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1. Introducción
2. Estatuto de Roma: artículo 8.
3. Regulación nacional.
4. Intereses protegidos.
5. Sanciones penales.
6. Jurisprudencia.
7. Conclusiones.
8. Bibliografía.
CONCEPTO:
El derecho internacional humanitario (DIH) protege a una gran variedad de personas y bienes durante los conflictos armados.
Personas protegidas.
Bienes protegidos.
La descripción de los bienes jurídicos tutelados por esta familia delictiva son de dos clases:
1.º Bienes jurídicos de carácter personal.
2.º Intereses jurídicos de índole real o material(bienes).
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales protegen a los enfermos, los heridos y los náufragos que no participan en las hostilidades, y a los prisioneros de guerra y otros detenidos, así como a civiles y bienes de carácter civil. Estos delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado también se denominan como crímenes de guerra.
Antes de la IGM.
Suele considerarse el año 1864 como la fecha de nacimiento del DIH porque es el año en el que se celebra una Conferencia Diplomática en Suiza que concluye con la firma del Convenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña.
Este primer Convenio de Ginebra de 1864:
-se trataba de una norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y circunstancias.
era un Tratado multilateral.
-establecía la obligación prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
-establecía el respeto y la identificación del personal y del material sanitario mediante el emblema de la Cruz Roja.
Después de la IIGM:
Es en este momento cuando comienza la persecución de los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz y contra la humanidad por los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio.
La característica más importante de este periodo fue la firma de los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que es la normativa básica del moderno DIH:
I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Actualidad:
En este momento se producen dos hechos importantes. El primero en 1968 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que estableció los principios básicos del DIH de limitación de medios y métodos de combate, de protección de la población civil y de distinción. El segundo acontecimiento se produjo como consecuencia de la celebración de la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977 donde se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Ambos Protocolos tienen la finalidad de ampliar y complementar los citados Convenios de Ginebra. No obstante, en el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.
Pasivos.
Activos.
Los crímenes de guerra también podrán ser sancionados cuando son cometidos tanto por actores estatales como no estatales, es decir, también pueden cometerlos los miembros de grupos armados insurgentes.
Los crímenes de guerra, según los arts. 8 2 a) i, iii, v y viii ER, deben ser cometidos contra personas protegidas por los Convenios de Ginebra. En concreto, los arts. 13, 24, 25, y 26 del Convenio I; arts. 13, 36 y 37 del Convenio II; art. 4 del Convenio III y arts. 4, 13 y 20 del Convenio IV.
A pesar de encontrar cincuenta delitos diferentes nos centraremos en ciertos delitos concretos contra personas y bienes.
CRIMEN DE TORTURA:
CONVENCION
SOBRE LA
TORTURA.
Art. 1: Definición.
Art. 2: EEMM.
Art. 10: Sujeto victima de tortura.
CRIMEN DE VIOLACIÓN SEXUAL:
El drama oculto de las violaciones masivas durante la caída de Berlín
Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
- Titulo XXIV Código penal: DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
- Seis capítulos - artículos del 605 al 616.
- Sancionan acciones graves que infringen principios y derechos reconocidos.
- objetivo: Proteger la convivencia pacífica internacional, las relaciones interestelares y la propia comunidad internacional.
Art. 605 CP.
Art. 606 CP.
Art. 607 CP.
Art 608 CP. Art 612 CP.
Art 609 CP. Art 613 CP.
Art 610 CP. Art 614 CP.
Art 611 CP.
Art. 615 CP.
Art. 615 BIS CP.
Art. 616 CP.
Art. 616 BIS CP.
Art. 616 TER CP.
Art. 616 QUATER CP.
LO QUE HA PERMANECIDO A TRAVES DEL PASO DEL TIEMPO SON:
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL.
- ES TODO INTERÉS SOCIAL E INTERNACIONAL
FUNDAMENTAL QUE MEREZCA UNA ESPECIAL
PROTECCIÓN.
