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M.D. Je´sus Ociel Baena Saucedo

Srio.Gral. de Acuerdos del TEEA

Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

1. Se define la violencia política contra las mujeres en razón de género (Art. 2, fracc. XVII, CEEA);

2. Se establecen de manera enunciativa las conductas (13) que posiblemente pudieran materializar la VPCMRG (Art. 250 A, CEEA);

3. Se determina que es a través del PES, la vía idónea para controvertir presunta VPCMRG (Art. 268, CEEA);

4. Se establece como principio rector la paridad de género (Art. 5, CEEA);

Reforma Local

1. Se define la violencia política contra las mujeres en razón de género (Art. 2, fracc. XVII, CEEA);

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas y funciones para cargos públicos del mismo tipo.

VPCMRG

1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

i. se dirija a una mujer por ser mujer,

ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o

iii. las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

2. Se establecen de manera enunciativa las conductas (13) que posiblemente pudieran materializar la VPCMRG (Art. 250 A, CEEA);

PES y principio

b) Ocultar información o proporcionar información falsa o incompleta a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;

d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, como es el de su registro como candidatas;

a) Indemnización de la víctima;

b) Restitución inmediata en la candidatura o cargo partidista al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

c) Disculpa pública, y

d) Medidas de no repetición

3. Se determina que es a través del PES, la vía idónea para controvertir la presunta VPCMRG (Art. 268, CEEA);

ARTÍCULO 268.- Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I...

II...

III... y

IV. Constituyan casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

4. Se establece como principio rector la paridad de género (Art. 5, CEEA);

El Instituto, el Tribunal, los partidos políticos y las asociaciones políticas, en términos de los artículos 1, 2, y 4 de la CPEUM, en el ámbito de sus atribuciones, deberán observar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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