Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Ninguna ley está sobre ella
El término “constitución” deriva del latín (cum “con o conjuntamente” y statuere “establecer”), corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Así, se dice que la Constitución es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por esto, la constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político.
Desde el punto de vista conceptual, la Constitución es el “orden jurídico fundamental de la comunidad. La Constitución fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad. Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto.” (Hesse, 2011).
En ella se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. En nuestro sistema jurídico se complementa con las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas de la Constitución. Las primeras son una categoría especial de normas dentro del ordenamiento jurídico chileno, establecidas por la Constitución de 1980, de carácter complementario que versa sobre materias expresamente previstas en el texto constitucional; las últimas se dictan con el fin de interpretar auténticamente sus preceptos.
Se dice que una constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad, por lo cual los pueblos democráticos pueden darse nuevas instituciones, si estiman que estas ya no reflejan sus principios y creencias. Esto pues, de acuerdo al filósofo Jürgen Habermas, el derecho no puede basarse “sólo [sic] en la contingencia de decisiones arbitrarias y discrecionales, esto es, no puede basarse sólo [sic] en la decisión, sin que ello redunde en pérdida de su capacidad de integración social”. En este sentido, cuando existe (o se percibe) un déficit de legitimidad no quiere decir que las normas dejen de ser aplicables, sino que “el derecho debe su fuerza vinculante a la alianza que entablan la positividad del derecho y su pretensión de legitimidad” (Habermas, 1998).
FUENTE BCN
QUÉ SE CRITICA
ORIGEN: CREADA EN DICTADURA
Fue modificada sustancialmente en 1989 y en 2005.
En 1989 se derogó la parte que establecía un pluralismo político limitado, que suponía que ciertas ideologías políticas, como el marxismo, estaban prohibidas.
Más tarde, en 2005, bajo el gobierno de Ricardo Lagos, se llevó a cabo una importante reforma constitucional que acabó con la figura de los senadores designados, que eran elegidos por instituciones como las Fuerzas Armadas o la Corte Suprema.
IDEOLOGÍA
Otro cuestionamiento a la Constitución tiene que ver con los derechos sociales, ya que el texto constitucional consagra un "Estado subsidario" que no provee directamente las prestaciones que tienen que ver con salud, educación o seguridad social, sino que esta provisión queda en manos privadas.
¿Qué viene?
Plebiscito: 26 de abril al 25 de octubre.
el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.
b. Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.
c. Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.
d. Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.