Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
SINDICATOS
ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
1. Legal → Creado conforme a las normas del derecho positivo;
2. De Hecho → Creado sin sujeción a las disposiciones legales;
3. Obligatorio → Cuando deben inscribirse a todos los que desempeñan un oficio o profesión;
4. Voluntario → Cuando se puede desempeñar un oficio sin pertenecer a un sindicato;
5. Mixto → Formado por trabajadores y empleadores;
6. Homogéneo → Cuando están separados, es distintas asociaciones, los empleadores y trabajadores;
7. Plural → Se reconoce el derecho a formar diversos sindicatos de un mismo tipo;
8. Único → Se limita a una asociación la representación profesional;
9. Abierto → Cuando no existe obstáculo para la afiliación;
10. Cerrado → Cuando se condiciona o limita el ingreso de los trabajadores;
11. Local → El regional o nacional, según su actuación territorial;
12. Agrícola → Por oposición al que funciona en los centros urbano o industriales;
13. Blanco → Organizado y dirigido clandestinamente por los patronos;
14. Amarillo → Opuesto a la lucha de clases y a las medidas de acción directa;
15. Revolucionario → Basado en la lucha sin cuartel contra el capital;
16. Horizontal → Tiene en cuenta la actividad propia de los trabajadores sin considerar la naturaleza de la empresa en donde trabajan;
17. Verticales → Cuando se tienen en cuenta la naturaleza de la empresa con exclusión de oficio o actividad de los miembros.
De acuerdo con el artículo 356 del C.S.T. modificado por el artículo 40 de la Ley 50 de 1990, los sindicatos se clasifican en:
1. Sindicatos de Empresa o Base → Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
2. Sindicatos de Industria → Se encuentran integrados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial o de actividad económica;
3. Sindicatos Gremiales → Formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;
4. Sindicatos de Oficios Varios → Se encuentran formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Sólo pueden formarse estos sindicatos en los lugares donde no hay trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsistan estas circunstancias.
Además, existen dos clasificaciones de origen legal así:
5. Sindicatos de Empleados Públicos → Formados por trabajadores vinculados a la administración pública por un acto reglamentario;
6. Sindicatos de Trabajadores Oficiales → Formados por individuos vinculados a la administración pública por contrato de trabajo.
Requisitos de fondo, considerados como sustanciales, es decir, los que se refieren a la constitución misma del grupo, calidades de las personas que lo integran y finalidades del mismo organismo; y Requisitos de forma, tocan con las formas exigidas por la ley vigentes para su creación y organización.
La Corte Constitucional estableció el paralelismo sindical en Colombia de manera absoluta, mediante la sentencia C-567 de 2000, lo que significa, que pueden existir en una misma empresa todos los sindicatos que los trabajadores quieran fundar, con fundamento en el derecho a la libertad de asociación.
1. Un solo sindicato de empresa mayoritario
2. Varios sindicatos de empresa en un mismo lugar de trabajo
3. Varios sindicatos de distinta clase y uno mayoritario
4. Varios sindicatos de distinta clase y ninguno mayoritario
5. Sindicato gremial con el 75% o más de afiliados
1. Mayoría Absoluta: Se refiere a la nómina de la empresa o a los afiliados al sindicato, siendo la mitad más uno.
2. Mayoría Simple: Igualmente, es la mitad más uno de los socios que constituyen quorum para deliberar, siendo el quorum la mayoría absoluta del sindicato.
3. Mayoría Calificada: Es la conformada por las dos terceras partes (2/3) de los socios, siendo la exigida por el C.S.T. para decisiones especiales como acordar cuotas sindicales.
4. Mayoría Especial: La exige la ley para que la convención colectiva se aplique a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que estén sindicalizados o no, exigiendo que el sindicato titular de la convención colectiva tenga como socios más de un tercio de la nómina.
1. Estudiar 9. Servir de intermediarios
2. Propulsar acercamiento 10. Adquirir
3. Celebrar y garantizar el cumplimiento de Convenciones y Contratos Sindicales
4. Asesorar 11. Designar las comisiones
5. Representar 12. Presentar pliegos petición
6. Promover la educación 13. Adelantar la tramitación legal
7. Prestar socorro 14. Declarar la huelga
8. Promover creación de organismos
Estos órganos no forman una entidad o persona diferente a la asociación profesional, son parte formal e indispensable, con poderes suficientes para hacer posible el desarrollo de la asociación.
1. Asamblea General de Afiliados: (art. 385, 386 y 387 C.S.T.)
2. Junta Directiva: (art. 388, 389 y 391 C.S.T.)
3. Comités Asesores
4. Subdirectivas Seccionales y Comités Seccionales: (art 400-A C.S.T.)
5. Actas, Constancias y Votación Secreta, Prueba de los Actos Sindicales: (art. 392, 377 C.S.T.)
6. Libros de los Sindicatos: (art 393 C.S.T.)
7. Afiliado: Fundadores, Activos y Honorarios