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Reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y circulares en materia de comercio exterior

Carolina Herrera Delgadillo

Fuentes del derecho fiscal y aduanero

Son aquellas de donde emana el derecho fiscal y en tanto al derecho aduanero puesto que éste forma parte del primero

Fuentes del Derecho Fiscal y Aduanero

Tipos de fuentes

Fuentes del derecho fiscal y aduanero

Históricas:

Se derivan del contenido a través del tiempo (son las únicas que no aplican al derecho fiscal y aduanero)

Reales:

Se derivan del contenido de las normas, ejemplo: la doctrina

Formales:

Se derivan de un proceso de creación, ejemplo: la ley

FUENTES FORMALES

Sólo nos enfocaremos a las fuentes formales las cuales son aquellas de donde nace la legislación fiscal y aduanera, derivadas o creadas mediante un procedimiento, mismas que son las siguientes:

  • LEY: Regla del derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo que crea situaciones generales y abstractas por un tiempo indefinido.

FUENTES FORMALES

  • DECRETO-LEY: Cuando la Constitución autoriza al Ejecutivo (Presidente) a crear una norma que proteja a la nación de una causa grave. Ej: que el presidente requiera a todos los varones para luchar en guerra con otro país.

  • DECRETO-DELEGADO: Cuando la Constitución autoriza al Ejecutivo (Presidente) para emitir normas con fuerza de ley por tiempo limitado y para objetos definidos. Ej: un botón rojo como lo hizo Enrique Alfaro en Jalisco, pero a nivel nacional.

FUENTES FORMALES

  • REGLAMENTO: Norma o conjunto de normas jrídicas que expide el Ejecutivo, con la finalidad de facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el legislativo. Es un instrumento de aplicación de ley y detalla los principios y contenidos generales para poder aplicar la ley.

  • CIRCULAR: Contienen disposiciones administrativas, en algunos casos de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo (por ejemplo el SAT) y en otras también dirigidas a los particulares que especifican la ley.

Pirámide de Kelsen

Representación de las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía

Pirámide de Kelsen

Reglas del Comercio Exterior

Reglas Generales del Comercio Exterior

Las Reglas Generales de Comercio Exterior se dan a conocer mediante una resolución anual que emite el SAT, a efecto de darle a conocer a los contribuyentes la forma en la que deberán cumplir sus obligaciones fiscales y administrativas.

Estas reglas, por consiguiente, delimitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes fiscales, sin embargo, es de suma importancia mencionar que no generar cargas adicionales a las que dichas leyes establezcan.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

Objeto

Dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

Obtención de E-firma para pedimentos

Los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán utilizar la e.firma en la elaboración de pedimentos, y se deberán observar los lineamientos que al efecto emita el SAT

Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales

Las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT. Estarán disponibles en el Portal del SAT en formato electrónico simplificado los siguientes: "Formato para pago de contribuciones federales" "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar" y el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".

Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

Los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones

Consulta de clasificación arancelaria

Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior,

Padrones de Importadores y Exportadores: Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones

No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:

Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:

Objeto

Tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en

materia de Comercio Exterior

De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la

Secretaría de Economía

De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía

Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE podrán realizarse personalmente, a través de la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación que corresponda, utilizando para ello los formatos correspondientes a cada trámite, los cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/conamer o a través de la Ventanilla Digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación electrónica.

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

DEL COMERCIO EXTERIOR

ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Las personas físicas o morales que presenten a la SE un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente:

  • Analizar los efectos de la medida
  • Presentar y analizar información estadística que contenga:

Datos estadísticos de comercio, es decir, la evolución del comercio exterior, por país, así como de la producción o del consumo, del o los productos analizados.

Datos nacionales de comercio.

Referencias Consultadas

  • Secretaría de Cultura, Jalisco. El imperio del derecho en ponencia. Fecha de consulta 05 de Abril de 2021. Recuperado de: https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf
  • Bufete Internacional Consultores y Abogados. Ilegalidad de la regla 1.3.3. (Suspensión en el Padrón de Importadores). Fecha de consulta 05 de Abril de 2021. Recuperado de: https://www.bufeteinternacional.com.mx/bi/?sec=33#:~:text=Las%20Reglas%20Generales%20de%20Comercio,sus%20obligaciones%20fiscales%20y%20administrativas.

Referencias consultadas

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