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Facultades de la autoridad

Carolina Herrera Delgadillo

Derecho Fiscal

Derechos de los contribuyentes

Derechos de los Contribuyentes

Los Derechos de los contribuyentes quedarán establecidos en la Ley Federal de los Derechos de los contribuyentes.

Art. 1: tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Art. 2 LFDC

Derechos

  • Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales .
  • Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
  • Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y terceros.

ART. 2 LFDC

Derechos

  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos del SAT.
  • Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  • Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables,
  • Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
  • Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones.
  • Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
  • Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones.

Obligaciones de los contribuyentes

Obligaciones de los Contribuyentes

Las obligaciones de los contribuyentes en materia fiscal estan contempladas a partir del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo las obligaciones generales están contempladas en el artículo 27 apartado B del Código Fiscal de la Federación.

Así mismo los contribuyentes deberán de acatar las obligaciones especíicas de los impuestos y leyes federales de éstos.

Obligaciones

  • Toda persona deberá de presentar sus promociones fiscales antes el buzón trirbutario electrónico.
  • Toda persona física o moral deberá de obtener su FIEL.
  • La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos.
  • Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.
  • Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
  • Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
  • Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
  • Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con su FIEL.

Obligaciones

  • Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar.
  • Los contribuyentes deberán de llevar su contabilidad de manera física y electrónica.
  • Los contribuyentes deberán de presentar sus declaraciones fiscales conforme a las reglas y especificaciones de los impuestos en particular.
  • Los contribuyentes deberán de solicitar su RFC.
  • Los contriuyentes deberán de expedir facturas conforme a las reglas y especificaciones correspondientes a cada impuesto.
  • Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Los contribuyentes que lleven su contabilidad deberán proporcionar a las autoridades fiscales, la información sobre sus clientes y proveedores.
  • Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones.

Artículo 33 CFF

Facultades de la autoridad

Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes:

  • Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos
  • Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
  • Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones.
  • Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

Asistencia

  • Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes,
  • Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
  • Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales
  • También deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el SAT.

Programas

Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio siguientes:

  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
  • Imponer la multa que corresponda.
  • Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario.
  • Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente.

Medidas de apremio

La autoridad fiscal goza de facultad discrecional sobre presunción.

Visitas e información

Las autoridades fiscales podrán realizar visitas domiciliarias a efectos de inspeccionar y realizar auditorías.

Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes y responsables solidarios la información necesaria para acreditar que si esten cumplien do con sus obligaciones correspondientes.

Referencias Consultadas

  • H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. Vigente.
  • H. Congreso de la Unión. Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes. Vigente
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