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Ley de Seguro Social

Dulce Esmeralda Hernández Mata

2013552

Artículo 208

Las prestaciones sociales comprenden:

Artículo 208

I. Prestaciones sociales institucionales, y

I.

Prestaciones de solidaridad social.

II.

Artículo 209

Las prestaciones sociales

institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de

prestaciones sociales que fortalezcan la medicina

preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su

economía e integridad familiar.

El Instituto

Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias,prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Asimismo

I.

Artículo 210

Las prestaciones sociales

institucionales serán proporcionadas mediante

programas de

Promoción de la salud, difundiendo los

conocimientos necesarios

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II.

Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y

de primeros auxilios

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III.

Mejoramiento de la calidad de vida costumbres y estilos

de vida saludables

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IV

Impulso y desarrollo de actividades culturales y

deportivas, recreativas y física

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V.

Promoción de la regularización del estado civil;

VI.

Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo

VII.

Centros vacacionales

VIII.

Superación de la vida en el hogar, a través de aprovechamiento de los recursos económicos

Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares

IX

Artículo 210 A.

El Instituto podrá ofrecer sus

instalaciones deportivas, sociales, culturales,

recreativas y vacacionales a la población en general,

ya sea por sí o en cooperación con instituciones de

los sectores público o social

Los derechohabientes

tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

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