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Todo Estado, con la naturaleza específica que le hemos asignado, independientemente de su régimen, sin tomar en cuenta su forma de gobierno, tiene que realizar funciones.
Tiene que haber determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden faltar, pues si desaparecen, si faltan, se destruye la vida misma del Estado, pues a través de esas funciones, por medio de esa actividad, es como el organismo político puede llegar a realizar los fines que lo originan y justifican.
El desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:
Función Jurisdiccional
Función Legislativa
Función Administrativa
Debe de procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los demás.
Un poder vigila y controla la actividad del otro, en atención a su recíproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera evitará salirse de ella y que los otros poderes puedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia.
Ventajas:
Considera que los poderes del Estado son fundamentalmente cuatro:
No considera que la población sea un poder pues no tiene trascendencia jurídica, ni como elemento del Estado, pues entonces el poder no le corresponde como elemento del Estado, sino como parte integrante o constitutiva del mismo, y entonces el poder se manifiesta por conducto de los órganos estatales constituidos para ejercitarlo; no se manifiesta a través del pueblo.
EI poder ejecutivo, que es considerado de manera unitaria por Montesquieu, ha sido dividido posteriormente. en:
Existe una flexibilidad en la separación de los poderes, o para expresarlo con propiedad en el reparto de las competencias.
Se continúa atribuyendo a los órganos típicos tradicionales las funciones específicas que se les ha asignado; pero, en vista de las necesidades prácticas, se vuelve flexible esa atribución y se les conceden, además de esas funciones específicas, otras que son sustancialmente diferentes, que tienen un contenido distinto a aquellas que les corresponden de acuerdo con su denominación formal.
El poder del Estado o soberanía es único e indivisible, simplemente se· distribuye en diversos órganos para· su ejercicio repartiéndose la competencia.