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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Mg. ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Min. Trabajo

MINISTERIO DEL TRABAJO

Ejerce la vigilancia y el control en el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales.

LEY 1610 DE 2.013

LEY 1610 DE 2.013

Fijó algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los Acuerdos de Formalización Laboral, previendo el marco de su competencia general.

Determinó sus principales funciones:

  • Función preventiva;
  • Función coactiva o de policía administrativa;
  • Función conciliadora;
  • Función de mejoramiento de la normatividad laboral y de acompañamiento de las normas laborales del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones.

AUTORIDAD POLICIVA

Inspectores del Trabajo como autoridad de Policía Administrativa

El Ministerio de Trabajo y sus Direcciones Seccionales cumplen funciones policivas en materia laboral, no jurisdiccionales, para lo cual cuentan con poder coercitivo y sancionatorio por violación de las normas laborales, mediante la facultad de imponer multas que van de 1 a 100 s.m.l.m.v. a favor del SENA.

Así mismo, tienen la atribución legal de hacer comparecer ante sus Despachos a empleadores, trabajadores, directivos sindicales o afiliados, para exigirles información pertinente a su misión, ordenar la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos.

Esto en virtud de la Ley 1610 de 2.013, en concordancia con las diferentes resoluciones que expida el Ministerio y las normas Código Contencioso Administrativo; Por ello, las decisiones que se toman en desarrollo de estas funciones constituyen actos administrativos, cuyo control de legalidad se debate en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

LEY 1562 DE 2.012

LEY 1562 DE 2.012

Dispuso al Ministerio del Trabajo la creación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tienen a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales, así como, la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de salud ocupacional y seguridad industrial.

Con esta finalidad los inspectores pueden realizar visitas periódicas o permanentes a las distintas Administradoras de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.

SUPERINTENDENCIA NAL. DE SALUD

Entidad adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD

Tiene funciones de inspección, control y vigilancia sobre entidades públicas o privadas que administran el sistema de seguridad social en salud

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Como autoridad administrativa se encarga de vigilar a las diferentes entidades que administran el sistema de salud para que el servicio sea prestado con calidad, oportunidad y eficiencia; además, vigila la administración de los recursos que ingresan para su financiamiento.

Para cumplir con esta labor de policía administrativa, la Supersalud cuenta con la facultad de imponer multas sucesivas hasta de 1.000 s.m.l.m.v.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Función Jurisdiccional

A partir de la Ley 1122 de 2.007, adicionada por la Ley 1438 de 2.011, le fueron asignadas funciones jurisdiccionales.

Por lo cual, le permite conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo sobre los siguientes asuntos:

  • Cobertura de servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando se ponga en riesgo la salud del usuario.
  • Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado:
  • Por concepto de atención de urgencias, cuando es atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS.
  • Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la EPS para una atención específica.
  • En los eventos de negativa injustificada en el reconocimiento de incapacidades por parte de la EPS.
  • Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del S.G.S.S. en Salud y de este con los regímenes exceptuados.
  • Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, o con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Conflictos por la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios.
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del S.G.S.S. en Salud.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Decreto 4327 de 2.005: Nace a partir de la fusión entre la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

FUNCIÓN POLICIVA

En su calidad de autoridad policiva de la actividad financiera, aseguradora y previsional, tiene a su cargo el cumplimiento de asegurar la confianza del público en el sistema financiero, asegurador y previsional, velando porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

La Superintendencia Financiera tiene 3 áreas de supervisión a saber: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, Seguros y Capitalización.

Cuenta con poder coercitivo y sancionatorio, consistente en la facultad de imponer multas, así como la posibilidad de liquidar la entidad o posesión inmediata de bienes.

Decreto 1284 de 1.994

Decreto 1284 de 1.994

Crea la Delegatura para entidades administradoras de pensiones y cesantías, a quien le corresponde la inspección, vigilancia y control de las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social en Pensiones

En especial, el reconocimiento de pensiones, que se haga de conformidad con las disposiciones legales, dentro de los plazos establecidos, en el monto correspondiente, bajo los parámetros de la ley que corresponda, etc.

Ley 1562 de 2.012

Ley 1562 de 2.012

Otorga a la Superintendencia Financiera la inspección, vigilancia y control de las prestaciones económicas a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), en cuanto incumplan los términos y normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas, así como su trámite.

INVIMA

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

INVIMA

LEY 100 DE 1.993 (Art. 235)

Es un establecimiento público de orden Nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

Su objeto es la ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos, elementos quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

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