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Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía.
Este Decreto proviene del real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y da paso a la Orden de 5 de agosto de 2008.
A continuación vamos a desarrollar los capítulos y artículos que forman el Decreto 428/2008.
ARTÍCULO 2. NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
- Constituye una etapa educativa.
- Tiene carácter voluntario.
- Se organizará de acuerdo con los principios de atención a la diversidad.
- Los centros que impartan educación infantil deberán ser lugares de aprendizaje.
- La acción educativa en la educación infantil procurará la INTEGRACIÓN de las distintas experiencias.
- La Consejería y los centros educativos favorecerán los mecanismos necesarios de coordinación entre educación infantil y educación primaria.
ARTÍCULO 3. FINES.
- Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
- Atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de CONTROL CORPORAL.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS
- Construir su propia identidad e ir formándose una imagen ajustada y positiva de sí mismos.
- Adquirir progresivamente autonomía en la realización de sus actividades habituales
- Comprender y representar algunas nociones y relaciones lógicas.
- Representar aspectos de la realidad vivida o imaginada de forma cada vez más personal y ajustada a los distintos contextos y situaciones.
- Utilizar el lenguaje oral de forma cada vez más adecuada a las diferentes situaciones de comunicación.
- Aproximarse a la lectura y escritura a través de diversos textos relacionados con la vida cotidiana.
- Conocer y participar en algunas manifestaciones culturales y artísticas de su entorno.
ARTICULO 6. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS.
1. Los maestros/as deben atender las características de cada niño/a, partir de los conocimientos previos, necesidades y motivaciones, propiciar la participación activa, facilitar su interacción con personas adultas, con los iguales y con el medio.
2. Para contribuir a la construcción de aprendizajes significativos estimularán las conductas exploratorias e indagatorias de cada niño/a.
3. Las actividades de juego se organizarán espacios.
4. El maestro/a contextualizará la acción educativa, apreciando los procesos y resultados, diversificará las situaciones de aprendizaje y propuestas y evitará el tratamiento homogéneo que supone la realización de tareas.
5. Los centros deben entenderse como un lugar de vida y de relaciones compartidas.
ARTÍCULO 7. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
1. Los centros educativos contaran con la autonomía pedagógica y de organización.
2. Establecerán en el marco de su proyecto educativo, la corrección del currículo para los niños/as del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, etc.
3. Los proyectos educativos contemplarán la posibilidad y el procedimiento de suscribir los compromisos educativos.
4. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta pedagógica.
5. Los maestros/as de la educación infantil concretarán para cada grupo de niños/as la propuesta pedagógica mencionada.
ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder las necesidades educativas de cada niño y niña y la consecución de los objetivos de la etapa.
Medidas inclusivas e integradoras y no discriminatorias.
Se debe garantizar que los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, tengan acceso a los beneficios que la educación proporciona.
Las medidas de atención a la diversidad formarán parte de su proyecto educativo.
ARTÍCULO 16. FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO Y DEMÁS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
1. La consejería competente en materia de educación ofertará actividades formativas para profesores y demás profesionales de la adecuación, adecuada a la demanda y a las necesidades.
2. Las actividades de formación permanente tienen como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa.
3. El personal realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica.
4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. La consejería competente favorecerá la formación en centros, la autoformación y el intercambio del profesorado.
ARTÍCULO 17. INVESTIGACIÓN, EXPERIMENTACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
La consejería competente en materia de educación incentivará la creación de equipos de profesores, y la colaboración con las Universidades Andaluzas, para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
ARTÍCULO 18. MATERIALES DE APOYO.
La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo que desarrollen el currículo y orientara el trabajo del profesorado.
Realizado por:
Marta Espejo Pedrosa
Marta Prieto Moreno
Almudena Pérez González
Beatriz Carrascosa Andrades