribuciones.

3. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto.

El agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Recinto Fiscalizado

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Reglas

Reglas generales

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

Recinto Fiscalizado Estratégico

Recinto Estratégico

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Reglas

Reglas generales

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

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