Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección
ARTICULO 156
El Código Civil indica que la patria potestad se extingue:
1) Por la muerte de los padres o del hijo
2) Por cesar la incapacidad del hijo
3) Por cumplir el hijo 18 años de edad
Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.
-Por condena a la pena que la produzca
-Por abandonar al hijo durante 6 meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo
-Por dar órdenes, consejos, ejemplos dañinos o dedicar a la mendicidad a sus hijos
- Por tratarlos con dureza excesiva
- Negación de las obligaciones alimentarias
- Cuando el padre o madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9
- Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre
- Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallen impedidos de hecho para ejercerla
- En el caso del artículo 340°
La perdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran de ninguna forma los de deberes de los padres para con sus hijos.
1) PRIVADO O LIMITADO:
-Transcurrido los 3 años cumplida la sentencia
-La patria potestad ya sea total o parcialmente
2) PERDIDA O SUSPENSION:
-Cuando desaparezcan los hechos que los motivaron
-Delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo
TITULO XII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS LEGITIMOS
ARTICULO 253. CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS.
TITULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD ARTICULO 288. DEFINICION DE PATRIA POTESTAD.
ARTICULO 305. LITIGIO CONTRA QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD
ARTICULO 306. REPRESENTACION JUDICIAL DEL HIJO
ARTICULO 307. EJERCICIO Y DELEGACION DE LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 308. ACCIONES PENALES CONTRA EL HIJO DE FAMILIA
ARTICULO 309. CAPACIDAD TESTAMENTARIA DEL HIJO
ARTICULO 310. SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD
ARTICULO 311. DECRETO DE LA SUSPENSION DE LA PATRIA
ARTICULO 312. DEFINICION DE EMANCIPACION.
ARTICULO 313. EMANCIPACION VOLUNTARIA.
ARTICULO 314. EMANCIPACION LEGAL.
. ARTICULO 315. EMANCIPACION JUDICIAL.