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Transcript
  • deontologia profesional enfermeria

ARTICULO 61

  • A juicio del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y del Tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal de carácter privado.
  • Amonestación escrita de carácter privado.
  • Censura escrita de carácter público.
  • Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

ART-61

AMONESTACIÓN VERBAL. (ART.62)

La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de

atención directa que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida

contra la deontología, caso en el cual no se informará sobre la decisión

sancionatoria a ninguna institución o persona.

ART-62

video explicativo.

https://youtu.be/yM3dRMhe4nU

CAPITULO 5 SANCIONES-ART 63

ART-63

  • se le hace el llamado de atencion por la falta cometida contra la deontologia unicamente al profesional enfermero y la amonestacion se hara por escrito

censura escrita de caracter publico

ART-64

llamado de atencion por escrito alprofesional enfermero en donde se da a conocer la decision sancionatoria por parte del tribunal etico de enfermeria, esta amonestacioin pasa a la hoja de vida.

SUSPENSIÓN (ART. 65).

ART-65

La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la

enfermería por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria

se dará a conocer al Ministerio de Salud, a las secretarías departamentales de

salud, al Tribunal Nacional Etico de Enfermería y a los Tribunales

Departamentales Eticos de Enfermería, a la Asociación Nacional de

Enfermeras de Colombia, a la Asociación Colombiana de Facultades de

Enfermería, al Consejo Técnico Nacional de Enfermería y a la unidad de

registro de enfermería. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del

profesional.

imagenes.

VIOLACIONES DE LA LEY (ART.66).

ART-66

. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma

como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Etico de

Enfermería, con suspensión del ejercicio de enfermería hasta por tres (3) años;

teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los

motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las

atenuantes o agravantes y la reincidencia.

* Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas

faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado

disciplinariamente.

* Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura

o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales Departamentales

Eticos de Enfermería y del Tribunal Nacional Etico de Enfermería.

imagenes.

Articulo 67

ART-67

.Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo.

Video

Nulidad

https://www.youtube.com/watch?v=dmso_4Eh6js

Articulo 68

ART-68

Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo las sanciones consagradas en los artículos 62 y 63, para las que sólo procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Departamental

Imagenes

Consecuencias

Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Etico de Enfermería la revoca y decide formular cargos.

Articulo 69

Son causales de nulidad en el proceso deontológico

disciplinario las siguientes:

ART-69

1.

1. La incompetencia del Tribunal Departamental Etico de Enfermería para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por factor territorial.

2.

2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas en que se fundamenten.

3.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

4.

4. La violación del derecho de defensa.

ART-70

  • la accion disciplinaria empieza a contar apartir de los cinco años desde de la ultima accion u omision consecutiva a la deontologia.

  • capitulo VI

la accion disciplinaria se ejercera sin perjuicio penal,civil o contencioso.

ART-71

EL PROCESO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO ESTA SOMETIDO A RESERVA HASTA QUE SE DICTE UN FALLO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO

ART-72

En los procesos deontologicos disciplinarios y de investigaciones , el profesional de enfermeria o su representante legal podra solicitar el concepto del tribunal nacional etico de enfermeria

se debera con la debida asesoria tecnica o pericial, la eleccion de perito se hara en la lista de peritosde los tribunales de enfermeria

ART-73

la presente ley rige apartir de su promulgacion y deroga las dispocisiones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del articulo 11 de la ley 266 de 1996

ART-74

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