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DECRETO 428/2008

Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía.

Este Decreto proviene del real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y da paso a la Orden de 5 de agosto de 2008.

A continuación vamos a desarrollar los capítulos y artículos que forman el Decreto 428/2008.

Introducción

I

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

- El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.

- Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

ARTÍCULO 2. NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

- Constituye una etapa educativa.

- Tiene carácter voluntario.

- Se organizará de acuerdo con los principios de atención a la diversidad.

- Los centros que impartan educación infantil deberán ser lugares de aprendizaje.

- La acción educativa en la educación infantil procurará la INTEGRACIÓN de las distintas experiencias.

- La Consejería y los centros educativos favorecerán los mecanismos necesarios de coordinación entre educación infantil y educación primaria.

ARTÍCULO 3. FINES.

- Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

- Atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de CONTROL CORPORAL.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS

- Construir su propia identidad e ir formándose una imagen ajustada y positiva de sí mismos.

- Adquirir progresivamente autonomía en la realización de sus actividades habituales

- Comprender y representar algunas nociones y relaciones lógicas.

- Representar aspectos de la realidad vivida o imaginada de forma cada vez más personal y ajustada a los distintos contextos y situaciones.

- Utilizar el lenguaje oral de forma cada vez más adecuada a las diferentes situaciones de comunicación.

- Aproximarse a la lectura y escritura a través de diversos textos relacionados con la vida cotidiana.

- Conocer y participar en algunas manifestaciones culturales y artísticas de su entorno.

II

ARTICULO 5. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS PARA SU DETERMINACIÓN.

1. El currículo de la educación infantil es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación.

2. Los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo se orientará a que los niños/as desarrollen el máximo de sus capacidades.

4. El currículo facilitará la atención a la diversidad y atenderá las necesidades de apoyo educativo para niños/as que lo necesiten.

5. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil.

6. Los contenidos propios de la cultura andaluza serán incorporados.

7. Las áreas integrarán el desarrollo de valores democráticos, cívicos y éticos.

8. Favorecer la IGUALDAD REAL Y AFECTIVA entre hombres y mujeres.

ARTICULO 6. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS.

1. Los maestros/as deben atender las características de cada niño/a, partir de los conocimientos previos, necesidades y motivaciones, propiciar la participación activa, facilitar su interacción con personas adultas, con los iguales y con el medio.

2. Para contribuir a la construcción de aprendizajes significativos estimularán las conductas exploratorias e indagatorias de cada niño/a.

3. Las actividades de juego se organizarán espacios.

4. El maestro/a contextualizará la acción educativa, apreciando los procesos y resultados, diversificará las situaciones de aprendizaje y propuestas y evitará el tratamiento homogéneo que supone la realización de tareas.

5. Los centros deben entenderse como un lugar de vida y de relaciones compartidas.

ARTÍCULO 7. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.

1. Los centros educativos contaran con la autonomía pedagógica y de organización.

2. Establecerán en el marco de su proyecto educativo, la corrección del currículo para los niños/as del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, etc.

3. Los proyectos educativos contemplarán la posibilidad y el procedimiento de suscribir los compromisos educativos.

4. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta pedagógica.

5. Los maestros/as de la educación infantil concretarán para cada grupo de niños/as la propuesta pedagógica mencionada.

ARTÍCULO 8. ÁREAS

El currículum de la educación infantil se organizará para ambos ciclos, en TRES ÁREAS:

- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal

- Conocimiento del entorno

- Lenguajes: Comunicación y representación

Organización de las áreas por medio de un enfoque globalizador

ARTÍCULO 9. HORARIO

Los centros determinarán el horario teniendo en cuenta: carácter integrado del mismo y de conformidad con lo que, a tales afectos, disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación.

Los centros educativos podrán modificar los horarios a lo largo del curso. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños y niñas que se incorporan por primera vez, podrá modificarse el horario para procurar una mejor adaptación de los niños y niñas y facilitar la transición entre ambos ciclos.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN

Evaluación global, continua y formativa

Realizada por el tutor mediante la observación

El profesor evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

III

IV

ARTÍCULO 11. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Los centros educativos adoptarán medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares para procurar una atención personalizada a cada niño y niña.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder las necesidades educativas de cada niño y niña y la consecución de los objetivos de la etapa.

Medidas inclusivas e integradoras y no discriminatorias.

Se debe garantizar que los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, tengan acceso a los beneficios que la educación proporciona.

Las medidas de atención a la diversidad formarán parte de su proyecto educativo.

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS.

La tutoría es un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En el primer ciclo: tutoría ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado

En el segundo ciclo: tutoría ejercida por un maestro o maestra.

ARTÍCULO 14. ACCIÓN TUTORIAL

Continuidad del mismo tutor o tutora durante el ciclo.

Tutores: Realizarán la atención educativa del alumnado.

Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al personal que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.

ARTÍCULO 15. PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Las familias deben COLABORAR junto a los profesionales de la educación en la educación y crianza de los niños y niñas.

V

VI

ARTÍCULO 16. FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Y DEMÁS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

1. La consejería competente en materia de educación ofertará actividades formativas para profesores y demás profesionales de la adecuación, adecuada a la demanda y a las necesidades.

2. Las actividades de formación permanente tienen como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa.

3. El personal realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica.

4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. La consejería competente favorecerá la formación en centros, la autoformación y el intercambio del profesorado.

ARTÍCULO 17. INVESTIGACIÓN, EXPERIMENTACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

La consejería competente en materia de educación incentivará la creación de equipos de profesores, y la colaboración con las Universidades Andaluzas, para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

ARTÍCULO 18. MATERIALES DE APOYO.

La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo que desarrollen el currículo y orientara el trabajo del profesorado.

Realizado por:

Marta Espejo Pedrosa

Marta Prieto Moreno

Almudena Pérez González

Beatriz Carrascosa Andrades

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