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Objetivos; pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos, determina que se erradicará la represión y nadie será torturado desaparecido o asesinado por un cuerpo de seguridad del estado se investigará cualquier violación cometida por el gobierno.
La seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas así cómo preservar las libertades el orden y la paz pública
El secretariado ejecutivo es el órgano operativo del Sistema nacional de seguridad pública que goza de autonomía técnica , de gestión y presupuestal
Centro Nacional de Información (CNI) responsable de regular el Sistema Nacional de Información (CNI) en seguridad pública, conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detención, vehículos armamentos, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada. Criminalística; huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada
Los integrantes de las instituciones policiales que realicen o ejecuten una detención deberán realizar el registro de la misma
Establece la obligación de que exista un registro inmediato de la detención de una persona
Niveles y perfiles de acceso al RND
1) Capturista
2) Supervisor
3) Enlace estatal o institucional
4) Consulta
5) Administrador
Registro inmediato
Actualizacion del registro
1. Nombre
2. Edad
3. Nacionalidad
4. Fecha y entidad federal de nacimiento
5. Sexo
6. Descripción de la persona
7. Lugar, fecha y hora de detención
8. Motivo de detención
9. Nombre de quienes hayan intervenido en la detención, institución, cargo, adscripción
10. Autoridad a la que será puesta a disposición
11. Nombre y teléfono de algún familiar
12. Si presenta lesiones a simple vista
13. Si la persona pertenece a la delincuencia organizada
14. Si se niega a aceptarlo y llenar sólo datos que se tengan
Exacta completa correcta será responsabilidad de la autoridad que genera el registro inmediato
Deberá de ser capturado dentro del término máximo de 5 horas contadas a partir de la detención
Una vez generado el registro el sistema generará el número de registro de detención (sólo se podrá modificar la información relacionada con la autoridad a la que será puesta a disposición)
Si después de efectuar el registro inmediato no es actualizado transcurrido seis días naturales, el registro se cerrará
Se emitirá una alerta a la institución de seguridad que realizó el registro para justificar la realización y falta de actualización dando aviso al superior jerárquico para justificar esta circunstancia y realizar actuaciones encaminadas a localizar a la persona detenida
Si al momento de la detención no cuenta con los medios para capturar información deberá informar inmediatamente a la unidad administrativa para que está genere el registro
En caso de que exista demora o resulta imposible general registro inmediato se deberá motivar e informar inmediatamente a la autoridad que recibe la persona detenida para que inicie un registro
Deberá ser excepcional y la justificación quedará asentada en sistema
En caso de que no haya registro por omisión, se deberá iniciar para dejar constancia de la detención, asentando la justificación en el sistema
Dentro del término de dos horas a qué es puesta a disposición y siempre que se encuentre bajo su custodia para dejar constancia
Constará de la información complementaria suministrada al registro nacional de detención
Estará a cargo de la autoridad administrativa tres órdenes de gobierno instituciones de procuración de justicia y las competentes del sistema penitenciario
.
1. Nombre y cargo del servidor público; que actualiza el registro área de adscripción
2. Autoridad que recibe la persona detenida; día y hora de recepción
3. Indicación si la persona se identifica como miembro de delincuencia organizada
4. Domicilio de la autoridad que tiene a su disposición a la persona
Se deberá concluir la actualización dentro del término de 48 horas
1.- Datos de la persona detenida
a) Lugar y fecha de nacimiento
b) Sexo
c) Domicilio
d) Nacionalidad
e) Situación migratoria
f) Estado civil
g) Escolaridad
h) Ocupación
i) CURP
j) Grupo étnico
k) Descripción del Estado físico, nombre del médico y certificado
l) Huellas decadactilares, utilizando como mínimo los estándares internacionales: Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial, & Other Biometric Information Part 1; ANSI/NIST-ITL 1-2011, Update 2015, y WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3
m) Fotografías de la persona detenida de frente y perfil utilizando como mínimo el estándar de captura ISO/IEC 19794-5:2011 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 5: Face image data con las últimas actualizaciones, en las especificaciones para fotografías full-frontal, asimismo, la codificación de la fotografía se debe basar en los siguientes estándares: ISO/IEC 10918-1:1994 Information technology - Digital compression and coding of continuous-tone still images: Requirements and guidelines e ISO/IEC 15444-1:2004 Information technology - JPEG 2000 image coding system: Core coding system. La fotografía se almacenará de acuerdo al tipo lógico 10 (fotografía) al estándar ANSI/NIST-ITL 1-2011 Update 2015
n) Otros medios que permitan identificación plena
2.-Delito o infracción
3.-Número de carpeta de investigación
4.-Adicciones, estado de salud, enfermedades, padecimientos
5.-Día y hora de liberación o traslado
6.-Descripción mínima de la ruta de traslado y autoridad encargada
7.-Fallecimiento durante detención o privación circunstancias causas y destino final
Transcurridos seis días será cerrado por el sistema y queda antecedente