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VICTOR ORTEGA
ALEXANDER CHAPID
Fiscalmente son extranjeros las personas físicas (individuos) o personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.
La legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está contenida en el Decreto 4000 de 2009 modificado por el Decreto 2622 de 2009 denominado "Estatuto Migratorio"; en la Resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar al país y en la Resolución 4700 de 2009 que regula los requisitos para la expedición de las visas.
ALGUNAS DE ESTAS NORMAS
ALGUNAS DE ESTAS NORMAS
Artículo 28. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013. La Visa Temporal podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda desarrollar alguna de las actividades comprendidas en el presente Título.