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Son aquellas de donde emana el derecho fiscal y en tanto al derecho aduanero puesto que éste forma parte del primero
Históricas:
Se derivan del contenido a través del tiempo (son las únicas que no aplican al derecho fiscal y aduanero)
Reales:
Se derivan del contenido de las normas, ejemplo: la doctrina
Formales:
Se derivan de un proceso de creación, ejemplo: la ley
Sólo nos enfocaremos a las fuentes formales las cuales son aquellas de donde nace la legislación fiscal y aduanera, derivadas o creadas mediante un procedimiento, mismas que son las siguientes:
Representación de las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía
Las Reglas Generales de Comercio Exterior se dan a conocer mediante una resolución anual que emite el SAT, a efecto de darle a conocer a los contribuyentes la forma en la que deberán cumplir sus obligaciones fiscales y administrativas.
Estas reglas, por consiguiente, delimitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes fiscales, sin embargo, es de suma importancia mencionar que no generar cargas adicionales a las que dichas leyes establezcan.
Dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.
Los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán utilizar la e.firma en la elaboración de pedimentos, y se deberán observar los lineamientos que al efecto emita el SAT
Las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT. Estarán disponibles en el Portal del SAT en formato electrónico simplificado los siguientes: "Formato para pago de contribuciones federales" "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar" y el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
Los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones
Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior,
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:
Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
Tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.
Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE podrán realizarse personalmente, a través de la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación que corresponda, utilizando para ello los formatos correspondientes a cada trámite, los cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/conamer o a través de la Ventanilla Digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación electrónica.
Las personas físicas o morales que presenten a la SE un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente:
Datos estadísticos de comercio, es decir, la evolución del comercio exterior, por país, así como de la producción o del consumo, del o los productos analizados.
Datos nacionales de comercio.