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Mg. ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Ejerce la vigilancia y el control en el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales.
Fijó algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los Acuerdos de Formalización Laboral, previendo el marco de su competencia general.
Determinó sus principales funciones:
El Ministerio de Trabajo y sus Direcciones Seccionales cumplen funciones policivas en materia laboral, no jurisdiccionales, para lo cual cuentan con poder coercitivo y sancionatorio por violación de las normas laborales, mediante la facultad de imponer multas que van de 1 a 100 s.m.l.m.v. a favor del SENA.
Así mismo, tienen la atribución legal de hacer comparecer ante sus Despachos a empleadores, trabajadores, directivos sindicales o afiliados, para exigirles información pertinente a su misión, ordenar la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos.
Esto en virtud de la Ley 1610 de 2.013, en concordancia con las diferentes resoluciones que expida el Ministerio y las normas Código Contencioso Administrativo; Por ello, las decisiones que se toman en desarrollo de estas funciones constituyen actos administrativos, cuyo control de legalidad se debate en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dispuso al Ministerio del Trabajo la creación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tienen a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales, así como, la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de salud ocupacional y seguridad industrial.
Con esta finalidad los inspectores pueden realizar visitas periódicas o permanentes a las distintas Administradoras de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
Entidad adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente
Tiene funciones de inspección, control y vigilancia sobre entidades públicas o privadas que administran el sistema de seguridad social en salud
Como autoridad administrativa se encarga de vigilar a las diferentes entidades que administran el sistema de salud para que el servicio sea prestado con calidad, oportunidad y eficiencia; además, vigila la administración de los recursos que ingresan para su financiamiento.
Para cumplir con esta labor de policía administrativa, la Supersalud cuenta con la facultad de imponer multas sucesivas hasta de 1.000 s.m.l.m.v.
A partir de la Ley 1122 de 2.007, adicionada por la Ley 1438 de 2.011, le fueron asignadas funciones jurisdiccionales.
Decreto 4327 de 2.005: Nace a partir de la fusión entre la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.
Es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
En su calidad de autoridad policiva de la actividad financiera, aseguradora y previsional, tiene a su cargo el cumplimiento de asegurar la confianza del público en el sistema financiero, asegurador y previsional, velando porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.
La Superintendencia Financiera tiene 3 áreas de supervisión a saber: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, Seguros y Capitalización.
Cuenta con poder coercitivo y sancionatorio, consistente en la facultad de imponer multas, así como la posibilidad de liquidar la entidad o posesión inmediata de bienes.
Crea la Delegatura para entidades administradoras de pensiones y cesantías, a quien le corresponde la inspección, vigilancia y control de las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social en Pensiones
En especial, el reconocimiento de pensiones, que se haga de conformidad con las disposiciones legales, dentro de los plazos establecidos, en el monto correspondiente, bajo los parámetros de la ley que corresponda, etc.
Otorga a la Superintendencia Financiera la inspección, vigilancia y control de las prestaciones económicas a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), en cuanto incumplan los términos y normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas, así como su trámite.
Es un establecimiento público de orden Nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
Su objeto es la ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos, elementos quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.