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RELACIÓN DEL INTERÉS LEGITIMO CON LOS PRINCIPIOS DE AMPARO
AGRAVIO PERSONAL DIRECTO, INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS SIMPLE
Dentro de los requisitos para que sea procedente el Juicio de Amparo, el quejoso debe acreditar que tiene interés, ya sea jurídico o legítimo, pero no simple.
1.- El interés jurídico supone la existencia de un derecho subjetivo.
El principio de agravio personal y directo implicaba que para promover un amparo tenia que haber un acto de autoridad que afectara los derechos subjetivos, cuando se tiene un derecho subjetivo implica que hay una norma de derecho positivo que te permite hacer u omitir algo.
Cuando no acredites una afectación especial (directa) es un interés simple, el interés simple adquiere el carácter de jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo del individuo, se encuentra tutelado por las normas
jurídicas.
Conceptualización, vía de aplicación y fundamentación jurídica del interés legítimo
El interés legitimo es un interés personal ya sea individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, mismo que podría traducirse en un beneficio al quejoso en caso de que se le concediera el amparo .
El interés legitimo solo puede aplicarse al amparo indirecto.
El artículo 107 en su fracción I establece que el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviado, por lo que como principal requisito de procedencia se requiere que: el quejoso acredite tener interés jurídico o interés legítimo, y que dicho interés se vea agraviado.
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Artículo 308, 311 y 321 del Código civil para el Distrito Federal.
Artículo 10 Convención Interamericana sobre obligaciones Alimentarias, Ambito de Aplicación.
Interés jurídico en derecho común: Tengo el derecho a recibir alimentos (derecho objetivo) y me faculta la ley de exigirlo en ciertos casos (derecho subjetivo). Para acredita el interés legítimo, tengo que acreditar que estoy dentro de esos casos.