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CAPACIDAD DE GOCE

Capacidad de ejercicio

CAPACIDAD

La capacidad es la aptitud que tiene las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el orden jurídico

Goza de un derecho el que es titular

Ejercita un derecho,el que lo pone en pràctica.

  • Estos dos elementos, el goce y el ejercio de un derecho, reunidos constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto de derecho

  • Sepearados dan lugar a dos clases de capacidad: Capacidad de Gose y Capacidad de Ejercicio

CAPACIDAD JURíDICA

La capacidad de goce o jurídica se refiere a la actitud de una persona para ser titular de derecho y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear,modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma

La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es según el Codigo Civil Colombiano (Art.90)

Sobre la capacidad, el codigo civil Art.1502. contempla que:

"para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1 Que sea legalmente capaz;

2 Que consiente en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3 Que recaiga sobre un objeto licito;

4 Que tenga una causa licita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra"

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURíDICAS

CAPACIDAD DE GOCE

Tiene goce de derechos patrimoniales

Tiene la capacidad de ejercer los órganos de Accion Interna

INCAPACIDAD

Es la falta de idoneidad para adquirir un derecho (incapacidad de goce) o para ejercerlo (incapacidad de ejercicio).

" La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos"

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