NOS ENCONTRAMOS CON “DELITOS DE PELIGRO” Y NO “DELITOS DE RESULTADO” LO QUE SIGNIFICA QUE SON HECHOS QUE CON TAN SÓLO REALIZARLOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PRODUZCAN MENOSCABO O NO, YA SERÁN CALIFICADOS COMO DELITO.
POR EJEMPLO: ATENTAR CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS?
1. Heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso.
2. Prisioneros de guerra
3. Población civil: refugiados o apátridas.
4. Personas fuera de combate y el personal de la potencia protectora.
5. Parlamentarios
6. Personal de Naciones Unidas y personal asociado
7. Cualquier otra persona que tenga la condicion de “protegida”
por el Portocolo Adicional II de 8 de junio de 1977.
SANCIONES PENALES.
1.- Ser una persona protegida según el artículo 608 CP.
2.- El que realice la conducta delictiva en ocasión de conflicto armado.
El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad...
PENA: prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel...
PENA: prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
PENA: prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
5.º Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.
6.º Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
7.º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
8.º Declare abolidos, suspendidos
o inadmisibles ante un Juez o Tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte adversa.
9.º Atente contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
1.º Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
2.º Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.
3.º Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
4.º Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.
PENA: prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
1.º Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados.
2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional.
3.º Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillantes o degradantes, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su situación, imponga castigos colectivos por actos individuales o viole las prescripciones sobre el alojamiento de mujeres y familias o sobre protección especial de mujeres y niños establecidas en los tratados internacionales en los que España fuera parte y, en particular, reclute o aliste a menores de dieciocho años o los utilice para participar directamente en las hostilidades.
4.º Use indebidamente los signos protectores o distintivos, emblemas o señales establecidos y reconocidos en los tratados internacionales en los que España fuere parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo.
5.º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia o emblema distintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas o de otros Estados que no sean partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares, salvo en los casos exceptuados expresamente previstos en los Tratados internacionales en los que España fuere parte.
BIENES PROTEGIDOS.
ARTS. 613-614 BIS CP.
MITAD
SUPERIOR.
SUPERIOR EN GRADO.
El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
A) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos (...).
B) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) en apoyo de una acción militar.
C) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a).
D) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la parte adversa, causando su destrucción (...).
E) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que (...).
F) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar pérdidas importantes en la población civil.
G) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.
H) Requise, indebida o innecesariamente, bienes muebles o inmuebles en territorio ocupado o destruya buque o aeronave no militares, y su carga, de una parte adversa o neutral o los capture.
I) Ataque o realice actos de hostilidad contra las instalaciones, material, unidades, residencia privada o vehículos de cualquier miembro del personal referido en el ordinal 10.º del artículo 612 o amenace con tales ataques o actos de hostilidad para obligar a una persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
El que, con ocasión de un conflicto armado realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a:
A) Las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte.
B) Conducción de hostilidades.
C) Regulación de los medios y métodos de combate.
D) Protección de heridos, enfermos y náufragos.
E) Trato debido a los prisioneros de guerra.
F) Proteccion de civiles y bienes culturales en caso de conflicto armado.
ART. 613 CP.
ART. 614 CP.
Cuando el ataque, la represalia, el acto de hostilidad o la utilización indebida tengan por objeto bienes culturales o lugares de culto bajo protección especial o a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales inmuebles o lugares de culto bajo protección reforzada o sus alrededores inmediatos, se podrá imponer la PENA SUPERIOR EN GRADO.
En los demás supuestos previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá imponer la pena superior en grado cuando se causen destrucciones extensas e importantes en los bienes, obras o instalaciones sobre los que recaigan o en los supuestos de extrema gravedad.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su MITAD SUPERIOR.
Dentro de la jurisprudencia sobre este tipo de delitos, la mas destacada es ésta sentencia que vamos a ver a continuación (caso de José Couso).
