Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

NORMAS QUE REGULAN EL INGRESO DE EXTRANJEROS A COLOMBIA

VICTOR ORTEGA

ALEXANDER CHAPID

EXTRANJEROS

Fiscalmente son extranjeros las personas físicas (individuos) o personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.

NORMAS QUE REGULAN EL INGRESO DE EXTRANJEROS

NORMAS QUE REGULAN EL INGRESO DE EXTRANJEROS

La legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está contenida en el Decreto 4000 de 2009 modificado por el Decreto 2622 de 2009 denominado "Estatuto Migratorio"; en la Resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar al país y en la Resolución 4700 de 2009 que regula los requisitos para la expedición de las visas.

ALGUNAS DE ESTAS NORMAS

ALGUNAS DE ESTAS NORMAS

  • Artículo 48. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente, por término indefinido y para múltiples entradas, al extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva.
  • Artículo 49. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013. La vigencia de la Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos.
  • Artículo 39. Derogado por el art. 76, Decre...
  • Artículo 39. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013. La Visa Temporal Estudiante podrá ser otorgada al extranjero que pretenda:

  • 39.1 Cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, con una intensidad horaria mínima de diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio estudiantil.

  • 39.2 Realizar dentro del programa de estudios, una práctica laboral o pasantía como requisito académico, en cuyo caso se podrá autorizar como ocupación la de practicante.

Artículo 28. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013. La Visa Temporal podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda desarrollar alguna de las actividades comprendidas en el presente Título.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi