Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Es un sistema relacional de leyes que permiten una visión totalizadora del objeto o realidad. Gracias a la teoría, el conocimiento científico se convierte en un sistema de proposiciones vinculadas lógicamente, formulaciones, hipótesis y leyes relacionadas que permiten explicar una realidad integralmente.
La función de la teoría es organizar y ordenar con rigurosidad lógica los hechos, los datos, los conceptos, los principios, las proposiciones, las hipótesis, los axiomas y las leyes que regulan o explican la realidad.
Comprenden todas las construcciones lógicas o formales, esto es, la construcción conceptual.
Permiten o favorecen el desarrollo de explicaciones causales o determinantes de los fenómenos, hechos o aspectos de la realidad a los cuales se refieren.
Integran las notas correspondientes al origen, procedencia o gestación de los problemas o fenómenos que se pretenden explicar.
1. Identificación y caracterización de los hechos: definir los hechos con precisión y caracterizarlos para distinguirlos de otros hechos o fenómenos.
2. Clasificación de los fenómenos: identificar las similitudes y deferencias entre los distintos hechos o sucesos, de tal suerte que destaquen sus notas o atributos comunes.
3. División de los hechos: descomposición de los hechos en elementos más simples para facilitar su comprensión y análisis.
4. Construcción lógica para la comprensión global de los hechos o fenómenos: formulación de conceptos precisos, la propuesta de definiciones, formulación de divisiones y clasificaciones en los casos que sea necesario, así como otras formulaciones para la comprensión de la realidad que se pretende explicar.
5. Relación lógica de las construcciones efectuadas: vinculación entre los distintos elementos teóricos que han surgido en la teoría, entre los que destacan el aparato conceptual, las definiciones, las hipótesis, las leyes y las categorías.
6. Búsqueda, identificación y formulación de nuevos problemas: establecimiento de nuevos problemas a causa de las explicaciones integrales propuestas por la nueva teoría o formulación teórica, las cuales pueden llegar a contradecir o complementar lo establecido.
7. Propuesta de explicaciones científicas: se proponen explicaciones objetivas de los fenómenos o realidades.
8. Identificación de nuevos nexos: se vincula el fenómeno investigado con otros fenómenos o con otras explicaciones más amplias.
Dicha teoría contrapone posturas ya que la primera postura nos dice que el derecho se enfoca en estudiar solamente, sin embargo el derecho es más que la norma ya que estudia y analiza al derecho desde los fenómenos sociales, y fácticos que suceden en la realidad y que se debe de aplicar conforme a la situación en específico.
Para lo cual dicha teoría nos dice que al dereho hay que estudiarlo en las siguientes manifestaciones:
¿QUÉ ES?
El estudio, la construcción, el análisis y la justificación de los diversos métodos aplicados al derecho, en concordancia con lo que consideremos qué es el derecho.
La metodología jurídica se puede considerar una reflexión teórica y filosófica acerca del método o los métodos del derecho.
Es el conjunto de conocimientos teóricos, prácticos y conceptuales, así como teorías ya elaboradas, pero que pueden ser replanteadas. El marco comprende la revisión y recopilación exhaustiva de informaciones, conocimientos previos existentes, las formulaciones o conocimientos propios, los cambios de paradigmas —necesarios en ocasiones para avanzar en un nuevo conocimiento—, los cuestionamientos de las teorías existentes, la propuesta de nuevas construcciones teóricas y conceptuales, etcétera.
Por lo tanto las anteriores afirmaciones sobre las teorías para conceptualizar el concepto del derecho se concluye que, el derecho es:
La teoría del derecho contribuye y participa en la construcción de la ciencia jurídica, la cual estará acorde a la teoría del derecho de la cual emana. En pocas palabras, no puede construirse la ciencia jurídica, si no existe una teoría del derecho que la sustente.