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La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de
atención directa que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida
contra la deontología, caso en el cual no se informará sobre la decisión
sancionatoria a ninguna institución o persona.
https://youtu.be/yM3dRMhe4nU
llamado de atencion por escrito alprofesional enfermero en donde se da a conocer la decision sancionatoria por parte del tribunal etico de enfermeria, esta amonestacioin pasa a la hoja de vida.
La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la
enfermería por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria
se dará a conocer al Ministerio de Salud, a las secretarías departamentales de
salud, al Tribunal Nacional Etico de Enfermería y a los Tribunales
Departamentales Eticos de Enfermería, a la Asociación Nacional de
Enfermeras de Colombia, a la Asociación Colombiana de Facultades de
Enfermería, al Consejo Técnico Nacional de Enfermería y a la unidad de
registro de enfermería. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del
profesional.
. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma
como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Etico de
Enfermería, con suspensión del ejercicio de enfermería hasta por tres (3) años;
teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los
motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las
atenuantes o agravantes y la reincidencia.
* Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas
faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado
disciplinariamente.
* Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura
o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales Departamentales
Eticos de Enfermería y del Tribunal Nacional Etico de Enfermería.
.Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo.
https://www.youtube.com/watch?v=dmso_4Eh6js
Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo las sanciones consagradas en los artículos 62 y 63, para las que sólo procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Departamental
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Etico de Enfermería la revoca y decide formular cargos.
Son causales de nulidad en el proceso deontológico
disciplinario las siguientes:
1. La incompetencia del Tribunal Departamental Etico de Enfermería para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por factor territorial.
2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas en que se fundamenten.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
4. La violación del derecho de defensa.
la accion disciplinaria se ejercera sin perjuicio penal,civil o contencioso.
EL PROCESO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO ESTA SOMETIDO A RESERVA HASTA QUE SE DICTE UN FALLO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO
En los procesos deontologicos disciplinarios y de investigaciones , el profesional de enfermeria o su representante legal podra solicitar el concepto del tribunal nacional etico de enfermeria
se debera con la debida asesoria tecnica o pericial, la eleccion de perito se hara en la lista de peritosde los tribunales de enfermeria
la presente ley rige apartir de su promulgacion y deroga las dispocisiones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del articulo 11 de la ley 266 de 1996