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El panorama laboral en Guatemala se ha diversificado con la aparición de modalidades como el trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo. Es fundamental que las regulaciones y los acuerdos laborales se adapten a estas nuevas formas de empleo para garantizar la protección de los trabajadores y el desarrollo de relaciones laborales justas y equitativas. En Guatemala, esta modalidad de empleo se rige por el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo y el Reglamento del Convenio 175, establecido en el Acuerdo Gubernativo 89-2019 existen otras modalidades de trabajo a distancia que han ganado popularidad, como el trabajo remoto, el trabajo híbrido mixto y el flextime.
Este trabajo será aquel en el cual el trabajador esté a la disposición del empleador en una jornada menor a las jornadas diurna, nocturna y mixta.
FINALIDAD: Es generar empleo digno, productivo y libremente elegido, asegurando la protección de los trabajadores en cuanto acceso al empleo, condiciones de trabajo y de la seguridad social. El convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al Trabajo a Tiempo Parcial y el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, Acuerdo Gubernativo 89-2019, por lo cual los firmantes del contrato serán los responsables de respetar las normas laborales y mantener una relación laboral consistente con el contrato al cual se han sujetado.
Es la realizacion de tareas desde un lugar que no es la oficina, teniendo un gran crecimiento a raíz de la pandemia del coronavirus, antes de la misma un 3% de personas realizaban esta modalidad, hoy en dia es un 35% de personas que trabajan por medio del teletrabajo.
CARACTERISTICAS:
Tipos de teletrabajo: a) Desde casa. b) De elevada movilidad. c) Nómada. y d) Offshore
TRABAJO REMOTO: es la prestación de servicios subordinados que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio, a través de equipos informáticos (internet, telefonía, etc)
TRABAJO HIBRIDO: trabajo híbrido o mixto, es reconocido como aquel que permite combinar el trabajo en casa, o en un sitio indeterminado, con la presencialidad.
FLEXTIME: Es aquella modalidad de trabajo presencial o a la distancia, en la cual el empleado elige entre qué horarios puede cumplir sus labores, sin excederse del plazo de entrega.
También llamada economía de plataformas, que consiste en contratar a profesionales por tareas o proyectos concretos, a través de plataformas digitales, sin necesidad de tenerlos en nómina. Pueden ser trabajadores que realizan trabajo remoto o bien presencial, como por ejemplo los repartidores o los taxistas. España se encuentra entre los países de la Unión Europea con mayor volumen de trabajadores que han prestado sus servicios "a demanda" a través de plataformas digitales
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Art. 2, 3, 4, 5 y 6 Acuerdo gubernativo 89-2019
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