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Art. 246.- Tipos de autoridades.- Las instituciones educativas, de conformidad con su
tipología y el número de estudiantes, contarán con las siguientes autoridades:
1. Rector/ Director: máxima autoridad de la institución educativa.
2. Vicerrector/ Subdirector.
3. Inspector general.
4. Subinspector.
En todos las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, la máxima
autoridad será responsable de cumplir y hacer cumplir los principios, postulados, derechos y deberes previstos tanto en la Constitución de la República, como en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente Reglamento y demás normativa específica que expida la Autoridad Educativa Nacional.
El Director Distrital fijará el horario de trabajo para las máximas autoridades (director/rector) de las instituciones educativas fiscales que cuenten con jornada matutina extendida o con dos (2) o más jornadas, el mismo que en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias legalmente establecidas.(Jornadas distribuidas por Fe y Alegría)
En lo que respecta a las instituciones educativas fiscomisionales, sus entes rectores contratarán y designarán autoridades, sin perjuicio del apoyo de carácter técnico que pueda brindar la Autoridad Educativa Nacional para la designación de los referidos cargos.
Excepcionalmente, en consideración a la ubicación geográfica y en casos debidamente justificados, se podrá asignar las funciones de directivo dentro de una institución educativa fiscomisional a un docente fiscal, siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio educativo, de conformidad con los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Nacional para estos propósitos.
Las máximas autoridades de las instituciones educativas deberán cumplir cuarenta (40) horas semanales, para lo cual la Autoridad Educativa nacional podrá emitir los lineamientos respectivos.
Es competencia del Rector o Director de la
institución educativa lo siguiente:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y enfoques del Sistema Nacional de
Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores;
2. Dirigir y liderar la construcción e implementación de los instrumentos de gestión
escolar;
3. Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular;
4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional;
5. Liderar los procesos pedagógicos, la innovación educativa y la mejora del aprendizaje de
los estudiantes;
6. Liderar el acompañamiento pedagógico de y supervisar las prácticas docentes;
7. Liderar el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados;
8. Garantizar la convivencia armónica de los miembros de su institución educativa, en casos de conflictos escolares aplicar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento;
9. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;
10. Identificar las necesidades de recursos educativos, profesionales de la educación, infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa, entre otros;
11. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo;
12. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional;
13. Construir, gestionar y garantizar que la oferta educativa de la institución educativa se encuentre acorde con la autorización de funcionamiento;
14. Gestionar la información y mantener actualizados los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación;
15. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la Autoridad Educativa Nacional;
16. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil; y,
17. Las demás que contemple el presente Reglamento. El Rector y/o Director de las instituciones educativas fiscales que cuenten con dos mil (2.000) o más estudiantes, no tendrán períodos pedagógicos asignados mientras ejerzan dicha función; sin embargo, una vez finalizado su período, realizarán un curso de actualización pedagógica determinado por la Autoridad Educativa Nacional.
Los rectores y directores de instituciones educativas fiscales que cuenten con un número de estudiantes entre ciento veinte (120) y mil ciento noventa y nueve (1.999), desarrollarán hasta cuatro (4) períodos pedagógicos.
Cuando por el número de estudiantes en una institución educativa exista el cargo directivo de Subdirector o Vicerrector, sus competencias serán:
1. Asistir y apoyar en las juntas de grado o curso,
2. Participar y hacer el seguimiento a la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar,
3. Participara y hacer seguimiento al acompañamiento pedagógico a las prácticas docentes,
4. Revisar y retroalimentar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes,
5. Elaborar y presentar periódicamente informes al Rector o Director de la institución educativa sobre el rendimiento académico por áreas de estudio y sobre la vida académica institucional,
6. Liderar y supervisar la implementación del refuerzo pedagógico y las adaptaciones curriculares para los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades,
7. Guiar, apoyar y verificar la adecuada implementación de la jornada pedagógica de los docentes,
8. Las que le delegare el Rector o Director; y,
9. Las demás previstas en el presente Reglamento.
El Vicerrector/Subdirector de las instituciones educativas fiscales que cuenten con dos mil (2.000) o más estudiantes, no tendrán períodos académicos a su cargo mientras ejerzan dicha función; sin embargo, una vez finalizado su periodo, realizarán un curso de actualización pedagógica determinado por la autoridad educativa nacional. Los subdirectores y vicerrectores de instituciones educativas fiscales que cuenten con más de quinientos (500) estudiantes, desarrollarán hasta cinco (5) períodos pedagógicos de clases.
Al Inspector General en las instituciones educativas le corresponderá:
1. Gestionar acciones para velar que las actividades de la institución educativa garanticen una convivencia armónica en la comunidad educativa,
2. Realizar seguimiento a las atribuciones, funciones y responsabilidades de todo el personal de la institución educativa propiciando espacios de apoyo que mejore el clima institucional,
3. Garantizar la implementación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos frente a los conflictos escolares,
4. Aplicar prácticas restaurativas en la gestión institucional que aseguren una convivencia armónica de la comunidad educativa, salvo en aquellos casos establecidos por la Ley,
5. Garantizar el cumplimiento de rutas y protocolos de gestión de riesgos (naturales, antrópicos y psicosociales) ante situaciones detectadas; y,
6. Cumplir con las demás atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente Reglamento.
En las instituciones educativas que cuenten con dos mil (2.000) o más estudiantes, el Inspector General no tendrá períodos pedagógicos mientras ejerza dicha función; sin embargo, una vez finalizado su periodo, realizará un curso de actualización pedagógica determinado por la Autoridad Educativa Nacional.
Las instituciones educativas con menos de (2.000) estudiantes que cuenten con Inspector General, desarrollarán hasta seis (6) períodos pedagógicos.
En las instituciones educativas que cuenten con Subinspector General, éste será encargado de apoyar en los procesos de mejora de la convivencia armónica de la comunidad educativa debiendo, además, cumplir aquellas funciones que le asignen el Rector/Director y el Inspector General, durante la jornada
correspondiente.