Procedimiento Contencioso Administrativo
El TJA se integra por 5 magistrados
Integración del TJA
PLENO
- Son 5 magistrados, del cual uno funge como presidente
4 SALAS
- 3 Fiscal y Administrativa
- 1 Especializada en Responsabilidades Administrativas
Procedimiento Contencioso Administrativo
Procedencia
ETAPA
EXPOSITIVA
Contra :
- Las determinaciones definitivas por parte de las autoridades
Demanda
- Demandante (Actor)
- Demandado(s)
- Terceros
PARTES
- I. Nombre del demandante o en su caso, de quien promueva en su nombre;
- II. Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de la sede del Tribunal;
- III. Señalar los actos administrativos que se impugnan;
- IV. Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio del particular demandado;
- V. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
- VI. La pretensión que se deduce;
- VII. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento de los actos administrativos que se impugnan;
- VIII. La descripción de los hechos;
- IX. Los conceptos de anulación;
- X. La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, estampando el primero su huella digital, y
- XI. Las pruebas que se ofrezcan
REQUISITOS
- Contra actos o resoluciones de autoridades que no sean del Estado de Coahuila de Zaragoza o de sus municipios;
- Contra actos o resoluciones del propio Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza;
- Contra actos o resoluciones que sean materia de otro juicio o medio de defensa pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra las mismas autoridades y el mismo acto administrativo, aunque las violaciones reclamadas sean distintas;
- Contra actos o resoluciones que no afecten los intereses legítimos del demandante, que se hayan consumado de modo irreparable o que hayan sido consentidos expresa o tácitamente,
- Cuando no existen las resoluciones o actos que se pretenden impugnar.
IMPROCEDENCIA
- El plazo para interponer la demanda será de 15 días hábiles.
- Las notificaciones serán: Personales y Por Listas
- Las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente hábil en que se haya practicado.
- Empezarán a contar a partir del día hábil siguiente en que surta efectos.
NOTIFICACIONES
- El plazo para Contestar será de 15 días hábiles.
- Presentar las pruebas.
CONTESTACIÓN
AUDIENCIA
ETAPA DE JUICIO
Substanciación
ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE SETENCIA
Sentencia
Reconocer la validez del acto impugnado;
II. Declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado;
III. Declarar la nulidad del acto impugnado para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales;
IV. Sobreseer el Juicio.
Conclusión
Por su Atención
¡Muchas Gracias!