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FUNCIÓN ELECTORAL

Tiene 72 años de existencia, ya que el 11 de marzo de 1947 con la creación de un Tribunal Electoral autónomo, permitió la realización de procesos electorales "independientes y democráticos".

Función Electoral Garantiza

Capítulo sexto Art. 217.- garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, participación representativa, organización y control de procesos electorales, registro de partidos y movimientos políticos.

Fuente: Constitución del Ecuador

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Finalidad de la función electoral

Tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Fuente: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia

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Organismo que la conforman

Consejo Nacional Electoral

Tribunal Contencioso Electoral.

Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia.

Fuente: Constitución del Ecuador

Tribunal Contecioso Electoral

Es un órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador.

El TCE forma junto al Consejo Nacional Electoral la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".

Conformación

Se encuentra compuesto por 5 jueces

La organización depende del consejo de participación ciudadana y social

Función

Fortalecer las garantías jurisdiccionales del ciudadano y de las organizaciones políticas, y preservar la imparcialidad en las decisiones judiciales electorales con respecto, tanto del votante, como de los órganos de administración electoral y los demás poderes del Estado.

Consejo Nacional Electoral

Conocido antes como Tribunal Supremo Electoral, es una institución encargada de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales.

Convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones.

Entre las responsabilidades del Consejo Nacional Electoral están:

• Controlar la propaganda y el gasto electoral.

• Presentar propuestas de iniciativa legislativa.

• Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

• Conocer y resolver reclamos durante los procesos electorales.

Delegaciones Provinciales

Las delegaciones se encuentran en las 24 provincias, su información se la puede ver en la página del CNE

Art. 58.- Las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Nacional Electoral son unidades de gestión técnica y administrativa de carácter permanente.

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MISIÓN

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El Consejo Nacional Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía

Promueve el fortalecimiento de la democracia

Asegura una participación equitativa, igualitaria, intercultural, libre, democrática y justa para elegir y ser elegidos

Conformación de Delegaciones Provinciales

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Art. 59.- Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcionarán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provincia.

Función de las Delegaciones Provinciales

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Art. 60.-

Organizar la gestión del Consejo Nacional Electoral en su provincia o distrito;

2. Administrar los bienes, el presupuesto asignado para su funcionamiento y los recursos humanos

3. Prestar todas las facilidades para el funcionamiento de la Junta Provincial o Distrital

4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instructivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral.

Juntas Provinciales electorales

Son instituciones temporales encargadas de llevar a cabo el escrutinio electoral de cada provincia.

El Consejo Nacional Electoral en un pleno es quien designa Junta Provincial Electoral de las 24 provincias del país.

Cada junta es conformada por 5 miembros, quienes llevarán el proceso electoral en cada provincia.

Competencias de las Juntas Provinciales

TITLE

Designar Presidenta o Presidente

Vicepresidenta o Vicepresidente

Vocales y suplentes

Escoger al Secretario General de la Junta Regional, Distrital o Provincia

Cargo la calificación de la inscripción de los asambleístas provinciales.

La selección de los miembros de las juntas receptoras del voto.

El conteo de los votos y la resolución de los reclamos electorales en su sede.

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