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Programa educativo Derecho
Módulo 4 /segundo semestre
ACTOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
17/02/2018
Partes:
Suceción.
Inventario.
Administración.
Partición.
Sucesión
En esta se nombra según lo puesto en el testamento a los herederos o legatarios y si existe dispuesto un albacea de los bienes
En caso de creer que puede haber peligro de que se oculten bienes o se dilapiden el juez podrá dictar lo puesto en el artículo 770 del CCPCDF(Código de Procedimientos Civiles Del D.F.
En el testamento puede venir designado un albacea que tiene como objeto ejecutar y cumplir la voluntad de lo que dice el testamento.
Se encarga de custodiar los bienes y hacer la distribución conforme la voluntad del testador.
Este es un cargo voluntarío que puede o no aceptarse.
Pueden ser albaceas personas físicas, morales y notarios.
Si pasaron diez días y no hay un albacea el juez podrá poner un interventor.
Se pondrá un interventor cuando los herederos no se hayan puesto de acuerdo.
Se pondrá uno cuando el heredero no se encuentre presente.
Cuando haya legados para la beneficencia pública.
Cuando los legados sean iguales a la porción de el o los herederos.
Se limita a vigilar que se cumpla lo que designe el albacea
Durará en su cargo mientras no se revoque o cuando se le sustituya por los herederos.
No puede tener posesión de los bienes, solo resguardarlos.
Se termina por que se ha acabo del plazo señalado por la ley o porque no se cumplan los requisitos para ejercer este cargo.
La revocación hecha por los herederos sin causa no evita que perciba su remuneración.
LIBRO TERCERO. De las sucesiones. TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares.
Artículos 1281 ...1294.
TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento. CAPITULO I. De los testamentos en general.
Artículo 1295 ...1304.
CAPITULO IV. De los albaceas.
Artículos 1679 ...1749.
CCDF.
Asamblea Legislativa del D.F. (recuperado: 27/10/2017 de 02 de 2015). Código Civil para el Distrito Federal. Obtenido de aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
TITULO DECIMOCUARTO. Juicios Sucesorios. CAPITULO I. Disposiciones Generales.
Artículos 771 ... 775.
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
Artículo 785 CCPCDF
Etapa donde se reconocen los derechos sucesorios.
Inventario:
Es el registro de los bienes que conforman la masa hereditaria debidamente anotados, en este caso en el testamento, si alguno quedare fuera de este se dará un juicio mixto.
Avaluó:
Una vez puesto que bienes serán contabilizados un perito valuador, en caso de haber disputas se puede tener otro valuador un actuario autorizado dispuesto por el juez o un notario que elijan los herederos.
Este sería un albacea hereditario nombrado por el testador, este tendría la obligación de resguardar y hacer un conteo de todos los bienes y presentarlo en un registro documentado y realizado con toda precisión.
Se ubican todos los bienes y también los derechos y obligaciones que hayan sido dejados por el testador.
El albacea tiene la obligación de presentar este inventario entre los diez días siguientes y sesenta días a partir de la aceptación del cargo.
El interventor dejara su puesto cuando los herederos tengan un albacea de los bienes, para ello pueden quedar como albacea universal, especial, único, sucesivos o mancomunados.
En caso de que esto no se haya dado existira el inventario realizado por el interventor en la primer sección, esto hasta que se designe un albacea.
CAPITULO IV. Del Inventario y avalúo
Artículos 816 ... 831. CPCDF.
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia.
Artículos 1750 ... 1766. CCDF
Asamblea Legislativa del D.F. (recuperado: 27/10/2017 de 02 de 2015). Código Civil para el Distrito Federal. Obtenido de aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
Artículo 786 Lista de los bienes en la masa hereditaria.
El avalúo solo correspondera si no fue claramente especificado en el testamento de quien es cada cosa o existieran disputas entre los herederos y legatarios de inconformidad con lo dispuesto por el testador por lo cual tendría que ponerse un valuador que contabilice los bienes, verse que porcentaje de bienes que cubran lo heredado para cada uno.
Administración
Aquel albacea, interventor o heredero que rinda las cuentas sobre los bienes, debera hacerlo conforme lo acuerden; semanal, quincenal, mensual o anualmente, si esta administración es fraudulenta o no se esta de acuerdo se puede impugnar hasta llegar a acuerdos o pagos de compensación.
También corresponde a la administración pagar las deudas que el de cujus pudo dejar y esto es con los bienes dejados, todo esto puesto en un debido informe.
Corresponde al albacea presentar la administración de los bienes que se han dado durante el año, los gastos, pagos de deudas, perdidas, ganancias.
Todo lo que ponga el albacea o los albaceas tendra que ser aprobado al igual que paso con el inventario.
