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Utilización de un grupo o institución, de los mecanismos legales y las vías delictivas como una estrategia dirigida con la finalidad de corromper o eliminar las estructuras de poder de un determinado Estado.
La realidad es que los efectos provocados por los planes de liberalización y privatización de varios sectores en los diferentes países centroamericanos demuestran lo contrario de lo que se pregonaba. No sin motivo, los procesos de apertura en América Latina están sujetos a grandes críticas bajo la sospecha de dejar el control y el poder en manos
de las transnacionales, que anteponen la implacable lógica de la rentabilidad en servicios tan esenciales como la energía eléctrica, petróleo y agua presionando de una forma insoportable a economías domésticas indefensas y de escasosrecursos. ¿Qué intereses hay detrás de estas reformas y a quienes benefician?
Empleo de la violencia por causas ideológicas para desestabilizar o tomar el control del Estado porque se entiende que se esta "legitimado" para ello.
Estrategia de relación política basada en el uso de la violencia y de la amenaza de la violencia por un grupo organizado, con objeto de inducir un sentimiento de terror o de inseguridad extrema en una colectividad humana no beligerante y facilitar así el logro de sus demandas.
El terrorismo se manifiesta en delitos contra los bienes jurídicos tutelados como la vida, la libertad, la integridad, la propiedad mediante el uso de armamento, explosivos, uso de tecnología avanzada en el área de información y comunicaciones, robótica, telecomunicaciones, biotecnología con la finalidad de alterar gravemente el órden público a través de la intimidación y el terror mismo manifestandose concretamente en acciones como el asesinato, homicidio, genocidio, secuestro, privación ilegal de la libertad, incendios, ataques a vías de comunicación, hacking, secuestro de naves u aeronaves y la extracción ilegal de información considerada reservada para personas o grupos de personas determinados.
El Derecho Penal del enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, Para Rosseau era cualquier delincuente o malhechor que ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro" del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera similar Fichte sostiene que "quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos.
Podemos concluir que el Derecho Penal del Enemigo es una tendencia distinta y/o contrapuesta al Derecho penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, si no como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona. En consecuencia esta tendencia "Derecho Penal del Enemigo", no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional,
en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Desde la óptica de un criminólogo crítico concluiremos este tema, no como las personas no especializadas lo observan, ¿quienes son los terroristas en esta cotidianidad, y porqué lo hacen?