Durante el desarrollo del enfrentamiento bélico en Irak, llevando a cabo por EEUU y Reino Unido, hallándose numerosos reporteros de prensa internacional en el ‘’ Hotel Palestina’’ Bagdad por indicación de las autoridades estadounidenses, un carro de combate de los mismos efectuaron un ataque contra el mismo hotel, donde alcanzo al periodista español, el cual falleció a las dos horas en el hospital. Tales hechos fueron calificados como un delito contra la comunidad internacional del art. 611.1 (‘’se castiga al que, con ocasión de un conflicto armado: 1º realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques,
represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla’’), en relación con el art. 608.3. (‘’a los efectos de este capítulo, se entenderá por personas protegidas : (...) 3o. La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977‘’) y un delito de asesinato del art.139, todos ellos del Código Penal.
El principal objeto de varias sentencias relacionadas con este tipo de delitos, es el de la jurisdicción es decir, si los Tribunales Nacionales tienen o no jurisdicción para conocer de estos delitos dependiendo del lugar donde se hayan cometido. En cuanto a esto, el fundamento jurídico 8º determina que: ‘’En cualquier caso, la intervención de los Tribunales españoles, respecto de hechos cometidos fuera de su territorio, puede plantear indudables conflictos desde el punto de vista de las relaciones internacionales del Estado español –competencia propia del Gobierno de la Nación (v. art. 97 C E)–, materia, por tanto, ajena a la función jurisdiccional, pero que, sin duda, los Tribunales no pueden desconocer de modo absoluto’’. Para completarlo, podemos mencionar la STS núm 869/2016, de 18 de noviembre.
CONCLUSIÓN
Como conclusión, hemos aprendido que el Derecho Internacional Humanitario va más allá de ser una simple rama del derecho internacional y da castigo, y efectivo, a los delitos que atentan contra personas, sujetos olvidados en casos de conflicto armado donde priman los intereses individuales, sobretodo los económicos, de los distintos Estados. A nivel nacional, nuestro Estado a tomado ciertas medidas para que se castiguen ciertos delitos que atentan contra las personas, como puede ser la “trata de personas”, la “tortura” o como la “violencia sexual”, actuaciones que brillaban por su excelencia en épocas de conflictos armado. Además, nos ha llamado la atención que estos delitos se caractericen por ser delitos de “de peligro” y no “de resultado” dado que no es aquí relevante la cuestión de que cause menoscabo o no la actividad o si se llega a realizar, sino con el simple hecho de intentarlo ya es considerado como delito. Con ello, reforzamos más la finalidad del Derecho Penal Internacional Bélico: la limitación de los efectos de la perturbación de la paz y seguridad de la humanidad, como asimismo la conclusión de tratados de paz y el facilitar la convivencia después de finalizado el conflicto. Como dijo Mahatma Gandhi “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”
Bibliografía
Cruz Roja. Orígenes y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647051&_dad=portal30&_schema=PORTAL30
Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (1998) Estatuto de Roma. Roma.
De la Vega Pacheco, Isabel (2016) Los delitos de lesa humanidad contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Universidad autónoma de Madrid.
El Drama oculto de las violaciones masivas durante la caída de Berlín, BBC Mundo, 8-05-2015.
Marcela Reyes, Carolina (2007) Teoría general del derecho penal: Una aproximación histórico-evolutiva. UNIVERSIDAD DE ANDALUCÍA IBEROAMERICANA SANTA MARÍA DE LA RÁBIDA.
Martinez Alcañiz, Abraham (2015) El principio de justicia universal y los crímenes de guerra. Instituto universitario general Gutierrez Mellado, Uned.
Montoya Ramos, Isabel (2012) Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario,http://www.semar.gob.mx/derecho_int_humanitario/presentaciones_curso_dih/personas_protg_dih.pdf
Pérez Cepeda, Ana Isabel. Crímenes de guerra. Revista penal. Sujetos activos y pasivos. http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/12499/Cr%C3%ADmenes.pdf?sequence=2
Werle, Gerhard (2017) Tratado de Derecho Penal Internacional. Valencia, España.
Werle Gerhard, tratado de derecho internacional penal, Tirant lo blanch, 2011, 2ª edición.
Marta Iglesias Sequera
Triana Carrión Muñoz
Ana Gonzalez Rojas
Mªluz Parejo Domiguez
Belen Ortega Cristobal
Grupo M3/M4