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Es aquel comportamiento humano activo u omisivo.El cual es el primero de los elementos del delito, sin ella no existe delito. La conducta puede ser activa, voluntaria o negativa. De la cual se obtiene un resultado de dicha conducta.
Se puede manifestar de 2 formas de acción y omisión.
La acción es un acto positivo para llevar acabo algo.
La omisión se entiende como una conducta tipica con inactividad de actuar, puede ser por omisión simple o comisión por omisión
Los elementos de la acción son la voluntad, la actividad, el
resultado y la relación de causalidad, llamado este último también nexo causal.
Voluntad: Es acción de querer llevar acabo el delito, mejor conocido como sujeto activo.
Actividad: Es el comportamiento humano positivo de hacer el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta con el fin deseado.
Nexo de causalidad: Es la conexión que existe entre la conducta y el resultado.
Omisión simple: En ella es voluntaria o culposamente, produciendo solo un delito. Sin necesidad de tener un resultado.
Comisión por omisión: Es doloso o culposo, a diferencia de la anterior esta produce un resultado material.
Lugar: Hace referencia en donde se lleva acabo el delito donde coincide la conducta y el resultado. En diversas circunstancias debido a la naturaleza del delito, la conducta se puede realizar en un lugar y resultado sería otro.
Tiempo: La norma se aplicará cuando se produce el resultado, no es antes porque se reconocería como tentativa.
Es cuando la conducta no existe y da una inexistencia del delito. Se puede dar cuando el sujeto activo no goza de voluntad, dando como resultado la ausencia.
En los casos que surge la ausencia de conducta son (Causas de exclusión del delito):
Vis absoluta: Cuando una fuerza humana exterior o irresistible se ejerce en contra de su voluntad de alguien.
Vis Maior: Fuerza mayor que proviene de la naturaleza.
Actos reflejos: Se dan cuando el sujeto no tiene control de sus movimientos, siempre y cuando no pueda controlar su voluntad no habrá delito (Puede ser homicidio, lesión o daños a propiedad ajena).
Sueño profundo y sonambulismo: El sujeto se encuentra en inconciencia temporal.
Hipnosis: Es una forma de incensación temporal, encontrándose en un estado hipnótico se lleva acabo el delito.
Es la conducta realizada por el sujeto al tipo penal. Es una adecuación de la conducta al tipo.
Puede ser :
Por conducta, por el daño, por el resultado, por su duración, por la materia, por el numero de sujetos, por el numero de actos, por su estructura, por su procedimiento, por su intencionalidad, por el bien legal, por su ordenación metódica, por su composición, por su autonomía, por su formulación y por la descripción de sus elementos.
Su aspecto negativo es la atipicidad cuando no se encuentre una adecuación a la conducta con el tipo de delito.
Ausencia de tipo se da cuando no existe el ordenamiento legal, si la ley no define los delitos no se pueden sancionar o ser castigados.
La antijuridicidad es la contrariedad a derecho. Sobre todo, en el ámbito penal radica en lo ya establecido en la norma jurídica tutelada. Es la violación de la norma jurídica.
Se encuentran dos tipos o clases de antijuridicidad: material y formal:
Material: Hace referencia a lo contrario del derecho generando una afectación genérica.
Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado.
Son la justificación de los delitos donde se puede anular la antijuridicidad:
1. Legítima defensa.
2. Estado de necesidad.
3. Ejercicio de un derecho.
4. Cumplimiento de un deber.
5. Consentimiento del titular del bien jurídico.
6. Obediencia jerárquica.
La imputabilidad se conoce como la capacidad de entender y el querer del derecho penal.
Tomando en cuenta salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito y en el momento de cometer el delito.
No se debe encontrar afectado por sustancias que comprometan su compresión.
Cuando las acciones del sujeto antes de realizar el delito de manera voluntaria o culposa se pongan en un estado en el cual no es imputable y cometa el delito. En caso de ser así se le considera responsable del delito.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia
de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. Este puede ser por minoría de edad, miedo grave, Desarrollo intelectual retardado y por trastornos mentales.
Es la relación directa entre la voluntad y el conocimiento, el cual provocara un juicio de sanción por el estado.
Es cuando intencionalmente se realiza una conducta con resultado típico, teniendo conocimiento y conciencia de la antijuridicidad cometida. (Delito intencional)
Sus elementos son: ético, entendimiento que infringe la norma y volitivo, un enfermo mental no puede ser culpable, por carecer de imputabilidad.
Se clasifica en:
Directo: cuando el sujeto activo tiene la intención de dañar y lo lleva acabo.
Indirecto: el sujeto desea un resultado típico, tomando en cuenta que hay una posibilidad diferente.
Genérico: Es la intención de causar un daño contando con voluntad
consciente para producir el delito.
Especifico: Es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige.
Indeterminado: Consiste en cometer un delito de manera imprecisa.
La culpa es el segundo grado de culpabilidad y se da cuando se causa un resultado
típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de
cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable.
Sus elementos son:
• Conducta (acción u omisión).
• Carencia de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes.
• Resultado previsible y evitable.
• Tipificación del resultado.
• Nexo de causalidad.
• Cada elemento de la culpa se explica por sí mismo.
Existen dos tipos de culpa la conciente y la inconciente
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad, cuando hace falta la voluntad o el conocimiento del hecho.
Las causas de inculpabilidad son:
*Error esencial de hecho invencible (error de tipo y de prohibición).
*Eximentes putativas.
*No exigibilidad de otra conducta.
*Temor fundado.
*Caso fortuito.
Es cuando la amenaza legal de una pena se presenta, de ella urge la punición, pena, sanción, castigo y variación de la pena.
Punición es dar la pena exacta al sujeto correspondiente al delito cometido y su resultado, tomando en cuenta lo establecido en la norma.
La pena es la restricción de derechos en la persona sentenciada, se conoce como la etapa ejecutoria.
La sanción hace referencia a la pena, esta corresponde a otras ramas del derecho y es un castigo.
El castigo hace referencia a in termino antiguo del derecho penal.
La variación de la pena, es la formulación de la pena, para analizar que delitos corresponden y si son iguales o las variaciones en las que consiste el delito.
• Por estado de necesidad. (Ejemplo robo famélico o aborto terapéutico)
• Por temibilidad mínima. (Ejemplo Robo por arrepentimiento)
• Por ejercicio de un derecho. (Ejemplo aborto por una violación)
• Por culpa o imprudencia. (Ejemplo aborto causado)
• Por no exigibilidad de otra conducta. (Ejemplo Encubrimiento de una persona)