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El mezcal es un bebida alcohólica destilada mexicana, 100 % de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermentados con microorganismos espontáneos o cultivados, extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos, cosechados en el territorio comprendido por la Resolución.
En la actualidad existen diversas normas que regulan desde el proceso hasta el etiquetado de un producto o servicio
En el caso del mezcal la norma mexicana NOM-070-SCFI-2016, muestra el seguimiento, selección, procesamiento y embotellado de este producto dando las especificaciones necesarias para un adecuado cumplimiento.
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría de Economía
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Destilados Artesanales
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución (Ver 2.9), así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación.
Los siguientes documentos vigentes, o los que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
2.1 NOM-030-SCFI-2006 Información comercial de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 6 de noviembre de 2006.
2.2 NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetadosanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de marzo de 2015.
2.3 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas osuplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 1 de marzo de 2010.
2.4 NMX-V-004-NORMEX-2013 Bebidas Alcohólicas- Determinación de furfural-Métodos deEnsayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en elDiario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
2.5 NMX-V-005-NORMEX-2013 Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres,metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de enero de 2014.
2.6 NMX-V-013-NORMEX-2013 Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico(por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc.Vol.)-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enerode 2014.
2.7 NMX-V-017-NORMEX-2014 Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco ycenizas-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de marzo de 2015.
2.8 NMX-V-050-NORMEX-2010 Bebidas Alcohólicas- Determinación de metales como cobre(Cu), plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio(Ca), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd), por absorción atómica-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrerode 2011.
De acuerdo con el proceso específico utilizado de cocción del maguey o agave, molienda, fermentación y destilación, se obtienen tres categorías de Mezcal
Mezcal
Mezcal Artesanal
Mezcal Ancestral
TABLA Especificaciones fisicoquímicas
Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 y la materia prima debe someterse a los siguientes procedimientos a fin de obtener las diferentes categorías de Mezcal
Blanco o Joven
Maduroado en vidrio
Reposado
Blanco o Joven
Madurado en Vidrio
Reposado
Añejo
Abocado con
Destilado con
Añejo
Abocado con
Destilado con
SEGUN CATEGORIAS
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
Su elaboración debe cumplir con al menos las siguientes cuatro etapas y equipo:
ENVASADO
Para envasar la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal se debe contar con autorización del OEC. Cuando el envasador lleve a cabo el envasado de otros productos distintos al Mezcal, debe contar en sus instalaciones con líneas diferenciadas de envasado, previamente autorizadas por el OEC, asegurando que el Mezcal no entre en contacto con líneas, contenedores o infraestructura que pudieran servir para el proceso, transporte o contención de otra bebida o producto alcohólico.
El Mezcal podrá envasarse únicamente como Mezcal clase Joven o Blanco, siempre y cuando no haya recibido ajuste de contenido alcohólico, en cuyo caso debe ser sujeto de un segundo análisis únicamente del % Alc. Vol.
Para las clases señaladas en el inciso primario 4.5 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe realizarse un análisis previo al envasado que demuestre el cumplimiento con todos los parámetros establecidos en la TABLA
Únicamente para el caso de Mezcal Abocado Con, se permite un máximo de 60 g/L conforme a la NMX-V-017-NORMEX-2014 en el parámetro del extracto seco.
El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica en recipientes conforme a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 y debe cumplir al menos 4 etapas:
ETIQUETADO
Marca en la superficie principal de exhibición.
La leyenda: "Mezcal", "Mezcal Artesanal" o "Mezcal Ancestral"
La leyenda: "Joven" o "Blanco", "Madurado en Vidrio", "Reposado", "Añejo", "Abocado con" o "Destilado con"
exclusivamente una de ellas y de manera aislada de la marca con la que se distinga el producto.
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, Contenido neto.
Por ciento de alcohol en volumen a 20 °C, en la superficie principal de exhibición, debiendo aparecer a simple vista y debe abreviarse % Alc. Vol.
El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado.
En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente.
La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm.
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de productor autorizado envasador o comercializador titular.
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella.
La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia es información opcional.
Marca en la superficie principal de exhibición.
La leyenda: "Mezcal", "Mezcal Artesanal" o "Mezcal Ancestral" según su categoría,
La leyenda: "Joven" o "Blanco", "Madurado en Vidrio", "Reposado", "Añejo", "Abocado con" o "Destilado con"
Únicamente el Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestarse el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la superficie principal de exhibición
La leyenda: "100 % Maguey" o "100% Agave", en la superficie principal de exhibición.
La leyenda: DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm y en la superficie principal de exhibición.
El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal.
Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C de productor autorizado, envasador o comercializador titular.
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella.
La leyenda Hecho en México o Producto de México o el gráfico de indicación de procedencia debe
Aparecer en la superficie principal de exhibición,
COMERCIALIZACIÓN
La presentación volumétrica para el consumidor final debe efectuarse en los envases.
La botella debe contar con el Sello de Certificación.
el certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana.
demostrar la veracidad de dicha ostentación ante el OEC.
Para cada una de las operaciones de exportación de Mezcal se debe contar con el certificado correspondiente emitido por el OEC.
La Evaluación de la conformidad será realizada por la persona acreditada y aprobada (OEC) en términos de la LFMN, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
El OEC debe evaluar
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la LFMN y su Reglamento.
Si cualquier autoridad competente o el OEC detectan un incumplimiento de cualquier disposición contenida en esta Norma Oficial Mexicana, por cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial del Mezcal, se procederá a la aplicación de medidas de apremio, precautorias y, en su caso, de sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 112 de la LFMN.
Cuarto
Los envasadores actualmente autorizados, que cuenten con el correspondiente documento expedido por el OEC, podrán continuar esa actividad sin perjuicio de los dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana.
Quinto.
La presente norma oficial mexicana cancela a la NOM-070-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1997, una vez que entre en vigor.
El mezcal es una de la bebidas tradicionales de nuestro país, que ha tenido su aparición a lo largo de la historia de nuestra cultura, es por ello que la NOM-070-SCFI-2016 especifica los señalamientos y regulaciones que el mezcal y los tipos de este deben de contener, esto con el propósito de obtener un producto de calidad y mostrar a los productores y comercializadores las características que debe de poseer para se comercializado tanto a nivel mundial como nacional.