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Trending searches
http://www.scba.gov.ar/subastas/
Ley 14.238
Reforma CPCC. ART. 562
Ac. SCBA 3604/12
Reglamentación
(modificaciones 3864/17 y 3875/17)
Resol. SCBA 3162/19
Incorpora Departamento Judicial de Azul
Art. 562 CPCC. Proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.
Superar los problemas en la realización del acto material del remate
Generadas por conductas impropias de los compradores
Presencia de personas con intención distinta a la compra
Evitar el traslado de dinero al acto del remate
Mayor transparencia y seguridad para evitar manipulación
Mayor publicidad por la masividad en internet
Bienes muebles no registrables
Bienes inmuebles
Bienes muebles
1º ACTOS ANTERIORES A LA SUBASTA: Art. 568
a) impuestos, expensas, condiciones de dominio (informe dominio, anotaciones personales del titular, impuestos municipales y provinciales y estado parcelario)
b) Decreto de Subasta:
AUTO DE SUBASTA Y DESIGNACIÓN DE MARTILLERO SE COMUNICA A LA SECCIONAL
REGISTRO DE USUARIOS
http://subastas.scba.gov.ar/Bidder/Register
2º SUBASTA
DEPOSITO EN GARANTÍA
Art. 562 CPCC. Cuando la naturaleza o significación económica del bien a subastar lo ameriten, el Juez, mediante resolución fundada, podrá disponer como condición para la realización de ofertas válidas, que el postor deposite previamente en garantía hasta el cinco por ciento (5%) del valor de la base, o una suma razonable cuando no hubiere base. Cuando la subasta fuere de bienes registrables el depósito previo en garantía tendrá carácter obligatorio. Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata, excepto que el oferente solicite su reserva a efectos de lo normado en el artículo 585, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial. Dichos fondos no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna.
Excentos: ejecutantes que solicitan compensar o quien sea autorizado por el juez.
PRECIO DE RESERVA
Si la base es muy baja al momento que no supera el precio de reserva que el determino, declararla como fracasada.
Artículo 32: En caso de existir valor base o de haberse determinado precio de reserva para la subasta judicial, el importe asignado al primer tramo se corresponderá con dichos montos. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial.
En los restantes casos, los tramos se instrumentarán aplicando los aumentos y porcentajes determinados en párrafo precedente, correspondiendo el monto del tramo inicial a la suma que se realice como primera oferta en la subasta, debiendo el sistema una vez efectuada dicha postura calcular automáticamente los sucesivos tramos.
POSTURA MAXIMA SECRETA
Opción del postor al momento de ingresar a la subasta
para no tener que pujar continuamente.
Artículo 34: Los postores, podrán adoptar la modalidad de postura máxima secreta. Ésta consiste en que el postor, al iniciarse la subasta judicial electrónica, ingresa en el sistema el precio máximo hasta el cual está dispuesto a ofrecer, el que deberá coincidir numéricamente con uno de los tramos predeterminados.
Una vez marcado el tramo correspondiente a ese precio, y estén o no conectados a la aplicación, el sistema automáticamente pujará en su nombre al tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor conoce.
La oferta automática, permanecerá funcionando siempre y cuando el oferente - que hubiese adoptado esta modalidad- no ingrese posturas de manera manual, si lo hace la postura automática se anula, y éste deberá seguir pujando de manera manual.
Una vez superado el tramo correspondiente a su postura máxima secreta, el postor podrá realizar una nueva postura máxima secreta o continuar pujando de manera manual.
Las posturas máximas secretas tienen prioridad por fecha y hora de programación en el evento que exista una igualdad entre posturas máximas secretas.-
Opción del postor al momento de ingresar a la subasta
que permite participar como postor remiso en caso de fracaso
RESERVA DE POSTURA
Artículo 40: Al momento de la registración como postor en una subasta determinada, el postulante deberá indicar si efectúa la reserva de postura.-
Dicha reserva permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor, quedar enmarcados dentro de las previsiones del artículo 585 del CPCC, 1° párrafo in fine y 2° párrafo.-
ARTÍCULO 585°: (Texto según Ley 14238) Postor remiso. Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto de la subasta, la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate, a menos que hubiera habido más de un postor y algunos de los restantes postores hubieren hecho ofertas mayores o iguales al noventa y cinco (95) por ciento de la oferta ganadora.
3º ACTOS POSTERIORES A LA SUBASTA
• Visitar inmuebles
• Valuarlos
• Obtener fotos, google maps, plancheta catastral
• Publicar edictos
• Acreditar la designación de su intervención en la Secretaría
• Confeccionar boleto de compraventa si lo exigen
• Efectivizar la posesión del bien mueble . ARTÍCULO 564°: Adjudicación de títulos o acciones. Si se hubiesen embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el acreedor podrá pedir que se le den en pago al precio que tuviesen a la fecha de la resolución.
LIBRAMIENTO DE OFICIOS A:
• Municipalidad: plancheta catastral y plano de obras
• Mandamiento de acceso para obtener fotos del bien a subastar.