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(Agosto 6)
Por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan
otras disposiciones.
Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa.
En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de perturbación del servicio público de transporte y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la infracción. Para este efecto, se tendrá en consideración los daños ocasionados a la infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las personas, a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los mismos.
Co. D
Las sanciones para los infractores a las normas de transporte público, serán las siguientes
• Amonestación
• Multa.
• Suspensión de la licencia de conducción.
• Suspensión o cancelación del permiso o registro.
• Inmovilización del vehículo.
• Retención preventiva del vehículo.
• Cancelación definitiva de la licencia de conducción
1. Amonestación escrita: consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.
2. Multa: es la consecuencia pecuniaria que se le impone a un sujeto de sanción por haber incurrido en una infracción de transporte terrestre automotor.
3. Suspensión del acto administrativo de habilitación o permiso de operación: es la cesación temporal de los efectos jurídicos del acto administrativo que concedió la habilitación o el permiso de operación.
4. Cancelación del acto administrativo de habilitación o permiso de operación: es la cesación definitiva de los efectos jurídicos del acto administrativo que concedió la habilitación o el permiso de operación.
SON AUTORIDADES:
- El Ministerio de Transporte.
- Los Gobernadores y los Alcaldes.
- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
- La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
- Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
- La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
- Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5º de este artículo.(Parágrafo 5º. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.)
- Los agentes de Tránsito y Transporte.
-En la jurisdicción nacional: la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces.
-En la jurisdicción distrital y municipal: los alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función.
-En la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre estos.
Parágrafo. Cuando un área metropolitana se constituya de conformidad con la ley, los municipios que la integren mantendrán su competencia en materia de transporte dentro del territorio de su jurisdicción.