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tEORÍA DEL DERECHO

CONCEPTO

Concepto de: teoría

Es un sistema relacional de leyes que permiten una visión totalizadora del objeto o realidad. Gracias a la teoría, el conocimiento científico se convierte en un sistema de proposiciones vinculadas lógicamente, formulaciones, hipótesis y leyes relacionadas que permiten explicar una realidad integralmente.

Función de la teoría

La función de la teoría es organizar y ordenar con rigurosidad lógica los hechos, los datos, los conceptos, los principios, las proposiciones, las hipótesis, los axiomas y las leyes que regulan o explican la realidad.

Elementos

Elementos de la teoría

  • Elementos o aspectos formales:

Comprenden todas las construcciones lógicas o formales, esto es, la construcción conceptual.

  • Elementos o aspectos de contenido:

Permiten o favorecen el desarrollo de explicaciones causales o determinantes de los fenómenos, hechos o aspectos de la realidad a los cuales se refieren.

  • Elementos o aspectos históricos:

Integran las notas correspondientes al origen, procedencia o gestación de los problemas o fenómenos que se pretenden explicar.

Funciones

FUNCIONES DE LA TEORÍA

1. Identificación y caracterización de los hechos: definir los hechos con precisión y caracterizarlos para distinguirlos de otros hechos o fenómenos.

2. Clasificación de los fenómenos: identificar las similitudes y deferencias entre los distintos hechos o sucesos, de tal suerte que destaquen sus notas o atributos comunes.

3. División de los hechos: descomposición de los hechos en elementos más simples para facilitar su comprensión y análisis.

4. Construcción lógica para la comprensión global de los hechos o fenómenos: formulación de conceptos precisos, la propuesta de definiciones, formulación de divisiones y clasificaciones en los casos que sea necesario, así como otras formulaciones para la comprensión de la realidad que se pretende explicar.

FUNCIONES DE LA TEORÍA

5. Relación lógica de las construcciones efectuadas: vinculación entre los distintos elementos teóricos que han surgido en la teoría, entre los que destacan el aparato conceptual, las definiciones, las hipótesis, las leyes y las categorías.

6. Búsqueda, identificación y formulación de nuevos problemas: establecimiento de nuevos problemas a causa de las explicaciones integrales propuestas por la nueva teoría o formulación teórica, las cuales pueden llegar a contradecir o complementar lo establecido.

7. Propuesta de explicaciones científicas: se proponen explicaciones objetivas de los fenómenos o realidades.

8. Identificación de nuevos nexos: se vincula el fenómeno investigado con otros fenómenos o con otras explicaciones más amplias.

Requisitos

REQUISITOS DE LA TEORÍA

  • Requisitos sintácticos: la unidad conceptual, donde cada uno de los conceptos empleados deben ser coherentes, relacionados lógicamente y estar vinculados entre sí, de tal manera que todos los componentes conceptuales contribuyan a explicar el hecho o los hechos a los que se refieren.
  • Requisitos semánticos: la exactitud lingüística, la interpretabilidad empírica, la representatividad y la simplicidad semántica.

REQUISITOS DE LA TEORÍA

  • Requisitos epistemológicos: la consistencia externa, la capacidad explicativa, la capacidad predictiva, la profundidad, la capacidad unificadora, la fecundidad y la originalidad.
  • Requisitos metodológicos: la escrutabilidad, la refutabilidad, la confirmabilidad y la simplicidad metodológica.
  • Requisitos filosóficos: la parsimonia de niveles, la solidez metacientífica y la consistencia desde el punto de vista de la concepción del mundo.

Funciones de la teoría del conocimiento jurídico

y de la metodología jurídica

1. Teoría del conocimiento jurídico

Dicha teoría contrapone posturas ya que la primera postura nos dice que el derecho se enfoca en estudiar solamente, sin embargo el derecho es más que la norma ya que estudia y analiza al derecho desde los fenómenos sociales, y fácticos que suceden en la realidad y que se debe de aplicar conforme a la situación en específico.

Para lo cual dicha teoría nos dice que al dereho hay que estudiarlo en las siguientes manifestaciones:

Manifestaciones del derecho:

  • Un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en una sociedad.
  • Un producto cultural surgido en el tiempo y en un contexto histórico-social determinado.
  • Un ideal trascendente por encima de la realidad al cual aspira la comunidad.
  • Un fenómeno de la vida comunitaria que refleja las condiciones de vida de una sociedad, es decir, políticas, económicas, sociales, por mencionar algunas; su estudio le corresponde al sociólogo.