Para estas alturas ya debe estar dispuesto el albacea o los albaceas de la herencia pero de no ser asi, el interventor puesto por el juez pondrá lo que ha sido la administración y la presentara al juez para que se apruebe o se impugne.
El interventor previa autorización hará el mantenimiento necesario mismo que se descontará de la masa hereditaria.
El interventor cobra el dos por ciento de los bienes si no exceden de veinte mil pesos e ira aumentando conforme el valor de la herencia.
CAPITULO V. De la Administración.
Artículos 832 ... 853 CPCDF
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
CAPITULO IV. De los albaceas
Artículos 1722 ... 1737 CCDF
Asamblea Legislativa del D.F. (recuperado: 27/10/2017 de 02 de 2015). Código Civil para el Distrito Federal. Obtenido de aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
Articulo 787 CPCDF
Presentar los gastos, utilidades, y como se ha mantenido la herencia.
Una vez aprobados el inventario y la administración se procede a la repartición de los bienes, esto si no existen mas controversias.
La división de bienes se puede dar según lo testado, sin embargo todos deben de tener clara la parte que les corresponde.
Debe constar en escritura pública.
Si se tiene que dar indemnización a alguien se pone en este momento.
Ambos en el puesto asignado se dedicaran a entregar los bienes convenidos y aceptados, asi como puestos en escritura publica.
La entrega de bienes termina con sus cargos.
CAPITULO VI. De la partición
Artículos 1767 ... 1774 CCDF
CAPITULO VII. De los efectos de la partición.
Artículos 1779 ... 1787. CCDF
CAPITULO VI. De la liquidación y participación de la herencia.
Artículos 854 ...870. CPCDF
Los arreglos relativos a la entrega de los bienes.
Lo relativo a la aplicación de los bienes
En escritura pública o ante notario.
Es muy similar a la de juicio testamentario con excepciones que explicare más adelante.
Partes:
Suceción.
Inventario.
Administración.
Partición.
Los interesados o solo uno de ellos puede abrir el juicio intestamentario haciendo una denuncia de intestado.
Se llaman a los interesados, por medio de edictos o notificaciones.
Se pondrán de acuerdo en quien fungira como albacea, caso contrario se llevara el juicio para elegir uno por medio del juez o se impondrá un interventor para asegurar los bienes.
La etapa de avalúos e inventario se da de igual manera que en el testamentario, solo que los herederos pueden impugnar cada uno de los bienes para saber como se repartirán en lo sucesivo.
El albacea o el interventor se encargarán de este proceso.
En caso de que las pruebas no fueren suficientes para comprobar los bienes o el avaluo no este de conformidad por todos los interesados se pide otro perito valuador puesto por el juez.
La tercera etapa en un intestado es la administración para la cual se deben presentar en los términos establecidos por la ley los gastos , pagos de deudas, los frutos y demás situaciones que se pudieron presentar durante el tiempo que se ejerció la administración de los bienes.
Esto tiene que ser aprobado por los demás herederos o legatarios para poder continuar el proceso.
La cuarta etapa de un intestado difiere de la del testamentario en que se requiere un proyecto de repartición, este lo hacen los herederos individualmente, cooperativamente o el albacea, sin embargo la aprobación de los interesados es lo que hará que se pueda seguir con la entrega de los bienes.
TITULO DECIMOCUARTO. Juicios Sucesorios. CAPITULO I. Disposiciones Generales. Artículos 769... 789 bis CPCDF
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
Acta de defunción
Testamento si lo hubiere.
Actas de matrimonio, nacimiento, etc. que den personalidad a los interesados.
Edictos.
Junta de herederos.
Designación de albacea o inventor.
Inventario de los bienes
Adjudicación.
CAPITULO II. De las Testamentarias.
Artículos790 ... 815 Sextus CPCDF
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
Asamblea Legislativa del D.F. (recuperado: 27/10/2017 de 02 de 2015). Código Civil para el Distrito Federal. Obtenido de aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf
Asamblea legislativa para el DF. (2015). Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf
Gordillo, F. H. (s.f.). Etapas Juicio Sucesorio Intestamentario. Obtenido de es.scribd.com/: https://es.scribd.com/doc/155439560/Etapas-Juicio-Sucesorio-Intestamentario
Monserrat Perez Contreras. (2015).Derecho de Familia y sucesiones; Albaceas y el interventor de la sucesión; Inventarío, liquidación y partición de la herencia; procedimiento judicial y extra judicial de un juicio sucesorio. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/1.pdf
UnaDM. (S.F.). DE_M4_U3_S6_TA.pdf. Obtenido de unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M4_DEASM_2018_01/U3/S6/Descargables/DE_M4_U3_S6_TA.pdf