2. Metodología jurídica

¿QUÉ ES?

El estudio, la construcción, el análisis y la justificación de los diversos métodos aplicados al derecho, en concordancia con lo que consideremos qué es el derecho.

La metodología jurídica se puede considerar una reflexión teórica y filosófica acerca del método o los métodos del derecho.

Funciones de la metodología jurídicia

  • Estudiar o reflexionar teórica y filosóficamente acerca del método o los métodos del derecho.
  • Producir la dinámica de desarrollo del método o los métodos del derecho, así como su modificación, transformación, justificación y perfeccionamiento.
  • Expresar las distintas concepciones o formas de entender la realidad jurídica y el método del derecho.
  • Servir de enlace entre el quehacer científico-práctico del derecho y la especulación teórico-filosófica del mismo.
  • Formular las reglas de operación del método o los métodos del derecho, la búsqueda de fundamentos teóricos de los métodos del derecho, así como su alcance y las posibilidades cognoscitivas.

Funciones de la teoría del conocimiento jurídico

y de la metodología jurídica

3. Funciones de la teoría del conocimiento jurídico y de la metodología jurídica en la formulación de las diversas teorías del derecho

  • La distancia y diferencia entre la teoría del conocimiento y la metodología de la ciencia desaparece o se aproximan tanto que casi llegan a identificarse.
  • La metodología tiene implicaciones ontológicas, pues la concreción del método o la forma de acercarnos al objeto será acorde a la realidad u objeto de investigación y, a su vez, determinará la forma en que se entiende la realidad.

3. Funciones de la teoría del conocimiento jurídico y de la metodología jurídica en la formulación de las diversas teorías del derecho

  • La distancia y diferencia entre la teoría del conocimiento y la metodología de la ciencia desaparece o se aproximan tanto que casi llegan a identificarse.
  • La metodología tiene implicaciones ontológicas, pues la concreción del método o la forma de acercarnos al objeto será acorde a la realidad u objeto de investigación y, a su vez, determinará la forma en que se entiende la realidad.

3. Funciones de la teoría del conocimiento jurídico y de la metodología jurídica en la formulación de las diversas teorías del derecho

Funciones de la teoría del conocimiento jurídico

y de la metodología jurídica

4. Marco teórico conceptual para la elaboración de cada teoría

Es el conjunto de conocimientos teóricos, prácticos y conceptuales, así como teorías ya elaboradas, pero que pueden ser replanteadas. El marco comprende la revisión y recopilación exhaustiva de informaciones, conocimientos previos existentes, las formulaciones o conocimientos propios, los cambios de paradigmas —necesarios en ocasiones para avanzar en un nuevo conocimiento—, los cuestionamientos de las teorías existentes, la propuesta de nuevas construcciones teóricas y conceptuales, etcétera.

Funciones de la teoría del conocimiento jurídico

y de la metodología jurídica

Task 8

5. Participación de las teorías del derecho en la construcción de la ciencia jurídica

Por lo tanto las anteriores afirmaciones sobre las teorías para conceptualizar el concepto del derecho se concluye que, el derecho es:

  • Una normatividad, ley, derecho positivo, y éste sería su manifestación más tangible, más inmediata, más útil, etc.
  • Una realidad social, es decir, una construcción humana, la cual se produce por la necesidad social que plantea la convivencia e interrelación entre las personas.
  • Una valoración, es decir, es justicia, libertad e igualdad.
  • Un instrumento que ayuda a solucionar conflictos originados en la vida comunitaria.

5. Participación de las teorías del derecho en la construcción de la ciencia jurídica

La teoría del derecho contribuye y participa en la construcción de la ciencia jurídica, la cual estará acorde a la teoría del derecho de la cual emana. En pocas palabras, no puede construirse la ciencia jurídica, si no existe una teoría del derecho que la sustente.

Referencias consultadas

Referencias Consultadas

  • Muñoz Rocha, C. (2016, Marzo) Capítulo 5 Teoría del derecho. En Teoría del Derecho, (pp 100-121). Ed. Oxford. file:///C:/Users/Carolina/Documents/LIBROS/Teoria_del_derecho_Carlos_I_Munoz_Rocha.pdf
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